Albert Calduch en un acto para informar sobre el caso Lafarge-Holcim

La Asociación Vecinal Can San Juan organizó ayer un acto en el Montcada i Reixac para informar de los casos que tiene abiertos contra la empresa Lafarge-Holcim, que el verano de 2010 comenzó la valorización de residuos, una práctica que los ecologistas rechazan al considerar que se trata de una incineración encubierta de desechos contaminantes.

El abogado de la entidad vecinal, Albert Calduch, habló de las causas abiertas en la actualidad y los dos contenciosos que ganó la entidad anteriormente relacionados con la autorización ambiental que la Generalitat otorgó a la cementera, que fue rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Tribunal Supremo alegando un defecto de forma, ya que la presentación del estudio ambiental por parte de Lafarge tenía la misma fecha que la resolución del Departamento de Medio Ambiente. “Antes de autorizar una actividad han analizar los informes y ahí quedó demostrado que no tuvieron tiempo material para hacerlo”, manifestó el abogado.

En cuanto a los procesos actuales, la AV tiene en marcha un contencioso contra la Generalitat al considerar que la nueva autorización ambiental otorgada a Lafarge no es válida ya que se basa en unos estudios de 2006 que no se ajustan a la realidad actual. “El control de la administración sobre la actividad de la cementera es estéril porque antepone el interés de la gestión de los residuos por delante del interés general”, argumentó Calduch, quien denunció que Lafarge también tiene caducada la licencia de actividades. “El último movimiento de la Generalitat para resolver este tema es aplicar una normativa hace muchos años para que la empresa incorpore mejoras técnicas”, dijo el jurista.

La asociación de Can Sant Joan, que forma parte de la Plataforma Antiincineración de Moncada, también tiene interpuesta una denuncia por la vía penal contra la cementera por contaminación acústica, que se encuentra en la fase de instrucción en el Juzgado de Cerdanyola. “El juez ha encargado a un perito judicial que corrobore si los argumentos que presenta Lafarge son ciertos”, dijo Calduch, en referencia al recurso que ha presentado la empresa sobre el mapa acústico elaborado por el Ayuntamiento, donde se considera que los calles Bifurcación y Mina son zonas habitables, mientras que Lafarge defensa que es un sector industrial con alguna vivienda, proponiendo que por la noche el límite de decibelios permitidos pase de 45 a 60. “Si podemos demostrar la contaminación acústica que genera Lafarge, tenemos muchas posibilidades de cerrar la planta “, comentó, quien felicitó a la AV por su perseverancia en la lucha contra la cementera, teniendo en cuenta que es la segunda multinacional del sector más importante del mundo.

Enlace (catalán): https://www.laveu.cat/noticies.cfm/id/596830/l_av-can-sant-joan-explica-processos-judicials-te-oberts-contra-l_empresa-lafarge-holcim.htm

CÓMO RECLAMAR UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?

La medicina no es una ciencia exacta. Los médicos son tan susceptibles de fallar en su trabajo como lo podría ser un mecánico o un peón. En ocasiones son errores inevitables, pero en muchas otras, sus pacientes sufren secuelas o efectos secundarios muy perjudiciales. En este breve artículo queremos explicar cómo se puede reclamar una indemnización por negligencia médica.

En primer punto, es necesario demostrar que el médico ha incumplido la diligencia que le exige el deber profesional (lexartis).

Luego hay que demostrar que ha existido un daño efectivo. Es decir, que ha habido un efecto negativo, existente y real, como consecuencia del tratamiento. Puede ser un perjudicio puramente estético, como sería una cicatriz.

Por último hay que demostrar el nexo de causalidad. Es decir, que el daño sufrido deriva de un incumplimiento de la lexartis por parte del médico.

Es frecuente que antes de comenzar los tratamientos, el médico haga firmar al paciente un documento informando de los riesgos. Es necesario que este documento informativo prevenga de todos los riesgos típicos y específicos de cada caso. Pero no es necesario que informe de los peligros infrecuentes o excepcionales, a menos que sean de gravedad extraordinaria.

