¿QUÉ HAGO SI HE SUFRIDO UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?

Todo el mundo que se somete a un tratamiento médico asume un riesgo, aunque que sea limitado. Y hasta en las mejores circunstancias, una negligencia o un descuido puede tener severas consecuencias para la salud. En estos casos la víctima de este error no tiene porque resignarse, sino que debe reclamar el servicio médico que la indemnice por este agravio.

Uno de los factores que hacen más respecto a la hora de reclamar es demostrar concreta negligencia. ¿Cómo puedo demostrar el momento, o el concreto error que ha perjudicado mi salud?

Con este artículo queremos demostrar que, legalmente, lo más importante es demostrar que el servicio sanitario no actuó con la diligencia ni la
precaución exigibles. Y que además en los casos más graves la importancia del daño ya demuestra que el tratamiento no fue el idóneo.

  • Responsabilidad del servicio médico.

La relación del paciente con el servicio sanitario parte de la base de una
desigualdad: se considera que el servicio siempre dispone de mayor
información y de mayores recursos que sus usuarios, por lo que
estos tienen derecho a una mayor protección.

La responsabilidad del servicio sanitario ha sido articulada por la
jurisprudencia en base a la Ley General de Consumidores y Usuarios, lo

garantiza a los usuarios (en este caso los pacientes), el derecho a un servicio que garantice unos mínimos de eficacia y seguridad. Si bien la ley no puede exigir un resultado absoluto de curación, sí es necesario que el tratamiento se realice conforme a todas las normas que pide la profesión médica (lex artis). Y esto incluye tanto el diagnóstico como el tratamiento médico o quirúrgico, como la atención que se recibe estando en un centro sanitario.

Artículo 148 de la Ley de Consumidores y Usuarios.

Se respondera de los Daños originados en el correcto uso de los servicios, Cuando miedo super propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de nivel determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinaciones, y supongan controles Técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, Hasta
legó en debidas condiciones al consumidor y usuario.

Esto conlleva que si el servicio médico se desvía de estas normas y se
genera un resultado negativo, se genera un derecho a ser indemnizado. por tanto si se demuestra que con un tratamiento adecuado no habría habido ningún efecto, o que el efecto es incompatible con una atención correcta, la ley obliga al servicio médico a indemnizar al perjudicado.

Esto no quiere decir que en cualquier caso en que el tratamiento no sea
perfecto haya responsabilidad médica, porque siempre hay que demostrar una mínima negligencia o culpa del servicio (o de sus facultativos). pero el
que queremos resaltar es que en muchos casos los tribunales consideran que los resultados adversos son prueba de la mala gestión.

Por lo tanto el criterio de los tribunales hoy en día se basa en valorar si ha habido un funcionamiento incorrecto de los servicios médicos, contrario a las normas de seguridad y corrección, más que estudiar la conducta concreta del facultativo.

Incluso en casos en que el daño causado era uno de los riesgos previsibles
de una intervención médica, y se había informado previamente al paciente
de este riesgo, una sentencia obligó a indemnizar al centro médico. Y
esto porque el tratamiento que se había seguido no fue el adecuado.

  • Casos de agravio desproporcionado.

En algunas circunstancias, el Tribunal Supremo ha considerado que no es necesario demostrar una conducta negligente o culpable cuando el resultado de esta es evidente. Esto es lo que ocurre cuando el paciente sufre un daño tan grave que evidencia que no se han seguido las correctas normas médicas en el su tratamiento. En estos casos no es necesario que se demuestre la concreta conducta que ha causado el daño, sino que es el servicio sanitario que ha demostrar que la conducta fue correcta, o que las enfermedades o lesiones sufridas se deben a otras causas.
El Supremo hace esta atribución de la carga de la prueba para considerar
que el servicio es quien tiene más facilidad para demostrar estos hechos (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2007).

En conjunto, creemos que las personas afectadas por estas situaciones no
deben desanimarse ante este reto, y les recomendamos que consulten
a CALDUCH ABOGADOS, donde contamos con juristas con experiencia, y
peritos que les pueden ayudar en un litigio de este tipo.

QUIÉN PAGA LOS GASTOS DE LA HIPOTECA?

Abogados en Reus

Cuando es contrata una hipoteca con 1 banco es generen una serie de GASTOS importantes: cal pagar el notario para la escritura, a los Impuestos
sobre Transmisiones patrimoniales, la gestoría, la Comisión de apertura … La lista es considerable. Muchas veces estas GASTOS los asume
íntegramente el cliente, y no el banco. A partir de diferentes Sentencias, sin embargo,
se ha discutido esta situación.

