LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA SIN SEGURIDAD CIUDADANA

LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA SIN SEGURIDAD CIUDADANA

A finales de noviembre de 2013 el consejo de ministros aprobó el anteproyecto de la nueva ley de seguridad ciudadana. Falta aún todo el trámite parlamentario, que no de información pública, pero a la vista que la mayoría absoluta comportará que se apruebe sí o sí, no he podido resistirme a hacer un análisis no técnico destinado a las personas sin específicos conocimientos de derecho constitucional o administrativo.

Como podríamos hablar de este tema muchas horas he dividido el asunto en secciones que intentaré publicar semanalmente para debatir, comentar o lo que consideréis conveniente.

Lo primero que quiero destacar es que pese a que la ley se llama de “seguridad ciudadana” en realidad debería llamarse de “orden público”, entendido desde la óptica más rancia. Para explicarme primero contestemos a la pregunta inicial: ¿Qué entendemos por seguridad ciudadana?

Pese a que todos podríamos aportar nuestro granito de arena me quedo con la definición del propio texto en su primer artículo:

Art.1.- La seguridad ciudadana es una condición esencial para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las leyes.

Art.1.2- Esta ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.

Por tanto, la seguridad ciudadana es:

  • Garantizar los derechos fundamentales.
  • Salvaguardar las libertades públicas.
  • Protección de personas y bienes.
  • Mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos.

Bien, si esto es así todo lo que no cuadre con estos cuatro principios no sería seguridad ciudadana sino otra cosa. En mi opinión orden público.

Veamos las conductas infractoras que pueden ser objeto de sanción y comprobemos como el ministro se aplica su propia medicina:

Infracciones Muy Graves (multa de 30.001 a 600.000 euros)

1.- Perturbar un oficio religioso.
2.- Usar capuchas, cascos o prenda u objeto que cubra el rostro impidiendo o dificultando la identificación.
3.- Reunirse frente al Congreso, Senado, assambleas Comunidades Autónomas, aunque no estén en sesión.
5.- Obstrucción a autoridad o empleado público.
7.- Desobediencia o resistencia a la autoridad, negativa a identificarse o alegación de datos falsos o inexactos.
8.- Perturbación del orden en un acto de campaña electoral.
9.- Celebración de reuniones en un ámbito de tránsito público.
12.- Ofensas o ultrajes a España, ccaa, entidades locales, o instituciones, símbolos, himnos o emblemas efectuadas por cualquier medio.
16.- Manifestaciones públicas, escritas o verbales, efectuadas por cualquier medio de difusión, uso banderas, simbolos o emblemas…
17.- Uso público uniformes, insignias o replicas o otros elementos de equipamiento de los cuerpos policiales cuando no sea delito.
20.- Consumo o tenencia ilicitos de drogas toxicas… aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en la vía pública o el abandono de instrumentos y la tolerancia de dicho consumo en locales.
23.- Plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas no constitutivas de delito.
25.- carencia de los registros previstos en la ley para las actividades con trascendencia en la seguridad ciudadana.
29.- Escalamiento edificios organismos o interes historico-artistico y la precipitación desde los mismos.

Infracciones Leves (multa de 300 a 1000 euros)

3.- Amenazas, coacciones, injurias o vejaciones a un agente de la autoridad, así como el uso de imágenes o datos.
5.- Manifestaciones a través de cualquier medio de difusión para injuriar o calumniar a instituciones, autoridades, agentes o empleados públicos o la falta de respeto a agentes.
6.- Actos de exhibición obscena cuando no constituyan delito.
8.- Ocupación espacio común …público.
12.- Tercera y posterior pérdida de documentación personal en el plazo de cinco años.
15.- Colocación en la vía pública de tenderetes, pérgolas, tiendas campaña, desmontables u objetos análogos.
16.- Práctica de juegos o actividades deportivas en espacios públicos.

Sino para imponer una determinada visión de la realidad, el estado de derecho y el mundo en general que puede resumirse con un: sé liberal en el tema económico pero intervencionista en el régimen de libertades.

Da toda la impresión que no es una norma para el ciudadano sino para el polícia. Es por ello que en lugar de abrir un período de información pública y de recoger alegaciones para dotar la ley de contenido con las aportaciones de los ciudadanos, lo que se ha hecho es habilitar un buzón de sugerencias a policia, guardia civil y demás cuerpos de seguridad del estado. Y estos, pues claro, han dicho ahora es la mía.

Todos los argumentos anteriores nos llevan a afirmar que no se trata de una ley de seguridad ciudadana sino una ley de orden público. Y:

 “En otras épocas de nuestra historia, el concepto de orden público sustituyó al de seguridad ciudadana (Leyes de Orden Público de 23 de abril de 1870, de 28 de junio de 1933 y de 30 de julio de 1959), vinculándose durante ciertos períodos a una concepción en ocasiones metajurídica y referida al mantenimiento del normal funcionamiento de las instituciones y de la paz interior. No hace falta resaltar los riesgos que una visión tan amplia e indeterminada del orden público puede implicar para la garantía de los derechos y libertades de las personas.”

El último párrafo no es mío. Está en el preambulo de la propia norma. Y equipara orden público a regimenes totalitarios, dictaduras y represión de un estado temeroso de sus ciudadanos.

Juzguen ustedes.