Siempre es imprescindible que el paciente reclame su expediente médico. Porque muchas veces con estos documentos ya se puede detectar la negligencia.

– Reclamaciones por medicina y cirugía estética.

Un caso particular dentro de la negligencia médica es la relacionada con la medicina voluntaria. En estos casos el paciente está contratando la obtención de un resultado (una mejora estética) equiparable a un contrato de arrendamiento de obra. Esto implica una obligación de resultado; y en el caso de que el cliente no obtenga la satisfacción esperada, no está obligado a pagar el tratamiento. Es decir, se puede producir responsabilidad aunque el médico actuara conforme a las normas de la lexartis, ya que la frustración de la finalidad del contrato puede generar una obligación de indemnizar.

Hay que tener en cuenta además, que la incertidumbre sobre la diligencia del médico (por ejemplo, para que la pericial del demandante se contradice con la del demandado) siempre favorece al paciente.

Es imprescindible también comprobar si se informó de los riesgos. En muchos casos sólo se dan documentos genéricos que no contienen una información bastante detallada sobre la importancia del tratamiento (sobre todo en la cirugía), el postoperatorio, los posibles efectos secundarios y el riesgo. La jurisprudencia reclama que la información sea siempre objetiva, veraz y completa, suficiente para dar un consentimiento libre y voluntario. En los casos de medicina voluntaria, el requisito de información es especialmente exigente. Incluye un cálculo de las probabilidades del resultado y cualquier secuela o complicación, aunque sean temporales o infrecuentes. Ya que si el paciente todos los riesgos es probable que se niegue a someterse a una intervención de este tipo.

Siempre es importante contar con la ayuda de un perito médico que pueda demostrar el incumplimiento de la lexartis y el grado de negligencia del médico responsable. CALDUCH ABOGADOS dispone de estos expertos y de juristas que pueden ayudarle en una reclamación de este tipo.

COMO CONSERVAR EL ARRENDAMIENTO DE TU PISO SI EL PROPIETARIO LO VENDE A OTRA PERSONA.

La mayoría de contratos de alquileres de viviendas y de locales de negocios se hacen con un contrato privado entre arrendador y arrendatario. Estos contratos son perfectamente válidos. Pero hay que tener en cuenta que su principal efecto es entre las dos partes firmantes, y no frente a terceros … Como sería el caso de una persona que comprara el piso al arrendador sin saber que éste tiene un arrendatario .

En casos como este, el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y el artículo 34 de la Ley Hipotecaria protegen al nuevo adquirente, y no al arrendatario. De maner que el primero podría conseguir la extinción del contrato de alquiler. De tal manera que el arrendatario podría quedarse de repente sin vivienda.

Lo mismo podría pasar, por ejemplo, en el caso de que un tercero (un banco por ejemplo) adquiriera la propiedad del inmueble por una ejecución hipotecaria o por sentencia judicial, opción de compra o retracto.

En estos casos, el arrendatario sólo tiene un derecho a conservar la vivienda durante tres meses (pagando el alquiler todo el tiempo) desde que le notifiquen la compraventa. Lo que, legalmente, se debe hacer en un plazo de treinta días desde que se celebra el contrato.

El arrendatario podrá, eso sí, reclamar al antiguo arrendador que le indemnice por los daños y perjuicios que le ha ocasionado la conducta del propietario.

Ahora bien, la ley sólo protege el nuevo adquirente en caso de que concurra buena fe. Es decir, que no sepas que la vivienda estaba siendo arrendada.

La ley también prevé una forma de que el arrendatario se proteja contra esta situación: registrar el arrendamiento dentro del Registro de la Propiedad. En caso de hacerlo, el contrato queda garantizado por el principio de publicidad de la inscripción registral, de tal manera que el nuevo propietario no puede pretender que no conocía el arrendamiento, dado que está protegido por la ley. La inscripción no es un paso que se suela pero el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos expresamente lo prevé como la manera de que el contrato de alquiler tenga validez respecto a terceros.

– Escritura pública y gastos del Registro.

