L’ACCÈS A LA JUSTÍCIA DELS GRUPS ECOLOGISTES I LES PLATAFORMES VEÏNALS: LA CONDICIÓ DE DOS ANYS DE FUNCIONAMENT.

La llei espanyola 27/2006, sobre accés a la informació ambiental i dret a la justícia estableix que només poden recórrer als tribunals les organitzacions ecologistes que portin funcionant i constituïts un mínim de dos anys.

Aquesta norma suposa una restricció injusta per a moltes entitats. I sembla més una forma d’impedir que s’impugnin certs projectes. Cal recordar que molts projectes d’abast local no tenen un temps de tramitació de més de dos anys, i que les plataformes locals que es creen per contrarestar-les no tenen una vida tant dilatada. Generalment aquestes es creen en quan s’inicia el projecte o s’aprova l’autorització, i no poden estar dos anys esperant abans de presentar accions legals.

La llei 27/2006 justifica aquest requisit en que la Directiva 2004/35, que regula l’accés a la justícia ambiental, preveu que els Estats a la seva legislació nacional determinaran el públic que tingui dret a participar en els expedients i accedir a la justícia.

No obstant, la jurisprudència del Tribunal de Justícia de la Unió Europea ja ha dit en diverses sentències que les normes estatals no poden fer una regulació que impedeixi les accions legals de manera massa restrictiva. Ja que seria privar d’abast a la Directiva europea.

Així a la sentència TJUE de 15 d’octubre de 2009 (Cas Djurgarden), es planteja el cas que Suècia a la seva normativa nacional impedia que les ONGs ambientals accedissin als tribunals a menys que tinguessin un mínim de 2000 socis. Ja que és una restricció impeditiva en excés i contrària a la Directiva 85/337/CE. Una altra sentència va considerar que una norma austríaca que impedia a les ONG recórrer als tribunals a menys que haguessin estat part interessada a l’expedient administratiu també era massa restrictiva. Per tant la jurisprudència ha fet una interpretació pro actione dels criteris del Conveni d’Aarhus (Sentencia de 20 de desembre de 2017). 

En la sentència de 2009 el Tribunal considera que els membres d’un públic interessat han de poder presentar recursos sense que es puguin fixar criteris per restringir algunes entitats ambientals:

39 (…) los miembros del público interesado en el sentido de los artículos 1, apartado 2, y 10 bis de la Directiva 85/337, deben poder ejercer un recurso contra la decisión de una instancia judicial de un Estado miembro, relativa a la solicitud de una autorización de proyecto, con independencia del papel que hayan desempeñado en la tramitación de dicha solicitud participando en el procedimiento ante dicha instancia y exponiendo en él su postura.

(….)

47 Además, no se puede descartar que el requisito de que una asociación de protección del medio ambiente debe contar con un número mínimo de socios pueda resultar pertinente para cerciorarse de la realidad de su existencia y de su actividad. De todos modos, la ley nacional no puede establecer el número de socios requerido a un nivel tal que vaya contra los objetivos de la Directiva 85/337 y en concreto el de permitir fácilmente el control jurisdiccional de las operaciones a las que ésta es aplicable.

En la sentència de 2017 el Tribunal és encara més clar i estableix que no es poden fixar limitacions que impedeixin el dret d’accés a la justícia a aquest públic interessat:


46. Ahora bien, como ha señalado también, en esencia, la Abogado General en los puntos 89 y 90 de sus conclusiones, el derecho de recurso previsto en el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus resultaría privado de todo efecto útil, e incluso de su propia esencia, si, como consecuencia de la imposición de tales criterios, se negara todo derecho de recurso a determinadas categorías de «miembros del público», en especial a los «miembros del público interesado», como las organizaciones de defensa del medio ambiente que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 5, del Convenio de Aarhus.

47. La imposición de los referidos criterios no puede privar a las organizaciones de defensa del medio ambiente de la posibilidad de instar el control del respeto de las normas del Derecho medioambiental de la Unión, toda vez que, además, tales normas se orientan en la mayoría de los casos a la protección del interés general y no a la mera protección de los intereses de los particulares de manera individual y que dichas organizaciones tienen como misión defender el interés general (véase, en este sentido, la sentencia de 12 de mayo de 2011, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland, Landesverband Nordrhein-Westfalen, C-115/09, apartado 46).

En conjunt considerem que la normativa europea s’oposa a que les normatives nacionals puguin fixar requisits restrictius per impedir a les entitats ambientals accedir a la justícia ambiental.  La restricció de la llei espanyola (dos anys de funcionament previ a presentar l’acció) té la mateixa finalitat que els precedents que hem citat. A l’igual que la norma sueca (que exigia 2.000 socis) busca restringir la possibilitat de moltes entitats de poder recórrer, i limitar-la només a les ONGs “principals”. Busca també impedir que les plataformes veïnals creades expressament per lluitar contra determinats projectes puguin prosseguir la seva lluita als tribunals, com es veuen obligats afer moltes vegades després de ser marginades als expedients administratius. 

