PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CÓMO FUNCIONA UNA EXCEDENCIA LABORAL.


  • ¿En qué ocasiones puede un trabajador pedir una excedencia?

Cualquier trabajador que haya prestado servicios por al menos un año tienen derecho a conseguir una excedencia durante un periodo no menor de cuatro meses y no superior a los cinco años.

Entre cada periodo de excedencias tiene que haber una distancia de cuatro años.

  • Excedencia en caso de hijos.

El nacimiento o la adopción de un hijo (o incluso el acogimiento preadoptivo) comporta el derecho a una excedencia de hasta tres años. Eso aunque estemos dentro del periodo de cuatro años entre dos excedencias. 

Este periodo de excedencia se puede disfrutar de forma fraccionada. 

En caso que dos trabajadores pidan la excedencia en relación al nacimiento o la adopción del mismo niño, el empresario puede limitar ese derecho

  • Excedencia para el cuidado de padres, abuelos, nietos o hermanos.

La ley permite una excedencia en las mismas condiciones que para el caso de hijos, pero solo para un periodo de dos años.

  • ¿Qué pasa si antes que termine el periodo de excedencia tengo un nuevo hijo (o hay un nuevo pariente necesitado de cuidados)?

En este caso desde que surge esta nueva causa de excedencia, se termina la excedencia que se venía cumpliendo y empieza una nueva des de el principio.

  • ¿Cuál es la ventaja de estar de excedencia?

En ocasiones las circunstancias familiares o personales obligan a las personas a pedir excedencias. Estar en excedencia permite la posibilidad de suspender la relación de trabajo por un tiempo y la posibilidad de recuperar su empleo cuando termine la excedencia. 

  • ¿Cómo afecta la excedencia a mi empleo?

Básicamente implica que se suspende la relación laboral por la duración de la excedencia. Suspensión implica que sigue existiendo, pero que no produce efectos. Es decir, el trabajador no debe cumplir sus obligaciones laborales, pero la empresa tampoco tiene que pagarle su salario. 

  • ¿Cuándo termina la excedencia familiar, vuelvo a mi trabajo?

Sí, pero con determinadas condiciones. El primer año de excedencia, se tiene una reserva del mismo empleo. Para más de un año, se tiene derecho a reserva de empleo en la misma categoría profesional.

Si se ha pedido una excedencia en un caso de familia numerosa, el derecho a la reserva del mismo empleo se prorroga por hasta 15 meses por una de categoría general (hasta 4 hijos) y hasta 18 meses por una familia numerosa de categoría especial (5 hijos o más). Debe recordarse que esas categorías deben ser reconocidas oficialmente.

  • ¿Entonces cuando vuelvo de la excedencia por razones familiares, todo sigue igual?

La reserva, aunque sea en el mismo año, implica que se recupera el mismo empleo, pero no tiene porque ser el mismo empleo en el mismo centro de trabajo. Es posible que la empresa ofrezca un empleo de la misma categoría o grupo profesional (caso de volver de una excedencia superior a un año) en otro centro de trabajo en la misma localidad. O por lo menos en un lugar lo bastante cercano para no implicar un desplazamiento perjudicial o incluso una mudanza.

  • ¿Y cuándo termina la excedencia voluntaria?

En ese caso la reserva solo implica un derecho a obtener un trabajo en la misma o similar categoría cuando se produzca una vacante en la empresa. 

  • ¿Qué pasa si la empresa no tiene un empleo de la misma clase o en la misma categoría en ese momento?

En ese caso, la excedencia se prorroga.

  • ¿Qué pasa si la empresa me ofrece un trabajo distinto al que tenía o en una localidad distinta?

En ese caso, no estamos obligados a aceptarlo y la excedencia se mantiene.

  • ¿Qué pasa si descubro que la empresa tiene un empleo adecuado, pero no me lo ofrece?

Eso sucedería, por ejemplo, si vemos que la empresa busca gente para ocupar una plaza similar a la que se tenía antes; pero cuando ha terminado la excedencia, me han dicho que no había ninguna.

En esos casos se podría demandar a la empresa por incumplimiento y requerir que se reintegre al trabajador, así como que se abonen los salarios desde el momento en que se produjo la falsedad. Puesto que de no haber mentido, el trabajador ya estaría de vuelta a su trabajo.

Otra opción es considerar que la empresa ha incumplido sus obligaciones con el trabajador y solicitar la extinción del contrato de trabajo por ese motivo. En ese caso se pediría la indemnización antes citada más indemnización de 30 días por año trabajado.

  • ¿Cómo afecta la excedencia a la antigüedad?

El tiempo que pasamos en excedencia cuenta igualmente a efectos de la antigüedad. 

Aquí hemos resumido las preguntas más habituales que plantea una excedencia laboral. Evidentemente, cada caso puede tener distintos matices. Y es muy importante recordar que cada convenio colectivo sectorial es diferente, y puede permitir diferentes plazos y condiciones.

Si tiene usted alguna duda sobre su excedencia o su reincorporación al puesto de trabajo, puede contactar con CALDUCH ABOGADOS y contar con asistencia de un laboralista.