¿QUÉ HAGO SI HE SUFRIDO UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?

Todo el mundo que se somete a un tratamiento médico asume un riesgo, aunque que sea limitado. Y hasta en las mejores circunstancias, una negligencia o un descuido puede tener severas consecuencias para la salud. En estos casos la víctima de este error no tiene porque resignarse, sino que debe reclamar el servicio médico que la indemnice por este agravio.

Uno de los factores que hacen más respecto a la hora de reclamar es demostrar concreta negligencia. ¿Cómo puedo demostrar el momento, o el concreto error que ha perjudicado mi salud?

Con este artículo queremos demostrar que, legalmente, lo más importante es demostrar que el servicio sanitario no actuó con la diligencia ni la
precaución exigibles. Y que además en los casos más graves la importancia del daño ya demuestra que el tratamiento no fue el idóneo.

  • Responsabilidad del servicio médico.

La relación del paciente con el servicio sanitario parte de la base de una
desigualdad: se considera que el servicio siempre dispone de mayor
información y de mayores recursos que sus usuarios, por lo que
estos tienen derecho a una mayor protección.

La responsabilidad del servicio sanitario ha sido articulada por la
jurisprudencia en base a la Ley General de Consumidores y Usuarios, lo

garantiza a los usuarios (en este caso los pacientes), el derecho a un servicio que garantice unos mínimos de eficacia y seguridad. Si bien la ley no puede exigir un resultado absoluto de curación, sí es necesario que el tratamiento se realice conforme a todas las normas que pide la profesión médica (lex artis). Y esto incluye tanto el diagnóstico como el tratamiento médico o quirúrgico, como la atención que se recibe estando en un centro sanitario.

Artículo 148 de la Ley de Consumidores y Usuarios.

Se respondera de los Daños originados en el correcto uso de los servicios, Cuando miedo super propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de nivel determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinaciones, y supongan controles Técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, Hasta
legó en debidas condiciones al consumidor y usuario.

Esto conlleva que si el servicio médico se desvía de estas normas y se
genera un resultado negativo, se genera un derecho a ser indemnizado. por tanto si se demuestra que con un tratamiento adecuado no habría habido ningún efecto, o que el efecto es incompatible con una atención correcta, la ley obliga al servicio médico a indemnizar al perjudicado.

Esto no quiere decir que en cualquier caso en que el tratamiento no sea
perfecto haya responsabilidad médica, porque siempre hay que demostrar una mínima negligencia o culpa del servicio (o de sus facultativos). pero el
que queremos resaltar es que en muchos casos los tribunales consideran que los resultados adversos son prueba de la mala gestión.

Por lo tanto el criterio de los tribunales hoy en día se basa en valorar si ha habido un funcionamiento incorrecto de los servicios médicos, contrario a las normas de seguridad y corrección, más que estudiar la conducta concreta del facultativo.

Incluso en casos en que el daño causado era uno de los riesgos previsibles
de una intervención médica, y se había informado previamente al paciente
de este riesgo, una sentencia obligó a indemnizar al centro médico. Y
esto porque el tratamiento que se había seguido no fue el adecuado.

  • Casos de agravio desproporcionado.

En algunas circunstancias, el Tribunal Supremo ha considerado que no es necesario demostrar una conducta negligente o culpable cuando el resultado de esta es evidente. Esto es lo que ocurre cuando el paciente sufre un daño tan grave que evidencia que no se han seguido las correctas normas médicas en el su tratamiento. En estos casos no es necesario que se demuestre la concreta conducta que ha causado el daño, sino que es el servicio sanitario que ha demostrar que la conducta fue correcta, o que las enfermedades o lesiones sufridas se deben a otras causas.
El Supremo hace esta atribución de la carga de la prueba para considerar
que el servicio es quien tiene más facilidad para demostrar estos hechos (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 2007).

En conjunto, creemos que las personas afectadas por estas situaciones no
deben desanimarse ante este reto, y les recomendamos que consulten
a CALDUCH ABOGADOS, donde contamos con juristas con experiencia, y
peritos que les pueden ayudar en un litigio de este tipo.