En un negocio familiar, muchas veces los matrimonios trabajan juntos dentro de la misma empresa. En las ocasiones en que se rompe la pareja, una de las partes se puede encontrar en que tiene que dejar el trabajo por la difícil situación personal. Esto a pesar de que seguramente ha trabajado muchos años y, en ocasiones, ni tanto solo ha cobrado un salario por su dedicación.
Esta situación injusta se puede afrontar de dos maneras, por la vía civil y por la vía laboral. Todo depende de cómo se organizara la relación entre la pareja y el trabajo.
Relación laboral.
En ocasiones las parejas firman un contrato de trabajo reconociendo a una de las partes el trabajo que hace. Ahora bien, para que sea realmente una relación laboral es necesario que cumpla las tres condiciones de este tipo de contratos:
– Dependencia: Hace falta que la persona contratada actúe bajo las órdenes de otro y que se ajuste a unos horarios ordenados por la dirección.
– Ajenidad: El trabajo se hace por otra persona.
– Remuneración: Es necesario que se perciba un salario por el trabajo.
En estos casos, se considera que los servicios que se han prestado son laborales y que la persona que ha trabajado tiene derecho a reclamar que se le pague en base al trabajo que ha hecho (como hemos dicho, en muchas ocasiones los cónyuges trabajan gratis). El sueldo además tiene que ser adecuado al trabajo que realmente se ha hecho (pensamos que en muchas ocasiones se tiene un contrato de auxiliar o administrativo cuando se hace un trabajo de dirección).
En los casos en que ha habido impagos de salarios, legalmente se pueden reclamar un año de salarios debidos (incluidas las pagas extras, complementos salariales, antigüedad, etc.).
Es importante destacar que no es imprescindible tener contrato de trabajo para demostrar una relación laboral. Hace falta solo acreditar aquella realidad, ya sea con documentos o testigos.
Hay que tener en cuenta que cualquier indemnización que se reciba por salarios debidos o incluso despido es un asunto exclusivamente laboral, de forma que no influye en ningún divorcio entre las partes.
Relación civil.
En los casos en que la relación no es de carácter laboral, se podría decir que el cónyuge desarrolla ciertas funciones en el negocio en base a su condición de pareja. Sería el caso de una persona que, a banda que esté contratada o no, hace funciones de gestión dentro de la empresa, organiza su horario libremente, tiene completo acceso a los locales y a los ordenadores, etc.
En estos casos este cónyuge puede reclamar, en el marco de un divorcio o separación de pareja, que se lo indemnice por el tiempo y el esfuerzo que ha dedicado a esta empresa. La compensación puede llegar a ser de una cuarto parte del diferencia entre los incrementos de los dos patrimonios durante el matrimonio (o superior, si se demuestra que la contribución ha estado notablemente superior). Aparte también habrá que valorar el esfuerzo que ha hecho cada cónyuge en las tareas domésticas y en la cura de los hijos comunes.
La importancia del matrimonio en estos casos.
El Estatuto de los Trabajadores considera que entre cónyuges no puede haber relaciones de trabajo. Ahora bien, en los casos en que la relación sea de pareja de hecho o de simple convivencia (aunque esté inscrita en el registro oficial), no se aplica esta norma, y es el empresario quien tendría que demostrar que la relación no era de carácter laboral.
O una vía o la otra.
Es importante tener siempre cuento con que hay que escoger entre la vía civil o la vía laboral: no se pueden reclamar las dos indemnizaciones a la vez. És más, si un juez civil valora la relación como laboral, considerará que no es competente para decidir sobre el tema (y viceversa: un juez laboral no querrá pronunciarse sobre un asunto civil).
En conjunto es importante tener en cuenta siempre la forma en que se desarrollaba el trabajo y consultar juristas conocedores de estos asuntos, como los que CALDUCH ABOGADOS pone a su servicio.