PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL DELITO DE “STALKING”.
El hostigamiento o stalking (acecho en inglés) es la situación en la que la víctima, sea hombre mujer, se ve perseguido de forma obsesiva por otra persona, la cual la sigue por la calle, la llama por teléfono constantemente, entra en su correo electrónico o en su página de facebook, le envía regalos o cartas, escribe su nombre en lugares públicos y, en casos extremos, llega a amenazarla y a cometer actos violentos.
La reforma del Código Penal de 2015 introduce el stalking como delito en el ordenamiento jurídico español mediante el nuevo tipo penal de hostigamiento. El artículo 172 ter del Código lo define así:
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella».
Como se puede ver, se trata de un tipo delictual que tiene en cuenta las necesidades de la sociedad de la información. Así incluye en la conducta cualquier tipo de comunicación (incluso mediante terceros), y también el uso indebido de datos personales (como sería el acceso a cuentas de correo o historial sanitario), o el abusar de dichos datos para adquirir productos o mercancías (un ejemplo sería usar su cuenta de correo o información bancaria para ese fin). Pero sin olvidar otras conductas como podría ser hacer pintadas, romper propiedades de la víctima, etc.
Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado su primera sentencia sobre dicho delito, donde establece cuales serían los requisitos para que una conducta pueda considerarse hostigamiento (Sentencia del Tribunal Supremo 324/2017 de 8 de mayo):
- Debe tratarse de una actividad obsesiva, sistemática y persistente. No de actos aislados o separados en el tiempo.
- Debe prolongarse en el tiempo hasta que quede claro que tienen una intención perturbadora, implícita o explícita. Aunque existe un requisito de intencionalidad y continuidad, no es necesaria que sea una conducta planificada.
- Debe ser una conducta de entidad suficiente como para poder modificar gravemente las costumbres de la víctima, para intentar librarse de ese asedio, que podría forzarla a por ejemplo cambiar de número de teléfono, de cuenta de correo, poner medidas de seguridad en su domicilio, ir acompañado siempre por la calle, etc.).. No es necesario que cada acto aislado de por sí sea una conducta ilegal.
- Debe consistir en una o en una combinación de varias de las conductas descritas en el artículo 172 ter del Código Penal.
- Es necesario que la conducta se despliegue a lo largo de un cierto lapso temporal. Aunque no se precisa cuánto, la sentencia considera poco tiempo una semana (aunque entonces podría ser delito de coacciones), pues no considera que demuestre continuidad suficiente.
Podemos ver que la descripción del Tribunal Supremo se centra en la protección de la libertad del individuo contra una campaña sistemática y obsesiva que busca impedirle ejercer su vida normal. Y que le obliga a recurrir a la justicia como única forma de aliviar su situación. La sentencia del Supremo, en conclusión, permite una mejor definición del tipo delictivo del hostigamiento.