¿CÓMO SE RECUPERAN LAS HORAS DEL PERMISO RETRIBUIDO POR EL COVID 19?

La epidemia del coronavirus, o covid 19, ha generado un escenario nuevo y completamente desconocido en el mundo laboral. Por orden del Gobierno, durante dos semanas todos los trabajadores no esenciales se han visto confinados en su domicilio, en situación de permiso retribuido. Ahora que esta orden ha agotado su plazo, trabajadores y empresarios se hacen preguntas legítimas, como por ejemplo:

– ¿Qué puede hacer la empresa para recuperar la producción perdida por este confinamiento?

– ¿Cómo afecta este tiempo de permiso las vacaciones que les quedan a los trabajadores?

– ¿El haber tenido todo este tiempo de permiso (aunque fuera obligado) afecta a los otros días de permiso reconocidos por la ley y los convenios colectivos?

En primer lugar hay que decir que la situación es tan nueva que no tiene ningún precedente. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores da alguna base sobre cómo se puede afrontamos el reto de recuperar el permiso retribuido.

Los próximos días colgaremos una serie de artículos en esta web,  y estudiaremos como se pueden recuperar las horas y cuál es la forma más adecuada de hacerlo.

PRIMERA PREGUNTA: CÓMO SE TIENE QUE RECUPERAR EL PERMISO RETRIBUIDO.

En primer lugar, decirse debe que el término “permiso”, que ha utilizado el Gobierno, es engañoso. Ello porque normalmente el permiso se entiende como un derecho del trabajador a reclamar unos días libres cuando necesita afrontar situaciones personales como por ejemplo mudanzas, dolencias graves de familiares, etc. Aquí aunque el confinamiento se haya ordenado por motivos de salud pública, hay poca base para considerar que se trate de un permiso propiamente dicho.

Centrándonos en el tema, el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo mujer algunas bases sobre cómo recuperar las horas de trabajo perdidas a causa del confinamiento. Así el artículo 3 del Real decreto ley dispone que estas horas se tienen que recuperar a lo largo del que queda de año (hasta 31 de diciembre de 2020). Pero previamente es necesario que la empresa llegue a un acuerdo con los trabajadores sobre la forma en que se hará. 

Esta negociación se tiene que hacer con el comité de empresa de cada centro o, a carencia de comité, con los mismos trabajadores. Y no es un simple trámite formal, sino un requisito legalmente exigido. Esto significa que un empresario no puede ordenar a los trabajadores que cambien sus turnos de trabajo (por ejemplo) o renuncien a días de vacaciones o asuntos propios si antes no ha intentado un acuerdo consensuado. Y, lógicamente, tiene que poder demostrar que esta negociación se ha intentado seriamente.

Los trabajadores y sus representantes pueden intentar negociar mejoras o compensaciones a cambio de aceptar el calendario de recuperación de los permisos. Pero hay que tener presente que, si al acabar esta semana no se ha llegado a un acuerdo, entonces es el empresario quien decide.

Una vez se adopte este acuerdo, hace falta que el empresario lo notifique a los trabajadores con un plazo mínimo de siete días antes de aplicar los cambios. 

¿Qué pasa si el empresario no negocia con los trabajadores?

En el supuesto de que el empresario no haya intentado la negociación, las medidas que ordene se pueden considerar modificaciones de la jornada de trabajo (si son bastante importantes y tienen un carácter permanente) o una forma de horas extraordinarias. Y, como horas extraordinarias, el empresario está obligado a indemnizar el trabajador o bien con dinero o bien con tiempo de descanso.

Por lo tanto si un empresario ordena a los trabajadores una serie de cambios en jornada, rendimiento, turnos, etc., y lo hace antes de acabar la negociación, o sin siquiera iniciar la negociación previamente, entonces su decisión no está avalada por el Real Decreto-ley. Y por tanto hay que considerarlo o bien una modificación ordinaria (que hay que indemnizar según el caso) o una modificación sustancial (si el cambio es bastante importante).

Los límites de la recuperación del permiso retribuido.

El Real decreto-ley deja bien claro que las medidas del empresario no pueden exigir más horas de trabajo anual que las que fija el convenio colectivo. Igualmente hace falta que, entre una jornada y otra, haya un mínimo de doce horas de descanso. Así mismo se sigue teniendo derecho en un día y medio de descanso en la semana, acumulable por un máximo de catorce días. 

En ningún caso el Real decreto ley prevé que no haya que pagar los pluses por horario nocturno, desplazamiento, etc.

Aquí acaba la primera parte de este artículo, la próxima semana responderemos a las dos otras preguntas que hemos planteado:

1- ¿Cómo afecta la recuperación del permiso a las vacaciones?

2- ¿Cómo afecta la recuperación del permiso a los otros días de permiso retribuido?

Si necesita asistencia jurídica para afrontar ninguno de los problemas que hemos planteado, por favor pósese en contacto con CALDUCH ABOGADOS.

LA JUSTICIA EUROPEA RECONOCE QUE LOS INTERINOS SUFREN UNA SITUACIÓN ABUSIVA

Justicia Europea

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a que muchos interinos, mantenidos durante años en una situación abusiva, reclamen a la Administración.

En España se calcula que hay 891.400 trabajadores de la Administración Pública en situación de interinidad. Es decir, están trabajando para cubrir una plaza de funcionario que ha quedado bacante hasta el momento en que se nombre una persona para ocuparla de manera fija. O bien hasta que vuelva la persona que lo tendría que ocupar (por una excedencia o por una baja, por ejemplo).

El trabajador interino de larga duración se encuentra en estado de provisionalidad continúa. Puesto que la administración puede irle renovando el contrato temporal sucesivamente; pero sin que adquiera ninguna seguridad de que este contrato pueda acabar siendo fijo, como podría pasar en el caso de trabajadores del sector privado. 

