LA NULIDAD DE LAS TARJETAS REVOLVING.

Como conseguir la devolución de los intereses pagados en este
tipo de créditos.

Hoy en día muchos bancos ofrecen a sus clientes sistemas de crédito
revolving. Este es un sistema por el cual la entidad concede una línea de
crédito con un importe máximo del cual se puede hacer uso durante un
periodo determinado. El usuario establece la cuota que desea pagar todos
los meses, cantidad formada por parte del importe que utiliza más los
intereses generados por el importe dispuesto. En ocasiones este sistema
no requiere que el cliente tenga una cuenta corriente con el banco, y solo
necesita hacer llamadas telefónicas para que realicen ingresos a su
cuenta habitual.

En muchas ocasiones estos créditos se conceden con un tipo de interés
muy elevado, que se justifica en base al riesgo que corre la entidad
financiera. Esto hace que si alguien se atrasa al volver el préstamo, se
puede acabar encontrando que el banco le pide que vuelva el doble del
que prestó en su momento.

En realidad pero los consumidores no tienen que aguantar esta situación.
Existe una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo considerando
que los intereses notablemente superiores a los normales son excesivos y
usurarios. Los intereses normales se calculan en base al interés mediano
ordinario de las estadísticas que publica el Banco de España. Para
identificar el que sería abusivo, la sentencia del Tribunal Supremo
628/2015 de 25 de noviembre consideró que un interés superior al
normal (en este caso un 24,6%) pero inferior a su doble ya era excesivo.

Solo se podrían permitir intereses tanto elevados en casos en que, por
ejemplo, el prestatario pretenda un negocio de elevado rendimiento pero
también de elevado riesgo, cosa que justificaría un interés proporcional al

peligro. Pero es evidente que en la mayoría de los créditos revolving no se
den estas circunstancias.

En base a su carácter abusivo e ilegal, una sentencia puede conseguir que
se declare nulo un préstamo con intereses de este tipo y no solo
conseguir que no se tengan que pagar los intereses que se deban, sino
aquellos que el cliente ha abonado desde el momento de la constitución
del préstamo. Por lo tanto se tendrá que volver la cantidad prestada, pero
no sus intereses.

  • En el caso de empresas o de préstamos por negocios.

La mayoría de la normativa sobre intereses usurarios deriva de la
legislación sobre consumidores (en términos legales, se consideran
usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito diferente
al profesional o empresarial). Esto no evita pero que los préstamos
mercantiles se puedan beneficiar de la prohibición de la usura bajo ciertas
circunstancias. Así en aplicación de la Ley de 1908 sobre represión de la
usura se puede declarar la nulidad un negocio jurídico en estas
circunstancias:

  • Interés notablemente superior al normal y desproporcionado con las
    circunstancias al caso, o en condiciones que resulten abusivas.
  • Préstamo aceptado solo en base a la situación angustiosa, la
    inexperiencia o la limitación de facultades mentales. Si el préstamo
    es por una empresa, las circunstancias difíciles tienen que ser por la
    entidad, no por sus socios (aunque sean socios únicos).
  • Se suponga recibimiento mayor cantidad que la realmente
    entregada, sean qué sean su entidad y circunstancias.

Para poner un ejemplo, el Tribunal Supremo consideró que un préstamo a
seis meses, con un interés de demora del 30%, una garantía hipotecaria

superior a la cantidad prestada, cobro anticipado de intereses y situación
angustiosa del prestatario era usura.

Hay que demostrar todos estos puntos para que estemos ante un negocio
usurario. En conjunto pues los créditos revolving de las empresas también
pueden ser usurarios, pero con unos requisitos más estrictos.

Si usted ha contratado un préstamo revolving con un interés abusivo, no
se resigne a esta situación y reclame su derecho. CALDUCH ABOGADOS
dispone de abogados que pueden ayudarlo.