Per això qualsevol entitat ambiental que es trobi davant d’aquesta barrera ha de saber que té base jurídica per impugnar qualsevol decisió que límit el seu accés a la justícia. A CALDUCH ABOGADOS tenim anys d’experiència en dret ambiental al seu servei.

IMPORTANTE SENTENCIA EUROPEA IMPIDE EXPULSAR DIRECTAMENTE A EXTRANJEROS NO DOCUMENTADOS

Si un extranjero en situación irregular en España es detenido por la policía, su mayor temor es ser expulsado de este país. Ya sea porque no dispone de permiso de residencia o porque el que tenía ha caducado y no ha podido renovarlo.

Las leyes españolas sobre extranjería prevén que en estos casos la Administración debe sancionar al extranjero con una multa, y sólo en aquellos casos en que hay agravantes (es decir situaciones perjudiciales como antecedentes penales, ya haber sido expulsado antes, etc.). Teniendo que valorarse positivamente para no expulsar que el extranjero esté arraigado en España. Por lo cual antes de 2015 la mayoría de detenidos esperaban poder librarse con una multa.

Eso cambió radicalmente en 2015, con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Zaizoune). Esa resolución vino a decir que las autoridades españolas podían expulsar directamente 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que en España se debe aplicar directamente la directiva europea 2008/115/CE, de 16 de diciembre. Según la cual los extranjeros ilegales deben ser expulsados directamente. Ello aunque la legislación española establece un régimen favorable.

Esa sentencia ha sido la causa de muchas expulsiones. Pero ahora una nueva sentencia del Tribunal europeo ha cambiado radicalmente la situación. Así un juzgado preguntó al ente europeo si era legal expulsar un ciudadano extranjero pese que la legislación española permite una sanción más favorable (la multa), mientras que la directiva no ha sido traspuesta al ordenamiento español.

El Tribunal ha respondido que sólo podrán acordarse directamente expulsiones cuando las leyes españolas se modifiquen para así permitirlo. Dado que las directivas europeas no pueden establecer obligaciones directas para las personas, por lo cual los estados no pueden usar las normas europeas en contra de éstas.

Eso significa que, hasta que no se cambie la ley española para que la expulsión sea la única sanción posible, se debe seguir aplicando su redactado actual. Por el cual los ciudadanos extranjeros sólo pueden ser expulsados en los casos en que, además de una situación irregular en España, concurran agravantes que justifiquen esa expulsión.

Por lo tanto si usted o algún familiar o conocido se encuentra en esta situación, no dude en ponerse en contacto con CALDUCH ABOGADOS, juristas con experiencia en la materia que pueden ayudarle a evitar una expulsión injusta.

SENTENCIA PIONERA: LOS JUECES TIENEN DERECHO A COBRAR COMO MAGISTRADOS SI OCUPAN PLAZA RESERVADA A MAGISTRADOS.

Calduch Abogados

Los avatares de la carrera judicial han llevado a que muchos jueces estén al cargo de juzgados que, por ley, deberían tener al frente a un magistrado. Y pese a que esos jueces tienen responsabilidades y deberes superiores a su rango, sólo cobran su salario normal.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ganada por CALDUCH ABOGADOS (sentencia 950/2020 de 2 de marzo), ha supuesto un importante cambio en este aspecto. En este caso se planteaba una demanda por un juez que había ocupado durante años plazas reservadas a magistrado. Cuando reclamó el salario equivalente al trabajo que realizaba, el Ministerio de Justicia respondió que, en la carrera judicial, la remuneración viene determinada únicamente por la categoría que se ocupa. 

Considera el ministerio que el magistrado tiene derecho a su salario por ocupar una plaza definitiva, mientras que el sustituto únicamente lo hace de forma provisional, sujeta a una resolución. Por lo cual las remuneratorias distintas están justificadas.

La sentencia, aceptando la demanda, reconoce que los integrantes de la carrera judicial tienen derecho a una remuneración según la responsabilidad del cargo  y al trabajo objetivo que realicen (artículo 403 LOPJ y art. 1 ley 15/2003 de 26 de mayo). Por tanto para determinar el salario se debe valorar no sólo la categoría que se ocupa, sino la plaza que desempeña.

Lo contrario, según el tribunal, sería admitir una desigualdad no justificada. Por ello la sentencia concluye reconociendo al juez demandante el salario equivalente al del magistrado. Y no solo ello, sino que condena a la Administración a abonar retroactivamente los salarios desde que hacía funciones de magistrado.

Esa sentencia sienta un importante precedente para muchos jueces, siguiendo la pauta que ya habían marcado otras sentencia del Tribunal Superior, que reconocían la igualdad salarial a los letrados sustitutos de la Administración de Justicia cuando ocupaban plazas superiores.

Tanto si usted es juez como funcionario de la Administración de justicia y realiza funciones de una plaza de categoría superior, tiene ahora la oportunidad de cobrar el salario que merece por las tareas que realiza. No solo a partir de ahora, sino de forma retroactiva. Aproveche esa oportunidad y contacte con CALDUCH ABOGADOS para conseguir un reconocimiento de sus derechos.