LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS DE LAS HIPOTECAS SE PUEDEN RECLAMAR EN CUALQUIER MOMENTO

Muchas hipotecas, aún hoy día, prevén una cláusula por la que si no se paga alguna de las cuotas, el banco tiene la facultad de resolver anticipadamente el contrato. Pasando a reclamar la totalidad del préstamo más los intereses.

Esta cláusula ha considerado abusiva por la justicia española y por la justicia europea, ya que consideran desproporcionado que por no pagar una sola cuota, por una hipoteca normalmente prevista para veinte o más años con cientos de cuotas, se pueda reclamar anticipadamente al hipotecado. Con el consiguiente prejuicio financiero, personal y familiar para el afectado.

En 2013 el Gobierno español publicarla ley 1/2013, de 14 de mayo, por la que los afectados por esta cláusula podían recurrir contra ella ante los tribunales en el plazo de un mes desde la aparición de la norma. Podían hacerlo aunque ya estuviera iniciado el procedimiento de ejecución de la hipoteca.

Se trataba de una medida del todo insuficiente. De ahí que el Tribunal de Justicia de Derechos Humanos ha dictado una sentencia de 27 de enero de 2017 por la que se considera que:

1- Que el derecho español limitara el período de recurso a sólo un mes de tiempo era excesivo, ya que dejaba poco margen a los perjudicados. Por este motivo ha suprimido este periodo, por lo que ahora se pueden impugnar las cláusulas de vencimiento anticipado en todo momento.

2- Que las cláusulas de vencimiento anticipado siguen siendo nulo • las aunque el banco no las haya utilizado para reclamar el vencimiento anticipado. Por ejemplo, si la hipoteca tiene una cláusula que permite esta resolución por cualquier cantidad, pero el banco busca la resolución anticipada por deberse tres o más cuotas (aplicando la práctica el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), aunque así un juez podría considerar esta cláusula abusiva. Y por lo tanto, entendemos, declarar nulo y sin efectos el vencimiento anticipado.
3- Que aunque un tribunal español ya haya examinado el contrato de hipoteca para comprobar si hay una cláusula abusiva, se puede someter el contrato a un segundo examen, siempre que éste estudie partes del mismo que no fueron objeto del primer control .

La sentencia fija también tres criterios que debe valorar un juez nacional para considerar si la falta de pago justifica que se adopte un vencimiento anticipado:

– Si la facultad que tiene el banco de declarar el vencimiento anticipado está ligada a incumplir una obligación esencial del contrato.
– Si ha habido un incumplimiento grave respecto a la cantidad total y la duración del préstamo.
– Si falta una cláusula contractual concreta sobre la materia, si esta facultad de resolver es una excepción.
– Si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permiten al consumidor sujeto a la aplicación de esta cláusula poner fin a los efectos del vencimiento anticipado.

Esta sentencia pues, puede suponer una diferencia importante para los afectados por la ejecución de una hipoteca con cláusulas abusivas. Primero porque permitirá revisar nuevamente las condiciones del contrato aunque ya haya habido una resolución judicial firme sobre el tema, después porque puede suponer que se logre detener un vencimiento anticipado aunque el banco no esté aplicando estrictamente una cláusula nula • la, sino que esté aplicando la ley por vía de hecho.