PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL DELITO DE “STALKING”.

PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL DELITO DE “STALKING”.

 

El hostigamiento o stalking (acecho en inglés)  es la situación en la que la víctima, sea hombre mujer, se ve perseguido de forma obsesiva por otra persona, la cual la sigue por la calle, la llama por teléfono constantemente, entra en su correo electrónico o en su página de facebook, le envía regalos o cartas, escribe su nombre en lugares públicos y, en casos extremos, llega a amenazarla y a cometer actos violentos.

 La reforma del Código Penal de 2015 introduce el stalking como delito en el ordenamiento jurídico español mediante el nuevo tipo penal de hostigamiento. El artículo 172 ter del Código lo define así:

 Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

 La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

 Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

   Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

 Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella».

 

Como se puede ver, se trata de un tipo delictual que tiene en cuenta las necesidades de la sociedad de la información. Así incluye en la conducta cualquier tipo de comunicación (incluso mediante terceros), y también el uso indebido de datos personales (como sería el acceso a cuentas de correo o historial sanitario), o el abusar de dichos datos para adquirir productos o mercancías (un ejemplo sería usar su cuenta de correo o información bancaria para ese fin). Pero sin olvidar otras conductas como podría ser hacer pintadas, romper propiedades de la víctima, etc.

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado su primera sentencia sobre dicho delito, donde establece cuales serían los requisitos para que una conducta pueda considerarse hostigamiento (Sentencia del Tribunal Supremo 324/2017 de 8 de mayo):

  • Debe tratarse de una actividad obsesiva, sistemática y persistente. No de actos aislados o separados en el tiempo.
  • Debe prolongarse en el tiempo hasta que quede claro que tienen una intención perturbadora, implícita o explícita. Aunque existe un requisito de intencionalidad y continuidad, no es necesaria que sea una conducta planificada.
  • Debe ser una conducta de entidad suficiente como para poder modificar gravemente las costumbres de la víctima, para intentar librarse de ese asedio, que podría forzarla a por ejemplo cambiar de número de teléfono, de cuenta de correo, poner medidas de seguridad en su domicilio, ir acompañado siempre por la calle, etc.).. No es necesario que cada acto aislado de por sí sea una conducta ilegal.
  • Debe consistir en una o en una combinación de varias de las conductas descritas en el artículo 172 ter del Código Penal.
  • Es necesario que la conducta se despliegue a lo largo de un cierto lapso temporal. Aunque no se precisa cuánto, la sentencia considera poco tiempo una semana (aunque entonces podría ser delito de coacciones), pues no considera que demuestre continuidad suficiente.

Podemos ver que la descripción del Tribunal Supremo se centra en la protección de la libertad del individuo contra una campaña sistemática y obsesiva que busca impedirle ejercer su vida normal. Y que le obliga a recurrir a la justicia como única forma de aliviar su situación. La sentencia del Supremo, en conclusión, permite una mejor definición del tipo delictivo del hostigamiento.

 

 

EL TRIBUNAL SUPREMO RETIRA La AUTORIZACIÓN A UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

Calduch Abogados ha representado el Ayuntamiento y la Plataforma ciudadana ganadores de la sentencia.

REYVAL AMBIENTE tiene una de las plantas de tratamiento de residuos más importantes de la Comunidad Valenciana. Cada año miles de toneladas de productos tóxicos y peligrosos pasaban por su planta de tratamiento en la Alcora (Castelló) antes de ser enterrados en un vertedero que tiene a la misma población.

Los vecinos llevaban años quejándose de la contaminación, el ruido y el peligro ambiental de REYVAL. Y cuando supieron el 2010 que la empresa quería renovar su autorización, y empezar a incinerar residuos, saltaron todas las alarmas. Por eso el Ayuntamiento y la Plataforma ciudadana No a la Contaminación empezaron una campaña para denunciar todos los incumplimientos de las leyes ambientales que hacía REYVAL. También contrataron los servicios de CALDUCH ABOGADOS para representarlos ante los tribunales.

