AHORA ES POSIBLE SUSPENDER UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

AHORA ES POSIBLE SUSPENDER UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

 

Una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del año 2013 considera que un juez español puede suspender la ejecución de un préstamo hipotecario de forma cautelar si considera que puede contener cláusulas abusivas.

Hasta ese momento, cuando una entidad crediticia iniciaba un proceso judicial de ejecución hipotecaria, el afectado podía iniciar un proceso aparte, denominado proceso declarativo, alegando que su contrato contenía cláusulas abusivas. No obstante, esta segunda vía no servía para detener la ejecución. Por lo que incluso ganando el proceso declarativo, el afectado perdía su vivienda, y lo único que podía conseguir era una indemnización por daños y perjuicios.

La sentencia del Tribunal considera que este expeditivo proceder es contrario a la normativa sobre consumidores y usuarios (Directiva 93/13), por el cual el hipotecado, como consumidor, tiene derecho a la defensa contra cláusulas abusivas.

¿Qué se consideran cláusulas abusivas? Según el derecho europeo, son aquellas que introducen un desequilibrio a favor de una de las partes. Pueden ser aquellas que permiten al acreedor declarar el vencimiento del contrato por un incumplimiento no lo bastante grave (como no pagar una sola cuota), o unos intereses de demora varias veces superiores al interés legal del dinero.

Con ello se abre una posibilidad de que aquellos a quien se le notifique el inicio de la ejecución abran un proceso declarativo invocando que las cláusulas de su hipoteca son abusivas, pidiendo la suspensión del desalojo hasta que el Estado español modifique la ley procesal sobre ejecución de lanzamientos.

  • MORATORIA DE EJECUCIONES.

A partir de esa sentencia, el Gobierno español ordenó una moratoria (suspensión) de las ejecuciones hipotecarias hasta noviembre de 2014, momento en el cual entró en vigor la nueva ley antidesahucios.

Actualmente esa moratoria, que protege las viviendas de colectivos vulnerables, sigue en vigor hasta 2017.

Aparte de la moratoria se han acordado varias medidas para evitar los desahucios más trágicos. Entre ellos la más novedosa es la Ley de Segundas Oportunidades.

  • LEY DE SEGUNDAS OPORTUNIDADES.

Esa ley se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de mayo de 2015 y tiene por título completo: Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para que personas y profesionales por cuenta propia (autónomos) con un exceso de deuda puedan iniciar un proceso, similar al concurso de acreedores de las empresas, para afrontar su situación. En ese sentido es una mejora de la situación anterior, en la que los obligados debían responder a sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  • El deudor debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  • En caso de no conseguirse tal acuerdo, se inicia el proceso judicial concursal para liquidar sus bienes o proponer un calendario de pagos.
  • Este proceso tiene dos condiciones:
    1. el deudor debe proponer un calendario de pagos (en un máximo de 10 años) y/o un plan de viabilidad.
    2. Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
  • El emprendedor puede proponer que se nombre un mediador concursal que ayude en la negociación y en los acuerdos.
  • El juez convoca a todos los acreedores para que participen en el proceso.
  • El juez se pronuncia sobre si considera que la situación deudor es culpa suya (concurso culpable) o no (concurso voluntario).
  • Finalmente, si el concurso no es culpable, el Juez puede exonerarle de sus deudas si considera que:
    1. No tiene bienes ni ingresos ni derechos ni activos suficientes como para afrontar sus deudas.
    2. Ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial.
    3. Que no sea declarado culpable del concurso. Es decir que no haya provocado su propia ruina y el siguiente concurso adrede (por ejemplo ocultando bienes) para no tener que pagar.
    4. Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no se hubiera beneficiado ya de la Ley de Segunda Oportunidad.
    5. Que no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
    6. Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad” (este es un concepto indefinido por la ley, que tendrán que ponderar los jueces).
  • La deuda afectada por la decisión judicial no “desaparece”, simplemente. La parte no exonerada por el juez se tiene que devolver en cinco años (a menos que venza en un plazo posterior), durante los cuales no causa intereses.
  • Si en los cinco años siguientes a la concesión de la segunda oportunidad un acreedor demuestra que el deudor está actuando de mala fe ocultando bienes o ingresos (por ejemplo trabajando en negro) puede pedir que se revoque la extinción de deudas. Con lo cual renace toda la deuda.

La Segunda Oportunidad claramente es una mejora respecto a la situación anterior, pero no es una panacea para todos los problemas. Así las siguientes deudas no se ven afectadas por la ley:

  • El concurso no afecta las deudas contraídas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria ni otros créditos de derecho público.
  • El concurso no afecta las deudas de pensiones alimenticias (con los hijos o con la expareja o cónyuge).
  • El deudor queda inscrito en una “lista de morosos” por cinco años. Concretamente en la sección especial del Registro Público Concursal. Un registro al que puede acceder cualquier interesado.

En cualquier caso, pese a sus límites, la Sentencia europea y la nueva legislación suponen una ventana de esperanzas para muchos particulares y pequeñas empresas que deben aprovechar para salvar lo que suelen ser situaciones muy difíciles, tanto a nivel personal como profesional.