TS Contra los Préstamos al Consumidor del 24%

El TRIBUNAL SUPREMO Considera Abusivo los Prestamos al Consumidor  con un Interés del 24%. 

Una sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 ha supuesto un giro en lo que se consideran intereses abusivos en los préstamos al consumidor.

En este caso un particular firmó un crédito al consumo con un bancopor el que estaba obligado a un interés remuneratorio del 24,6% y un interés de demora del 29,1%. Al reclamar judicialmente el banco dicha cantidad, tanto el Juez de Primera Instancia como la Audiencia Provincial le dieron la razón. No obstante el Tribunal Supremo ha fallado a favor del particular.

El Tribunal ha hecho eso en base a una nueva interpretación de la antigua (pero aun en vigor) Ley Azcárate de 1908. Esa ley dispone que un préstamos al consumidor (o un crédito) es nulo si contiene un interés superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones tales que resulte muy dañoso.

En este caso el Juzgado y la Audiencia dijeron que un interés del 24,6, apenas superior al doble del interés medio ordinario en créditos de consumo no era excesivo. Pero el Supremo ha dicho que lo importante es saber si el interés superior al interés normal. Y para valorar ese interés normal usa las estadísticas del Banco de España y el Banco Central Europeo, que son inferiores, no el interés normal del dinero. Y termina considerando el interés del caso como abusivo.

Por otro lado, y lo que es más importante, el Supremo entiende que la Ley Azcárate considera excesivo y usurario un interés que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias al caso. Es decir, a menos que el banco acredite unas circunstancias extraordinarias (como una operación de alto riesgo y alta rentabilidad) no se pueden fijar interés tan elevados. Es el banco quien debe demostrar un caso extraordinario, pues según el Supremo la normalidad no tiene que demostrarse.

En una sentencia histórica el Supremo ha apuntado que la situación actual que han creado los bancos no merece protección legal. Y por situación actual entiende que los bancos conceden préstamos al consumidor, créditos, con tanta rapidez e irresponsabilidad que no comprueban la capacidad de pago del prestatario. Que por tanto se genera un elevado nivel de impago. Que por ello los bancos imponen unos intereses demasiado elevados, que tienen que cargar los consumidores que cumplen regularmente sus obligaciones. Lo cual ha provocado un sobreendeudamiento.

Por tanto en un crédito al consumo ordinario nada justifica un interés tan elevado como el del 24,6%.

La sentencia del Supremo termina considerando los intereses que reclamaba el banco en ese caso como totalmente nulos. De tal manera que el demandado sólo tenía que devolver la cantidad que le prestaron, pero ningún interés. Esa nulidad implica también que el consumidor tiene derecho a reclamar que le devuelvan los intereses abusivos que ya ha pagado.