Una de las más novedosas es la Sentencia del Tribunal Supremo 44/2019 de 23 de enero. Haremos aquí un resumen del su contenido:
  • Sobre los Comisiones de apertura La sentencia considera que son,
    junto con los intereses, la fuente principal de Beneficios de los
    Bancos, papel que les abonará al consumidor. No se considera la
    repercusión de 1 Gasto, sino el Cobro de 1 parte del precio.
    Ahora Bueno, ESTA Comisión se debe someter a un control de
    transparencia. Así se debe incluir en el cálculo del TAE que permitirá
    al consumidor saber cuál será el Gasto total y comparar con
    Otros Bancos. Estas Comisiones, por Tanto, deben ser informadas
    previamente contratar el préstamo y HAN de fer en un ÚNICO
    Pago.
  • Respecto al arancel de los Notarios, El Supremo considera que se está
    HABLANDO pagar los GASTOS que genera el trabajo de una tercera, no
    a los Beneficios de los Bancos. La jurisprudencia anterior consideró
    que el consumidor había pagado ESTE arancel por culpa de 1
    cláusula abusiva no negociada, entonces el banco es el obligado a
    pagar estas GASTOS.
    Sin La sentencia 44/2019 considera que como los interesados
    en que la hipoteca es formalice en escritura notarial son Ambas
    partes, los GASTOS deben ser compartidas papel banco y papel
    consumidor.
  • Respecto a las GASTOS del Registro de la Propiedad, aquí la Ley
    Pide que debe pagarse las personas beneficiadas por inscribirse
    la hipoteca sobre el Bien grabado por ESTE derecho. Y por Tanto ESTA
    Gasto correspondiente al banco.
  • Respecto a los GASTOS de gestoría, también es el caso de una tercera
    que cobran por sus servicios profesionales. El gestor se encarga
    normalmente llevar documentos al notario, de preparar documentos
    papel Pago de tributos, etc. Se trata de Operaciones que beneficien
    Las dos partes. De manera que el Supremo Entiende que deben abonarse
    los Ambas partes.

En conjunto ESTA SENTENCIA supone 1 cambio respecto a criterios ésta que
se había reconocido en Sentencias anteriores (como la Muy relevante SENTENCIA del Tribunal Supremo 705/2015) y, aquí el Supremo perfila Mejor como HAN de repartir los GASTOS de la hipoteca.

En todo caso, para Conocer si olla conseguir reclamar estos Conceptos
recomendamos ponerse en contacto con Nuestros juristas a CALDUCH
ABOGADOS.

CAMBIOS EN EL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR

Advocats a Reus
CAMBIOS EN EL USO DEL DOMICILIO FAMILIAR

Cuando una pareja se divorcia o se separa, ambas partes deciden quien se queda con el uso de la vivienda familiar (en caso de que no lleguen a un acuerdo, se decidirá por sentencia judicial). Este derecho se atribuye siempre a la parte más necesitada, es decir, los hijos y al cónyuge que resida con ellos.

Hoy día, sin embargo, las relaciones personales son mutables y no es extraño que el progenitores que se quede con la vivienda y lleve a vivir una nueva pareja o incluso los hijos de esta persona. ¿Qué efectos tiene esto sobre el régimen de uso del domicilio familiar?

Una importante sentencia del Tribunal Supremo (sentencia 641/2018 de 20 de noviembre, Sala Civil) consideró que si entra a vivir una tercera persona en el domicilio familiar, éste pierde su condición como tal, y pasa a servir a la uso de una familia diferente. Por lo tanto en el momento en que uno de los progenitores lleva a vivir a la vivienda una pareja estable, éste pierde el carácter de familiar. Y en consecuencia ya no sirve a la finalidad que tenía como tal.

En un caso como este la sentencia del Supremo considera que la vivienda queda desligado de su sujeción al uso familiar, y entonces hay que llegar a un acuerdo entre los progenitores sobre su destino (por ejemplo atribuirlo a una de las partes y que compre su parte a la otra).

Con esta sentencia el Tribunal Supremo abre una nueva posibilidad para los progenitores que no tengan atribuido el uso del domicilio. Recomendamos a todos los que estén en esta situación que se ponga en contacto con CALDUCH ABOGADOS para estudiar su caso.