Para poder inscribir el contrato de alquiler en el registro, primero será necesario que se presente en forma de un título válido para esta operación. Esto implica tener que elevar el contrato a escritura pública. Normalmente estas corren a cargo del arrendatario, ya que es la persona que más se beneficia.

– La protección del adquirente de buena fe.

Para cubrir todas las vertientes de esta cuestión, diremos que si un comprador se encuentra con que la vivienda que ha comprado está grabado con un arrendamiento (y por tanto no puede ejercer el derecho de uso), entonces tiene derecho a reclamar la resolución la resolución del contrato de compraventa. En este caso el vendedor le deberá devolver la cantidad que abonó y éste recuperará la propiedad de la vivienda.

Aparte, claro, este comprador podrá reclamar al vendedor indemnización por daños y perjuicios que le haya ocasionado el ocultamiento de este hecho. Esta compensación podría incluir, por ejemplo, los alquileres de otra vivienda mientras no se resuelvan los hechos.

Citemos una jurisprudencia de las audiencias provinciales sobre el reconocimiento de los efectos erga omnes de la inscripción en el Registro de la Propiedad:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos 322/2017 de 28 de septiembre

Así pues, en ambos Supuestos, venta forzosa / venta voluntaria, para que se extinga el Arrendamiento se preciso que el adquirente pretenda buena fe, se Decir, que desconozca en el momento de la compra la existencia del Arrendamiento Previo, pues si el conoci compras a conciencia de super existencia y luego no puede instar la resoluÂción del Mismo al amparo de dichos preceptoria.
Ese Conocimiento Puede ser presunto y miedo disposición legal en el supuesto de que el Contrato Haya accedida con anterioridad al Registro de la Propiedad (a partir de lo cual la Ley presume iuris et de iure que todos Tienen o puedo tener Conocimiento de ese Hecho que publica el Registro), o Puede ser un Conocimiento directo por Parte del adquirente, cualquiera que sea el medio por el que lee en obtenerlo.
En ambos casos, Conocimiento presunto o Conocimiento directo, queda enervada la buena fe exigida tanto miedo el arte. 13 como miedo elart. 14 LAU.

OTRO FACTOR A TENER EN CUENTA: EL DERECHO de adquisición preferente Y EL DERECHO DE RETRACTO.

Una de las obligaciones del propietario cuando pretende vender una vivienda ya alquilado es notificar al inquilino la futura venta y darle un plazo de treinta días para que compre la vivienda sí mismo. En esta notificación se informará a los propietarios del precio y las condiciones de la compraventa.

Ahora bien, ¿qué ocurre si el propietario no cumple esta obligación de informar? O si la notificación indica un precio, pero luego lo acaba vendiendo a otra persona por un precio inferior? En este caso, el inquilino aún conserva la opción de ejercer un derecho de retracto.
El derecho de retracto conlleva la posibilidad de que un inquilino que, con posterioridad a que sucedan, conoce que ha pasado cualquiera de estos hechos, pueda adquirir la vivienda por el mismo precio por el que se ha vendido a un tercero. Este derecho debe ejercerse en el plazo de treinta días desde que se notifica la compraventa.

– Casos en que no se pueden ejercer estos derechos.

La ley expresamente prevé que no hay opción de adquisición preferente o de retracto si el propietario o propietarios están vendiendo al mismo tiempo todas las viviendas del inmueble de manera conjunta.

Tampoco es posible renunciar al derecho de tanteo y retracto si se ha renunciado expresamente a este derecho. Pero esta renuncia sólo es válida si el contrato de alquiler se ha hecho por un plazo igual o superior a cinco años. Por lo tanto, cuando nos ofrezcan un contrato de alquiler deben leerse bien sus condiciones, para comprobar si el redactor ha introducido una renuncia de este tipo.

En general recomendamos a todo el mundo que, en caso de que tenga dudas jurídicas sobre un contrato de alquiler, o crea que puede perder su arrendamiento por alguna de las razones que hemos explicado, que se ponga en contacto con profesionales como los que tenemos en CALDUCH ABOGADOS.