Ahora esta tarea ha dado fruto y el Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de febrero de 2017 (link) ha anulado de la autorización ambiental de la empresa. Eso porque la empresa incumplió la ley en el procedimiento de autorización de manera grave. Concretamente, REYVAL modificó su proyecto a mitad del expediente, de forma que ya no respetaba el estudio de impacto ambiental. El Tribunal ha considerado que introdujo cambios tanto importantes (que afectaban la salud, el peligro de accidente y el medio) que se tenían que haber tramitado con un expediente adicional o con un nuevo estudio de impacto ambiental. No de la manera que lo hizo REYVAL.

Con esta sentencia el Ayuntamiento y la Plataforma han conseguido una importante victoria. Que se suma al haber conseguido años atrás que se cerrara el vertedero de REYVAL por su gestión deficiente, que no tenía en cuenta el peligro de los vertidos. Ahora queda todavía supervisar la clausura de la empresa con todas las medidas de seguridad y control ambiental, especialmente en cuanto al vertedero.

ELS HIPOTECATS PODEN RECLAMAR ELS INTERESSOS DE LES CLÀUSULES SÒL.

ELS HIPOTECATS PODEN RECLAMAR ELS INTERESSOS DE LES CLÀUSULES SÒL.

Una sentència europea declara nul·les les clàusules sòl, que imposaven un interès lligat a l’Euribor.

En un article anterior (link) vam explicar com el Tribunal Suprem de 2013 espanyol va anul·lar les clàusules sòl per considerar que eren abusives i faltes de transparència. Les clàusules sòl, recordem-ho, són les condicions d’una hipoteca per el qual s’indica que els interessos no poden baixar per sota d’un tant per cent.

El cas clàssic és que es fixi el percentatje d’interès en el de l’indicador Euribor més un tant per cent. Per exemple Euribor més un dos o un tres per cent. Cosa que implica que encara que aquest indicador estigui al 0% (com ha estat la majoria dels anys de crísis) el banc es segueix beneficiant d’interessos.

La sentència del Tribunal Suprem permetia que els hipotecats reclamessin la devolució de tots els interessos abonats per clàusules sòl a partir de 9 de maig de 2013. I ara la sentència del Tribunal de Justícia de la Unió Europea permet que es reclamin els interessos des del moment en que s’han començat a pagar.

El Banc d’Espanya ha calculat que els bancs hauran de tornar als hipotecats uns 5.000 milions d’euros.

L’Oficina de Consumidors i Usuaris té a la seva pàgina web una calculadora que permet saber quina quantitat es pot reclamar per una hipoteca: http://www.ocu.org/dinero/hipotecas/calculadora/calcula-clausulas-suelo

Per tant ara s’obren dues oportunitats pels hipotecats: la primera és reclamar al banc que anul·li la clàusula sòl (per a que no s’apliqui més a partir d’ara); la segona que els hi retornin totes les quantitats que han pagat en concepte de clàusula sòl.

– Les trampes que cal evitar.

Alguns bancs estan oferint condicions abusives als seus clients intentant lliurar-se de demandes judiciales. Com ara reduir la clàusula sòl fer-los firmar un document on reconeixen que van ser informats adequadament de les condicions de la hipoteca. Això és una trampa, perquè si es reconeix que va haver-hi prou informació, no es pot demanar la nul·litat i el reemborsament de la clàusula sòl per falta de transparència.

També ofereixen una eliminació de la clàusula sòl per un període d’entre dos i vint anys. Però aquesta proposta clarament afavoreix el banc, que veu així reconeguts parcialment uns interessos que són nuls de ple dret.

Altres propostes que fan els bancs és canviar el diferencial variable dels interessos per un interès fixe o oferir altres productes a canvi de “renunciar” ells a la clàusula sòl.

– El que cal fer.

Aconsellem fermament no acceptar cap oferta dels bancs, sino reclamar-los directament a l’oficina la devolució dels interessos pagats i la nul·litat de la clàusula sòl. Ara bé, alguns bancs (com Banc Sabadell) ja han declarat que no pensen retornar ni un euro a menys que una sentència els obligui directament. Per això és necessari  presentar una demanda judicial si el banc es nega a anul·lar la clàusula sòl o retornar els diners abonats per uns interessos il·legals.

CALDUCH ABOGADOS ofereix els seus serveis jurídics i la seva experiència en aquestes operacions.