Análisis
Escuchamos el problema, revisamos la documentación y orientamos el primer paso con claridad.
Derecho civil y reclamaciones
Herencias, divorcios, reclamaciones de cantidad, accidentes, arrendamientos y conflictos contractuales, con una estrategia clara desde el primer día.
El derecho civil regula los conflictos que más afectan al patrimonio y a la vida familiar: una herencia mal repartida, un divorcio que se enquista, un contrato incumplido o una reclamación que la aseguradora se niega a pagar. En Calduch Abogados analizamos la documentación y las pruebas disponibles antes de dar ningún paso, porque en materia civil cada detalle condiciona la negociación, la demanda o la defensa.
Atendemos asuntos civiles en toda España, con dirección letrada de Albert Calduch Estrem, colegiado en el Il·lustre Col·legi d'Advocats de Reus (ICAR). Buscamos siempre la solución más proporcionada: si hay margen real de acuerdo, lo negociamos; si la vía judicial es la única salida, preparamos una defensa sólida y documentada.
Si su asunto tiene además una vertiente ambiental o administrativa, revise nuestra especialidad en derecho ambiental.
Derecho civil y reclamaciones
Aceptación y partición de herencias, impugnación de testamentos, legítimas, desheredaciones, albaceazgos y conflictos entre coherederos.
Divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, custodia compartida, pensiones de alimentos, modificación de medidas y uniones estables de pareja.
Impagos, facturas pendientes, procedimientos monitorios, juicios verbales y ordinarios, y ejecución de sentencias.
Indemnizaciones por accidentes de tráfico, negligencias médicas y profesionales, y responsabilidad civil de terceros.
Desahucios por impago y por expiración del plazo, rentas atrasadas, obras, y conflictos de propiedad horizontal.
Redacción, revisión, resolución e impugnación de contratos civiles, con análisis previo de riesgos y cláusulas abusivas.
Cláusulas suelo, gastos hipotecarios, IRPH, tarjetas revolving y reclamaciones frente a entidades financieras.
Medidas de apoyo a personas con discapacidad, curatelas, poderes preventivos y protección de mayores.
En derecho civil los plazos de prescripción y caducidad son la primera línea de defensa del contrario. Las acciones personales que no tienen plazo especial prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento; la responsabilidad extracontractual, al año desde que se conoció el daño; y la acción para reclamar la legítima, a los diez años desde la muerte del causante en el derecho común.
En el derecho civil catalán, aplicable a muchos de nuestros clientes, los plazos son distintos: la regla general de prescripción es de diez años y existen plazos de caducidad específicos que no se interrumpen con una reclamación extrajudicial. Confundir un régimen con otro es uno de los errores más caros que puede cometer un reclamante.
Por eso, ante cualquier duda, la recomendación es siempre la misma: consulte antes de que el plazo empiece a apretar. Una reclamación extrajudicial bien documentada puede interrumpir la prescripción y ganar meses de margen para negociar.
Firmar documentos sin leerlos o sin asesoramiento: un reconocimiento de deuda, una renuncia a la herencia o un acuerdo de liquidación de gananciales mal redactado son extremadamente difíciles de revertir después.
Destruir o no conservar la prueba: los mensajes, correos, presupuestos y fotografías que hoy parecen irrelevantes son con frecuencia la prueba decisiva dos años después. Guarde todo y no edite nada.
Negociar sin conocer la posición jurídica propia: aceptar una cifra por cansancio, sin haber calculado qué reconocería un juez, es la vía más rápida para cerrar un mal acuerdo.
Dejar pasar el tiempo confiando en la buena voluntad de la otra parte. La inacción no solo consume plazos: también permite que el deudor reorganice su patrimonio y que una eventual sentencia favorable acabe siendo inejecutable.
Cómo trabajamos
Escuchamos el problema, revisamos la documentación y orientamos el primer paso con claridad.
Estudiamos su caso en profundidad y definimos una estrategia efectiva, personalizada y orientada al éxito.
Agotamos las vías de negociación y, si el litigio es inevitable, actuamos con contundencia.
Trabajamos para conseguir los mejores y más seguros resultados jurídicos profesionales para usted.
Sí. Trabajamos con clientes de toda España y buena parte del procedimiento se tramita telemáticamente. Estudiamos además la normativa civil aplicable a su caso, que puede ser el Código Civil estatal o un derecho civil autonómico.
Depende del partido judicial y de la complejidad del asunto. Un divorcio de mutuo acuerdo puede resolverse en pocos meses; un procedimiento contencioso con prueba pericial puede prolongarse más de un año. En la primera consulta le damos una estimación realista de plazos y escenarios.
No. En muchos casos un acuerdo extrajudicial es más rápido y económico. Agotamos las vías de negociación y mediación antes de demandar, salvo que exista riesgo de prescripción o de que la otra parte vacíe su patrimonio.
Todo lo que tenga: contratos, escrituras, testamentos, burofaxes, correos, facturas y cualquier comunicación con la otra parte. Cuanta más documentación, más precisa será la valoración inicial.
Regulan de forma distinta materias centrales como las sucesiones, el régimen económico del matrimonio o la prescripción. En Cataluña, por ejemplo, el régimen supletorio es la separación de bienes y no la sociedad de gananciales, y la legítima es de una cuarta parte de la herencia en lugar de un tercio. Determinar qué ley se aplica a su caso es el primer análisis que hacemos.
Depende de si la acción ha prescrito y de si hubo reclamaciones que interrumpieran el plazo. Nunca reconozca la deuda ni haga un pago parcial antes de que un abogado revise la documentación: ambos actos reinician el cómputo de la prescripción.
Sí. La primera oferta motivada de la aseguradora es negociable y, en caso de desacuerdo, cabe informe pericial de parte y reclamación judicial. Conviene no firmar el finiquito indemnizatorio hasta que un profesional haya revisado la valoración del daño.
Consultas frecuentes
Estos son los asuntos que llevamos con más frecuencia en esta área. Si su caso encaja en alguno, escríbanos y le decimos en la primera consulta qué opciones tiene y con qué plazos.
Atendemos consultas de Madrid, Barcelona, Tarragona, Reus, Zaragoza, Huesca, Valencia, Sevilla y del resto de España, presencialmente en Reus o por videollamada.
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