EL DELITO DE DENUNCIA FALSA: LA LEY NO PERMITE ACUSAR ALGUIEN FALSAMENTE Y QUEDAR IMPUNE

Acusar a una persona es fácil. Todo el mundo puede ir a una comisaría y presentar una denuncia contra cualquiera, aunque este no haya hecho nada. Los motivos pueden ser personales, económicos, familiares… Algunos delitos no necesitan una importante carga de prueba, y sólo con la denuncia se puede iniciar un calvario para la persona injustamente acusada.  Pensamos por ejemploen las denuncias por maltratos a las parejas o ex-parejas. En ocasiones estas acusaciones se basan en hechos que pasan dentro de la esfera familiar, de forma que no es difícil construir un relato creíble y perjudicial.

Por este motivo los tribunales son consciente de los peligros de denuncias falsas en esta esfera de delitos (Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz  54/2014 de 29 de junio):

El ámbito de la violencia de género y de las relaciones conyugales y de pareja se ha convertido por desgracia, en el centro de atención en cuanto a lo que a las denuncias falsas se refiere. Las penas existentes en caso de denuncia falsa, la protección de la víctima, el rechazo social al maltrato y la aceleración de las consecuencias civiles en casos de divorcio cuando media violencia, han provocado que presuntas víctimas sin escrúpulos usen y abusen de la Ley de Violencia como herramienta, defraudando el espíritu de la Ley al objeto de favorecer sus intereses en la tramitación de un divorcio, intentando conseguir situaciones más ventajosas. Afortunadamente no son muchos los casos, pero estos existen.

 

Si el denunciado consigue hacer prevalecer su inocencia, no todo acaba bien. Un proceso de este tipo supone un importante impacto personal, un gasto económico y un agravio por la reputación. Mientras que el denunciante sólo ha tenido que invertir el tiempo de la denuncia.

Para prevenir y sancionar estos casos el Código Penal a su artículo 456 incluye el delito de denuncia o acusación falsa. Este delito busca perseguir conductas que perjudiquen el buen funcionamiento de la Administración de justicia, obligando a malgastar el tiempo y los recursos de los tribunales en unos hechos falsos, y al mismo tiempo resarcir el honor del denunciado.

Este delito pide los siguientes requisitos para poderse aplicar (sentencias 190/2014 Audiencia Provincial de Sevilla y 564/2016 de la Audiencia de Zaragoza):

  • Hace falta que la persona denunciando conozca la falsedad de los hechos que expone. En este sentido es suficiente para constituir el delito que el denunciante se pueda figurar que los hechos son falsos o actúe con temerario desprecio a la verdad. Un ejemplo sería denunciar hechos que no se han visto o que los han explicado terceras personas. También sería falsedad que el denunciante diga que tuvo una relación sentimental con el denunciado sin ser cierto (sentencia Audiencia Provincial de Ciudad Real 114/2014 de 30 de septiembre).
  • Hace falta que la acusación se haga directa y explícitamente contra una persona o personas determinadas, no que se exprese una simple sospecha.
  • Hace falta que se hayan denunciado hechos que constituyan un ilícito penal.
  • Hace falta que la denuncia o la acusación se hagan ante funcionario que tenga la obligación de investigar estos hechos (puede ser tanto denuncia a la policía como declaración ante un juez, por ejemplo).
  • Hace falta que el acusado sea absuelto por sentencia firme o por resolución judicial que acuerde el sobreseimiento.

Si se dan estas circunstancias se está ante una denuncia falsa y, aunque la justicia haya esclarecido finalmente los hechos, se ha causado un perjuicio a la vida y la reputación del perjudicado. Es por eso que recomendamos a todas las personas que hayan sufrido una situación como esta que se ponga en contacto con CALDUCH ABOGADOS para conseguir la asistencia jurídica que necesita.

ABUSOS ADMINITRATIVOS Y COSTAS

Lo que popularmente conocemos como condena en costas cumple una doble finalidad. Por un lado persigue compensar a la parte que se ve arrastrada a un pleito sin fundamento por otra persona. Por otra persigue penalizar al ciudadano que hace uso de la administración de justicia, sobrecargándola con su actuación.

 

Con ambos fundamentos las costas no tienen ningún sentido en la jurisdicción contencioso administrativa cuando se imponen a los ciudadanos.

 

Me explico.

 

Cuando uno llega a un tribunal contencioso administrativo lo hace  discutiendo una decisión de alguna administración. Esa decisión se ha tomado en el marco de un expediente en el que la administración ha sido fiscal, testigo, parte y juez. A veces incluso denegando la prueba o las manifestaciones del ciudadano.

 

Por ello como hasta ese momento no ha intervenido un órgano imparcial que examine la controversia no tiene sentido imponer al ciudadano las costas por una posición dominante de la administración en un procedimiento plagado de privilegios, presunciones y beneficios para esa administración.

 

En relación al efecto disuasorio de evitar reclamaciones innecesarias y no saturar la jurisdicción contencioso administrativa mi opinión es que no podemos coartar un servicio público básico como el acceso al poder judicial. Si no hay medios se deben destinar más. España aporta menos del 0.3% del PIB a Justicia, una cifra muy inferior a otros países del entorno comunitario que llegan hasta el 6%.

En todo caso al igual que no es aceptable hacer pagar a un usuario de la sanidad pública que acude a urgencias y se le hace una prueba que no detecta ningún mal, tampoco lo es sancionar con las costas a un ciudadano que vea que tenga que pagar a la administración por cuestionar su decisión.

 

Por suerte las costas en la jurisdicción contencioso administrativa están limitadas en la mayoría de los casos a 200 €, gracias al criterio de nuestros jueces, si bien en órganos superiores esta cantidad se incrementa hasta los 4000 € de la audiencia nacional o los 2000 € del tribunal supremo.

 

 

Albert Calduch Estrem

Abogado

SOBRE EL NUEVO JUZGADO DE FAMILIA EN LA CIUDAD DE REUS

Recientemente se ha hecho pública la asignación presupuestaria y la designación del personal, secretario y autoridad judicial de un nuevo juzgado en Reus.

Así que, esta vez sí, dejamos atrás las promesas y las palabras y entramos en el ámbito de los hechos ciertos. Ya no dependeremos de la buena voluntad de nadie sino que contar con un juzgado especialista y único en esta materia es una realidad.

Finaliza la reivindicación largamente esgrimida del colectivo de abogados de la necesidad de tener un juzgado civil que centralice todos los procesos de materia de derecho de familia.

Lo cierto es que la profusión de materias que van a ser objeto de enjuiciamiento por parte de este juzgado aconsejaba una medida semejante.

Así nos encontraremos, por fin, que todos los procesos relativos a filiación, divorcios, paternidades, estado civil, modificaciones de pensiones o incapacidades serán juzgados por una única autoridad judicial. Con ello podremos tener por ciertos los criterios que en esta materia podemos esperar. Es decir, podemos augurar cual será el importe de la pensión de alimentos que se impondrán a determinada persona que cobra dos mil euros mensuales, por poner un ejemplo concreto, o los criterios de revisión en concreto que razonablemente nos van a pedir.

Por ello celebramos esta buena noticia que equipara la planta de juzgados de Reus con la de la mayoría de ciudades importantes de Cataluña que contaban ya con un juzgado especializado en materia de familia.

Fdo.- Albert Calduch