Análisis
Escuchamos el problema, revisamos la documentación y orientamos el primer paso con claridad.
Derecho administrativo
Recursos frente a la administración, expedientes sancionadores, urbanismo, expropiaciones y licencias de actividad.
Los asuntos administrativos se ganan o se pierden en los plazos y en la prueba. Un recurso presentado fuera de término deja sin defensa un caso que era ganable, y una resolución aparentemente firme puede contener defectos de motivación, de competencia o de procedimiento que la hacen anulable. Revisamos cada resolución, requerimiento o expediente para detectar esos defectos.
Le representamos frente a administraciones locales, autonómicas y estatales en toda España, tanto en vía administrativa como en vía contencioso-administrativa, incluida la Audiencia Nacional. Es el terreno donde el despacho ha obtenido sus resultados más relevantes, con anulaciones firmes de autorizaciones concedidas por la administración.
Si su asunto tiene además una vertiente ambiental o administrativa, revise nuestra especialidad en derecho ambiental.
Derecho administrativo
Alegaciones, recursos de alzada y reposición, y recurso contencioso-administrativo frente a multas y sanciones.
Planeamiento, licencias de obra, disciplina urbanística, órdenes de derribo y modificaciones de POUM o PGOU.
Defensa del justiprecio, ocupación de fincas y reversión de bienes expropiados.
Autorizaciones ambientales, licencias de apertura, declaraciones responsables y cierres administrativos.
Reclamaciones por daños causados por el funcionamiento de los servicios públicos.
Recursos en licitaciones, adjudicaciones y ejecución de contratos con la administración.
Procesos selectivos, provisión de puestos, régimen disciplinario y derechos del personal.
Concesión, justificación, reintegro y defensa en procedimientos de control de fondos públicos.
Frente a un acto que no agota la vía administrativa: un mes para el recurso de alzada desde la notificación. Frente a uno que sí la agota: un mes para el potestativo de reposición o dos meses para el contencioso-administrativo.
Si la administración no responde, el silencio administrativo abre plazos distintos y, en la mayoría de los casos, tiene efecto desestimatorio. Conviene no esperar indefinidamente: la falta de respuesta también se recurre.
En expedientes sancionadores existe además el plazo de caducidad del propio procedimiento —habitualmente seis meses desde su incoación— y los plazos de prescripción de la infracción y de la sanción. Vigilar esos plazos es a menudo más eficaz que discutir el fondo del asunto.
Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, de modo que recurrir no paraliza por sí solo una multa, un derribo o un cierre. Para eso hay que solicitar expresamente la suspensión cautelar.
El tribunal la concede cuando la ejecución podría causar perjuicios de reparación imposible o difícil, ponderando ese daño frente al interés general. Una solicitud bien construida acredita el perjuicio con datos concretos —económicos, ambientales o personales— y no con afirmaciones genéricas.
En materia ambiental y urbanística la medida cautelar es especialmente decisiva: cuando una obra se ejecuta o un vertido se consuma, la sentencia posterior, aunque sea favorable, llega tarde para el bien que se pretendía proteger.
Cómo trabajamos
Escuchamos el problema, revisamos la documentación y orientamos el primer paso con claridad.
Estudiamos su caso en profundidad y definimos una estrategia efectiva, personalizada y orientada al éxito.
Agotamos las vías de negociación y, si el litigio es inevitable, actuamos con contundencia.
Trabajamos para conseguir los mejores y más seguros resultados jurídicos profesionales para usted.
Por regla general, un mes para el recurso de alzada o reposición desde la notificación, y dos meses para el recurso contencioso-administrativo. Son plazos cortos y preclusivos: conviene consultar el mismo día que recibe la notificación.
Con frecuencia sí. La vía administrativa la resuelve la propia administración que sancionó; el control judicial posterior es independiente y es donde se anulan buena parte de las resoluciones defectuosas.
Sí. Litigamos ante juzgados y tribunales contencioso-administrativos de toda España y ante la Audiencia Nacional cuando la competencia corresponde a la administración del Estado.
Se puede solicitar la suspensión cautelar del acto administrativo. Su éxito depende de acreditar que la ejecución causaría perjuicios de difícil o imposible reparación.
El silencio administrativo tiene efecto desestimatorio en la mayoría de los procedimientos iniciados a instancia del interesado en los que se solicita algo a la administración. Puede recurrirse igualmente, y el plazo para hacerlo es más flexible que frente a una resolución expresa.
Sí, mediante la reclamación de responsabilidad patrimonial. Debe acreditarse el daño efectivo, evaluable económicamente, y el nexo causal con el funcionamiento normal o anormal del servicio. El plazo general es de un año desde que se produjo el daño o se estabilizaron sus secuelas.
Casi siempre. Conviene analizar si la denegación está motivada, si se apoya en informes preceptivos válidos y si la normativa aplicable era la vigente al presentar la solicitud. Muchas denegaciones se revierten en vía administrativa sin necesidad de llegar al contencioso.
Consultas frecuentes
Estos son los asuntos que llevamos con más frecuencia en esta área. Si su caso encaja en alguno, escríbanos y le decimos en la primera consulta qué opciones tiene y con qué plazos.
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