Análisis
Escuchamos el problema, revisamos la documentación y orientamos el primer paso con claridad.
Derecho mercantil y societario
Constitución de sociedades, conflictos societarios, contratación mercantil, insolvencia y responsabilidad de administradores.
La actividad empresarial exige decisiones rápidas, pero también contratos bien planteados y prevención jurídica seria. Revisamos riesgos, responsabilidades y obligaciones antes de que el problema escale, porque un pacto de socios bien redactado evita años de litigio y un contrato mal cerrado puede comprometer la continuidad del negocio.
Asesoramos a empresas, socios y administradores de toda España, con un enfoque práctico: proteger la continuidad de la actividad, defender la posición del cliente y buscar la solución más eficaz sin perder de vista el coste, el tiempo y el impacto reputacional.
Si su asunto tiene además una vertiente ambiental o administrativa, revise nuestra especialidad en derecho ambiental.
Derecho mercantil y societario
Creación de sociedades, estatutos, pactos de socios, ampliaciones de capital, fusiones y disoluciones.
Impugnación de acuerdos sociales, separación y exclusión de socios, y bloqueo de órganos de administración.
Distribución, agencia, franquicia, suministro, confidencialidad y condiciones generales de contratación.
Acciones individuales y sociales de responsabilidad, y defensa de administradores frente a reclamaciones.
Preconcurso, concurso de acreedores, planes de reestructuración y segunda oportunidad.
Impagos, incumplimientos contractuales y competencia desleal.
Due diligence, cartas de intenciones, contratos de compraventa y garantías post-cierre.
Programas de compliance, canal de denuncias y prevención de la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Los estatutos sociales son públicos y de contenido limitado. El pacto de socios, en cambio, es un contrato privado en el que se puede regular con detalle lo que de verdad genera conflicto: cómo se toman las decisiones estratégicas, qué mayorías se exigen, cómo se retribuye a los socios que trabajan en la empresa y qué pasa si uno quiere salir.
Las cláusulas más útiles en la práctica son las de arrastre y acompañamiento en una venta, las de permanencia y no competencia, las de valoración de participaciones y, sobre todo, los mecanismos de desbloqueo para cuando el órgano de administración se paraliza.
Firmarlo cuando la relación es buena cuesta una fracción de lo que cuesta litigar cuando ya se ha roto. Es, con diferencia, la inversión jurídica con mejor retorno para una pyme.
La acción social de responsabilidad protege el patrimonio de la sociedad frente al daño causado por el administrador; la acción individual protege a socios y terceros perjudicados directamente. Ambas exigen acreditar el daño, la conducta y el nexo causal.
Existe además una responsabilidad específica por deudas sociales cuando, concurriendo causa legal de disolución, el administrador no convoca junta ni insta la disolución en el plazo legal. En ese supuesto puede responder solidariamente de las obligaciones posteriores a la aparición de la causa.
La mejor defensa es documental y preventiva: actas bien redactadas, cuentas depositadas en plazo, decisiones motivadas y una trazabilidad clara de las advertencias hechas a la junta. Cuando esa documentación existe, la mayoría de las reclamaciones se desactivan antes de llegar a juicio.
Cómo trabajamos
Escuchamos el problema, revisamos la documentación y orientamos el primer paso con claridad.
Estudiamos su caso en profundidad y definimos una estrategia efectiva, personalizada y orientada al éxito.
Agotamos las vías de negociación y, si el litigio es inevitable, actuamos con contundencia.
Trabajamos para conseguir los mejores y más seguros resultados jurídicos profesionales para usted.
Sí, en la mayoría de casos. Los estatutos son públicos y de contenido limitado; el pacto de socios permite regular la toma de decisiones, la entrada y salida de socios, la retribución y los supuestos de bloqueo con mucho más detalle.
Puede hacerlo si se acredita que actuó con culpa o negligencia y causó un daño a la sociedad, a los socios o a terceros. También existen supuestos específicos de responsabilidad por deudas si no se promueve la disolución cuando procede.
Sí. Prestamos asesoramiento mercantil recurrente y litigioso a empresas de toda España, con reuniones presenciales o telemáticas según convenga.
Es el mecanismo legal que permite a personas físicas, incluidos autónomos, exonerar deudas pendientes tras un procedimiento de insolvencia. Analizamos si su situación cumple los requisitos antes de iniciarlo.
Puede impugnarse el acuerdo contrario a la ley, a los estatutos o al interés social, así como el adoptado con abuso de la mayoría. El plazo general es de un año, y de tres meses para las sociedades cotizadas; los acuerdos contrarios al orden público no caducan.
Es el mecanismo legal que permite a personas físicas, incluidos autónomos, exonerar deudas pendientes tras un procedimiento de insolvencia. Analizamos si su situación cumple los requisitos antes de iniciarlo, porque no todas las deudas son exonerables.
Además de reclamar judicialmente, conviene actuar rápido para evitar el vaciamiento patrimonial: solicitar medidas cautelares, embargos preventivos y, si concurren indicios de insolvencia dolosa, valorar la vía penal por alzamiento de bienes.
Consultas frecuentes
Estos son los asuntos que llevamos con más frecuencia en esta área. Si su caso encaja en alguno, escríbanos y le decimos en la primera consulta qué opciones tiene y con qué plazos.
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