La justicia española ha discutido largamente la situación de estos interinos, sin que hubiera una solución clara. Así, por un lado, los tribunales han reconocido que es un abuso tener los interinos en una perpetua incertidumbre e inseguridad, en la que en cualquier momento pueden perder el trabajo. Aunque lleven años al mismo lugar. Por otro lado, pero el Tribunal Supremo había negado que hubiera que convertir interinos en trabajadores indefinidos.

Ahora, una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a abrir la puerta a que los interinos sean reconocidos en lo sientas derechos. La decisión judicial apunta que la Administración tiene una obligación legal de cubrir las plazas públicas, y que tener un trabajador en condición de interinidad de manera continuada haciendo este trabajo es injusto. Ya se los tenga con un solo contrato o con diferentes contratos. 

La sentencia ha considerado que la Administración no contrata interinos de manera continuada para satisfacer necesidades provisionales, sino permanentes. Por lo tanto el tribunal europeo condena a la justicia española a determinar en cada caso como se tiene que compensar al trabajador (pero reconoce que siempre tiene un derecho a ser compensado por su injusta situación).

Ahora la pregunta que todo el mundo se hace, es: ¿cómo se compensará  a los interinos? La sentencia da una serie de precisiones:

No es suficiente con que la Administración abre expedientes de oposición para cubrir la plaza, porque esto no sanciona las situaciones abusivas. Y además son procesos abiertos a todo el mundo, no solo a los interinos perjudicados. 

La conversión de los interinos perjudicados en personal indefinido no fijo tampoco se considera suficiente, puesto que la Administración puede amortizar la plaza o puede volver a ocuparla el funcionario que causó la baja al reintegrarse al lugar. Es decir, no es suficiente con que el interino pase de tener contratos renovados en un único contrato de duración indefinida, puesto que su situación sigue vinculada al destino de la plaza vacante. Y puede cambiar en cualquier momento por decisión de la Administración.

– Respecto a indemnizar los interinos de una indemnización equivalente a despido improcedente, el tribunal considera que hay que estudiar si esta cantidad es suficiente.

Lo que parece claro es que el Tribunal de Estrasburgo reconoce a los trabajadores interinos un derecho a ser compensados y denuncia la situación en que se encuentra, considerando injusto y abusivo que se los mantenga indefinidamente en una situación provisional. 

Ahora es el momento, por lo tanto, para que los interinos reclamen sus derechos y consiguen el reconocimiento y la indemnización que merezcan. Con el cual pueden conseguir garantizar su futuro y ser indemnizados por los años de provisionalidad, angustia e incertidumbre.

Si usted está en una situación como esta, no deje pasar la oportunidad de reclamar sus derechos, reconocidos por el más alto tribunal de la Unión Europea. Contacte ahora con CALDUCH ABOGADOS, juristas con experiencia en derecho administrativo.

ME PUEDEN DESPEDIR ESTANDO DE BAJA POR ACCIDENTE LABORAL?

Un accidente laboral se define legalmente como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (artículo 156 de la Ley general de la seguridad social). Lo primero que hay Tener claro es que no es necesario que haya una negligencia o culpa de la empresa para que una lesión es considere accidente laboral. Un Trabajador siempre sufre un riesgo en muchos trabajos. Sobre todo si en la tarea intervienen herramientas afiladas, maquinaria o productos químicos.

También se incluyen en la categoría de accidentes laborales en los que sufre 1 Trabajador yendo o viniendo al lugar de Trabajo.

Un Trabajador lesionado entra en situación de Incapacidad temporal. Pero no siempre a los empresarios esperen que un Trabajador tornillo de 1 baja larga y en los despiden por Diferentes Motivos. En esta situación cal Tener claro que la justicia siempre considera que un despido por Motivo de Enfermedad es discriminatorio. Ya que se está perjudicando el Trabajador a considerarlo menos apto por motivo de su salud.

Es Muy importante TENER EN CUENTA que, Ante un posible despido discriminatorio, es el empresario quien está obligado a demostrar que sume actuación está justificada. Hay por Tanto el cual se denomina Inversión de la carga de prueba: es él quien debe demostrar que actuaba por motivos objetivos. Si no olla Hacerlo, la justicia falla a favor del trabajador.

Citamos un ejemplo: un trabajador es lesiona el primer día de contrato de Prácticas y entra en situación de baja. El empresario le despide Considerando que existe una causa de falta de aptitud para el trabajo. En caso caso el tribunal supremo considera que en el primer día de prácticas no se puede comprobar si falta la aptitud o a los conocimientos, y consideró el despido nulo (Sentencia de Tribunal Supremo de 12 de julio de 2012).

En estos casos, recomendamos que un trabajador en esta situación presentir demanda por despido nulo. Es considera nulo (es decir, sin ningún efecto) cualquier acto que siguió contrario a derecho o lesione los derechos fundamentales, incluyendo los derechos fundamentales. En estos casos la Ley nos da derecho a reclamar todos los salarios entre el despido y la sentencia favorable y recuperar nuestro lugar de trabajo.

Es muy importante, por tanto, que toda persona que es lesione al lugar de trabajo haga constar siempre en el informe médico que ha sufrido el daño estando en el trabajo. Y si se le despide estando de baja, no ha de teñir para recurrir judicialmente esta situación injusta. Aunque la empresa razone los motivos del despido más diversos, si no hay forma de demostrar (y muchas veces no puede, y recoge lo que parezca más creíble, sea o no verdad), el trabajador tendrá la Ley a su favor .

Por tanto desde CALDUCH ABOGADOS, con nuestra experiencia de juristas laboristas, le animamos a ponerse en contacto con nosotros y reclamar a los Sedes derechos.