QUÉ HACER SI LA EMPRESA NO ME PAGA EL SALARIO.

En tiempos de crisis, muchas empresas empiezan a tener problemas para pagar los salarios de los trabajadores. Entonces empiezan a pasar cosas como que se paguen las mensualidades con retraso, se dejen de pagar complementos … O sencillamente no se paguen los salarios.

En esta situación, el trabajador no está obligado a soportar el impago y esperar “tiempos mejores”. Sino que legalmente tiene varias opciones que ahora planteamos:
1- Demandar judicialmente la empresa por impago de salarios.

Un trabajador puede reclamar judicialmente el pago de los salarios aunque siga trabajar para esta empresa. Hay que tener muy claro que esta demanda no es un motivo válido de despido. Existe un principio jurídico (la garantía de indemnidad) que establece que nadie puede ser perjudicado por haber ejercido su derecho. En este caso el derecho a la tutela judicial efectiva.

Hay que tener presente que el trabajador puede reclamar a los tribunales no sólo los salarios que se le deben al momento de presentar la demanda, sino los que queden impagados entre ese momento y la fecha de la vista del juicio.
2- Extinguir la relación de trabajo por causa justificada.

No tiene mucho sentido seguir trabajando en una empresa que no paga sus empleados. Pero en ocasiones dan miedo las consecuencias de dejar el trabajo. En especial se piensa que si es el trabajador quien pliega por voluntad propia, se quedará sin prestaciones sociales por desempleo. La forma de evitar esta situación se pudo demostrar que estamos ante una incumplimiento grave por parte del empresario que justifica la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece que hay un incumplimiento grave en los siguientes casos:

– Cuando el empresario no ha abonado tres meses de salarios en el plazo de un año. El concepto de salarios incluye también las pagas extraordinarias y se podrían incluir conceptos como vacaciones impagadas.

– Debe ser una conducta continuada y persistente. Es decir, no es suficiente un retraso puntual.

– Es indiferente el motivo que tenga el empresario para hacerlo (crisis económica, impago de proveedores, etc.).

En estos casos el trabajador debe notificar al empresario la decisión de extinguir el contrato de trabajo por impago de salarios. Si es posible, lo más recomendable es hacerlo con 15 días de anticipación (es decir, entregar una carta diciendo que, como no se abonen los salarios y los conceptos salariales debidos, el trabajador extinguirá el contrato).

Por el artículo 50.c del Estatuto de los Trabajadores, esta extinción tiene los mismos efectos que un despido por causa improcedente. Por lo tanto el trabajador puede reclamar, aparte del salario, una indemnización de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades).

La reclamación de salarios y la reclamación de indemnizaciones se pueden acumular en una misma demanda (artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Como se puede ver pues, los trabajadores no están indefensos y tienen recursos legales para responder a un impago de salarios.
– Y si la empresa está en quiebra?

En ocasiones, una empresa deja de pagar salarios por el motivo más evidente: está en quiebra y concurso de acreedores. Puede parecer entonces que es inútil pasar por todos los trámites de una reclamación judicial, porque la empresa no tiene capital para pagar.

En el caso de que un trabajador gane una sentencia judicial en que se le reconocen los salarios debidos y las indemnizaciones pertinentes, si se encuentra que la empresa está en quiebra o concurso, puede reclamar entonces al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Un organismo público que garantiza el pago de los dos conceptos (salarios e indemnizaciones) hasta un cierto límite. En el caso de salarios, el FOGASA paga hasta 120 días de salarios debidos (siempre que el salario no supere el doble del salario mínimo: en este caso pagan hasta el límite). En cuanto a las indemnizaciones, el FOGASA paga un máximo de una anualidad de salarios.

Como se puede ver, hay muchas opciones para defender a los trabajadores. Lo que hay que recordar es que sólo se tiene un plazo de un año para reclamar salarios debidos (los que se deben de más de un año atrás, se pierden). Y que sólo se tienen veinte días desde que se extingue el contrato de trabajo para reclamar la indemnización. Por lo tanto recomendamos que, si usted nunca se encuentra en una situación como ésta contacte con CALDUCH ABOGADOS para obtener el asesoramiento jurídico que necesite.