EL DELITO DE DENUNCIA FALSA: LA LEY NO PERMITE ACUSAR ALGUIEN FALSAMENTE Y QUEDAR IMPUNE

Acusar a una persona es fácil. Todo el mundo puede ir a una comisaría y presentar una denuncia contra cualquiera, aunque este no haya hecho nada. Los motivos pueden ser personales, económicos, familiares… Algunos delitos no necesitan una importante carga de prueba, y sólo con la denuncia se puede iniciar un calvario para la persona injustamente acusada.  Pensamos por ejemploen las denuncias por maltratos a las parejas o ex-parejas. En ocasiones estas acusaciones se basan en hechos que pasan dentro de la esfera familiar, de forma que no es difícil construir un relato creíble y perjudicial.

Por este motivo los tribunales son consciente de los peligros de denuncias falsas en esta esfera de delitos (Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz  54/2014 de 29 de junio):

El ámbito de la violencia de género y de las relaciones conyugales y de pareja se ha convertido por desgracia, en el centro de atención en cuanto a lo que a las denuncias falsas se refiere. Las penas existentes en caso de denuncia falsa, la protección de la víctima, el rechazo social al maltrato y la aceleración de las consecuencias civiles en casos de divorcio cuando media violencia, han provocado que presuntas víctimas sin escrúpulos usen y abusen de la Ley de Violencia como herramienta, defraudando el espíritu de la Ley al objeto de favorecer sus intereses en la tramitación de un divorcio, intentando conseguir situaciones más ventajosas. Afortunadamente no son muchos los casos, pero estos existen.

 

Si el denunciado consigue hacer prevalecer su inocencia, no todo acaba bien. Un proceso de este tipo supone un importante impacto personal, un gasto económico y un agravio por la reputación. Mientras que el denunciante sólo ha tenido que invertir el tiempo de la denuncia.

Para prevenir y sancionar estos casos el Código Penal a su artículo 456 incluye el delito de denuncia o acusación falsa. Este delito busca perseguir conductas que perjudiquen el buen funcionamiento de la Administración de justicia, obligando a malgastar el tiempo y los recursos de los tribunales en unos hechos falsos, y al mismo tiempo resarcir el honor del denunciado.

Este delito pide los siguientes requisitos para poderse aplicar (sentencias 190/2014 Audiencia Provincial de Sevilla y 564/2016 de la Audiencia de Zaragoza):

  • Hace falta que la persona denunciando conozca la falsedad de los hechos que expone. En este sentido es suficiente para constituir el delito que el denunciante se pueda figurar que los hechos son falsos o actúe con temerario desprecio a la verdad. Un ejemplo sería denunciar hechos que no se han visto o que los han explicado terceras personas. También sería falsedad que el denunciante diga que tuvo una relación sentimental con el denunciado sin ser cierto (sentencia Audiencia Provincial de Ciudad Real 114/2014 de 30 de septiembre).
  • Hace falta que la acusación se haga directa y explícitamente contra una persona o personas determinadas, no que se exprese una simple sospecha.
  • Hace falta que se hayan denunciado hechos que constituyan un ilícito penal.
  • Hace falta que la denuncia o la acusación se hagan ante funcionario que tenga la obligación de investigar estos hechos (puede ser tanto denuncia a la policía como declaración ante un juez, por ejemplo).
  • Hace falta que el acusado sea absuelto por sentencia firme o por resolución judicial que acuerde el sobreseimiento.

Si se dan estas circunstancias se está ante una denuncia falsa y, aunque la justicia haya esclarecido finalmente los hechos, se ha causado un perjuicio a la vida y la reputación del perjudicado. Es por eso que recomendamos a todas las personas que hayan sufrido una situación como esta que se ponga en contacto con CALDUCH ABOGADOS para conseguir la asistencia jurídica que necesita.