En los últimos años, muchas comunidades autónomas de todo el Estado han vivido una auténtica invasión de parques eólicos y solares. Proyectos de grandes dimensiones se han implantado en todo el territorio, en muchas ocasiones sin respetar los derechos de los propietarios, el carácter agrícola y el urbanismo de muchas poblaciones, o la protección de los espacios naturales.
Este “desarrollismo” ha sido impulsado por muchas Administraciones, que se sienten amparadas por una legislación que, entienden, prioriza el crecimiento de la industria energética renovable por encima de todo. Quienes defienden esta política suelen referirse a un precepto concreto: el artículo 3.2 del Reglamento del Consejo Europeo 2022/2577 de 22 de diciembre.
Artículo 3
Interés público superior
1. Se presumirá que la planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, al ponderar los intereses jurídicos de cada caso, a efectos del artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (5), el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Los Estados miembros podrán restringir la aplicación de estas disposiciones a determinadas zonas de su territorio, así como a determinados tipos de tecnologías o a proyectos con determinadas características técnicas, de conformidad con las prioridades que figuran en sus planes nacionales integrados de energía y clima.
2. Los Estados miembros garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa. Por lo que se refiere a la protección de especies, la frase anterior solo debe aplicarse en tanto en cuanto se adopten medidas adecuadas de conservación de especies que contribuyan a mantener las poblaciones de esas especies en un estado de conservación favorable, o a restablecerlas a ese estado, y se destinen suficientes recursos financieros, además de zonas, a tal efecto.
A primera vista, esta norma promueve una aceleración del despliegue de las renovables, ya que obliga a los Estados europeos, en el momento de decidir si autorizan parques o sus infraestructuras, a darles preferencia por encima de otros intereses legales.
Ahora bien, su interpretación no es tan clara como algunos quieren hacer creer. Así, recientemente, el principal tribunal administrativo de Bélgica (el Conseil d’État, Sección de lo Contencioso Administrativo; equivalente a nuestro Tribunal Supremo) ha elevado una cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que plantea lo siguiente:
- El artículo 3.2 solo permite priorizar la política energética frente a ciertos preceptos concretos de tres directivas. ¿Qué debe hacerse entonces cuando la Administración tiene que decidir en casos en los que están en juego otros intereses protegidos por otras normas (como la defensa del paisaje o del patrimonio cultural)
- El Conseil d’État también pregunta si, cuando el artículo 3.2 reconoce que los proyectos de renovables deben tener un interés público preferente, esto implica que cada proyecto debe tener reconocido ese interés superior de manera concreta y específica.
- Por último, el Conseil d’État plantea si, en el momento de autorizar, los Estados están siempre obligados a dar prioridad absoluta a los proyectos de renovables, o si los Estados miembros pueden apartarse de este criterio en casos concretos.
El Conseil d’État formula estas dudas en relación con otro reglamento europeo relacionado con las energías renovables (el Reglamento 2024/2239), que aclara el Reglamento 2022/2577, estableciendo que en ningún caso el interés prioritario energético puede prevalecer cuando los proyectos tienen impactos ambientales negativos que no pueden ser compensados ni mitigados (lo que en el derecho español se denomina un impacto crítico). El interés público superior de las renovables es una presunción legal, y por tanto puede ser rebatida. En segundo lugar, el reglamento de 2024 insiste en la importancia de medidas reforzadas de mitigación y compensación para prevenir dichos efectos.
La cuestión está pendiente del Tribunal europeo, pero es importante tener en cuenta que la forma en que el tribunal belga interpreta el Reglamento de 2022 pone en duda que este sea tan tajante como suelen interpretarlo algunas voces (especialmente las de las empresas energéticas). Una sentencia europea que admitiera una interpretación más flexible del Reglamento podría llevar a entender que los proyectos de energías renovables no tienen siempre carta blanca para ser autorizados (sin importar el coste para el patrimonio natural o cultural, o el bienestar de las poblaciones vecinas), sino que requieren siempre una ponderación de todos los intereses en juego. O incluso que requieren una declaración, caso por caso, de interés público superior que justifique su prioridad.
Solo podemos esperar y desear que la interpretación del Tribunal permita aplicar el Reglamento de una manera más flexible y que evite sacrificar la protección del medio natural y humano en favor de la política energética.