DESPEDIR UN TRABAJADOR POSITIVO DE COVID19 ES NULO Y OBLIGA A READMITIR

La actual pandemia de Covid 19 ha generado cierto pánico a esa enfermedad. Esto ha llevado a algunas situaciones insólitas, como por ejemplo a que se despida trabajadores no para estar de baja, sino para sospechar que pueden estar contagiados.

Una sentencia del Juzgado Social de Mataró ha reconocido un caso en que se despidió un trabajador para sufrir el Covid 19, y lo ha declarado despido nulo y discriminatorio.

Analicemos brevemente el caso: un trabajador que presta servicios como peón (con contrato de obra determinada) enferma de Covid 19 y coge la baja. Informa a la empresa por el riesgo de contagio y para que se hagan la prueba otras trabajadores. Esto es a finales de marzo de 2020, cuando la pandemia estaba en fase álgida, dos semanas después del primer confinamiento. La empresa entonces lo despide dándolo de baja de la Seguridad Social sin ninguna explicación.

La sentencia considera que, aunque la ley justifica el despido de un trabajador en baja por enfermedad si esta será de larga convalecencia, en este caso la empresa no demuestra que este fuera el motivo del despido. En cambio, si hay indicios de que la causa del despido es el miedo a que el trabajador sufra una enfermedad infecciosa muy contagiosa. 

Es importante tener en cuenta este punto. En ningún momento la empresa justifica el despido por el riesgo de contagio. Pero el trabajador puede demostrar por indicios que ha existido una discriminación contra sus derechos, entonces es la empresa quien tiene que demostrar con pruebas que su decisión estuvo justificada y que no se basa en ninguna agresión a los derechos fundamentales. Por lo tanto no hay que demostrar que se ha sido discriminado: con solo que hay sospechas o señales de que ha estado así.

Siguiendo con la sentencia, el juez considera que el Covid 19 se puede considerar una enfermedad estigmatizante. Es decir, genera en las personas un temor que provoca que discriminen a quien sufre esta enfermedad. De tal manera que lo aíslan, lo apartan y lo discriminan, tratándolo de manera contraria al derecho a la igualdad. Aquí es evidente que las personas que sufren el Covid 19 son vistas como focos de infección. La sentencia considera que este trato es discriminatorio, e impide a los enfermos una plena recuperación y la participación en condiciones de igualdad en la vida laboral. 

Por estos motivos la sentencia considera el despido como nulo de pleno derecho y lo obliga a la empresa a readmitir el trabajador y abonarle los salarios de tramitación. Es decir, los no percibidos entre el despido y la readmisión.

Es interesante destacar también que la sentencia condena a la empresa a indemnizar daños y perjuicios al trabajador por este despido. Si bien el juez entiende que la vulneración del derecho a la igualdad no ha causado un especial perjuicio (más allá del despido, ya compensado con los salarios de tramitación), si considera que el empresario ha incumplido gravemente su obligación de no discriminar los trabajadores. Y por este motivo condena a la empresa a indemnizar el trabajador con unos 6.000 euros. 

Desde CALDUCH ABOGADOS advertimos que la discriminación por Covid 19, tristemente, afecta no solo a los enfermos, sino también puede afectar a las personas que dan positivo en los tests de Covid. A pesar de que las macetas tienen una posibilidad de error, la mera sospecha de tener la enfermedad puede causar el ostracismo social y la discriminación, ya sea laboral o por otras causas.

Consideramos que nadie se tiene que resignar ante una discriminación injusta, y que si se encuentra ante una situación como esta, tiene que recurrir a la justicia reclamando sus derechos. *CALDUCH *ABOGADOS dispone de servicios jurídicos para ayudarlo.