LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS EN CASO DE DIVORCIO

Cuando se divorcia una pareja con hijos, lo primero que hay que decidir es quien los tendrá bajo su guarda y custodia (es decir, los tendrá viviendo con ellos). En este caso, la ley considera que el progenitor que no los tenga con ellos debe abonar una pensión de alimentos para ayudar a su sostenimiento.
Tienen derecho a una pensión tanto los hijos menores de edad como los hijos mayores de edad que aún no tengan recursos propios.
La cantidad de esta pensión deben negociar las dos partes (y luego aprobar un juez), pero la cantidad debe estar ajustada a cubrir las necesidades del hijo o hijos, de tal manera que conserven el mismo nivel de vida que tenían antes del divorcio. También debe ser proporcional a los ingresos de la persona obligada a satisfacerla.
Con la pensión de alimentos se quieren cubrir los gastos ordinarios de los hijos. Los gastos ordinarios son aquellas imprescindibles para su mantenimiento y su educación. Por lo tanto incluye alimentación, vivienda, ropa y educación (matrícula escolar, libros, etc.).

Se puede modificar la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos siempre está vinculada a las necesidades del menor y los recursos del obligado. Así si el padre o madre que paga la pensión voz mejorar o empeorar esta situación (por ejemplo: para que pierde el trabajo), cualquiera de las partes puede pedir que se modifique esta cantidad.
La pensión, además, se actualiza anualmente con el Índice de Precios de Consumo.

Hasta cuando se paga la pensión de alimentos?
Un error común es creer que sólo se han de pagar alimentos hasta que el hijo llegue a la mayoría de edad. En realidad hay que abonar esta pensión hasta que los hijos alcancen la plena independencia económica. Es decir, que hayan terminado los estudios y la formación (incluido másters o postgrados) y tengan un trabajo estable y con suficientes ingresos.
Por lo tanto no es suficiente con que hayan terminado su formación para reclamar dejar de pagar. A menos que estén prolongando su vida de estudiante para seguir cobrando o no acrediten un rendimiento mínimo. Es decir, se trata de ayudarles en su formación, no de mantenerlos en esta situación indefinidamente.
Tampoco es suficiente que el hijo haya tenido ya algún trabajo o que haya compaginado estudios y algún trabajo. Lo que cuenta no es haber entrado en el mercado laboral, sino estar con un mínimo de garantías. Los contratos de prácticas tampoco cuentan como un trabajo.

Si tiene cualquier duda relacionada con con la pensión, a CALDUCH ABOGADOS nos ponemos a su disposición para ayudarle con la resolución.