LEGALMENTE LA FIANZA DEL ALQUILER ES DE SOLO UNA MENSUALIDAD.

– ¿Qué es la fianza?

Cuando se contrata el alquiler de una vivienda, las dos partes (el propietario y el inquilino), el segundo debe entregar una fianza. La fianza es una cantidad económica que se deposita para garantizar el correcto cumplimiento del contrato. Concretamente garantiza tres aspectos:

1- El pago del arrendamiento. Esto no quiere decir que el último mes del alquiler esté cubierto por la fianza, como se piensa a vegades.El inquilino no puede decidir que, como el arrendador ya tiene dinero suyos, no tiene porque abonarle ninguna mensualidad.

2- El pago de suministro (agua, luz, gas …) que deje sin pagar el arrendatario.

3- Conservación de la vivienda. Es decir, pequeñas reparaciones de uso ordinario. No obras necesarias para mantener el espacio habitable (que son responsabilidad del arrendador). Esto no incluye la limpieza de la vivienda para prepararlo para otro inquilino.

– ¿Cuál es la cuantía de la fianza?

Por el artículo 36 de la ley de arrendamientos urbanos, el alquiler de una vivienda tiene una fianza equivalente a una mensualidad; el alquiler diferente al de vivienda, de dos mensualidades. A menos que se pacte algo diferente.

– Obligación de ingresar la fianza.

Una vez se ha abonado la fianza, en algunas comunidades autónomas hay que ingresarla ante un organismo oficial. En el caso catalán hay que ingresarlo ante el Instituto Catalán del Suelo. No hacerlo puede conllevar una sanción de entre el 35 y el 75% de la fianza, a menos que se regularice la situación.

– Casos en que se puede conservar la fianza.

Normalmente una vez termina el tiempo del alquiler, el arrendador debe devolver el importe de la fianza. Ahora bien, el arrendatario puede quedarse-la total o parcialmente en los siguientes casos:
– Cuando haya daños a la vivienda que sean culpa del arrendatario, sea por culpa o negligencia.
– Cuando haya daños superiores al normal deterioro por uso, por considerar que ha habido un uso anormal de la vivienda.

En estos casos se puede conservar la fianza en un importe equivalente a la cuantía del daño.

En estos casos el problema siempre es demostrar los daños, y tal vez incluso la culpa de los mismos (a menos que el inquilino los admita). Se recomienda siempre hacer un dossier fotográfico de la vivienda antes de entregar el piso en alquiler. Y en caso de alquilar un piso con muebles, hacer un inventario de lo mismo, que el inquilino debería firmar en reconocimiento.

– ¿Qué pasa si no se devuelve la fianza.

En principio esta suma se debe volver en el momento en que se acaba el contrato de alquiler. Ahora bien, en el caso en que el propietario se niegue a devolver la fianza sin una causa justificada, será necesario reclamarle. Hay que tener en cuenta que si no se devuelve esta cantidad en el plazo de treinta días se generan intereses igual a los legales.