Muchas personas que están pagando hipotecas están ligadas por las Cláusulas Suelo.
Por estas Cláusulas Suelo el tipo de interés, aunque esté vinculado a indicadores variables como podría ser el Euribor, no puede bajar de un mínimo (que sería el suelo, precisamente).
El Tribunal Supremo ya dijo en su sentencia de 9 de mayo de 2013 que las cláusulas suelo que incluían en sus contratos los bancos eran nulas; ya que estas entidades no ofrecían a sus clientes información suficiente sobre elementos como el coste comparativo con otros productos, la relación entre suelo y techo, etc. Sólo con que concurra uno de estos elementos, según el Supremo, la cláusula suelo deviene nula.
La sentencia considera nulas estas cláusulas por la falta de claridad con que los bancos las ofrecen a sus clientes. Concretamente el Tribunal Supremo considera abusivas estas conductas:
a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objetivo principal del contratante.
b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de Escenarios diversos relacionados con el Comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo Con otra Modalidades de préstamo de la propia Entidad -caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
e) En el caso de las utilizadas por el BBVA, se ubican entre una abrumadora Cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor.
Esta sentencia también considera nulas las cláusulas suelo porque están redactadas de una manera que sólo beneficia al banco en caso de que haya riesgo de que los intereses oscilen a la baja; de tal manera que frustran las expectativas del cliente de abaratar el crédito en el caso de minoración de un tipo de interés que, en teoría, debía ser variable. De esta manera un tipo de interés que, según la publicidad, debía ser variable a la alta y la baja, en la práctica es sólo fijo y al alta.
Por tanto abrió la posibilidad de que todas las personas afectadas por una cláusula suelo puedan pedir a su banco la nulidad de esta cláusula. Y además pedir a su banco que les devuelva todo el dinero que han abonado en concepto de cláusula suelo entre el momento de la sentencia (9 de mayo de 2013) y la fecha actual.
La nulidad de la que habla la decisión del Supremo afectaba las hipotecas de BBVA, y Novagalicia NCG Banco. Pero ahora una Sentencia del Juzgado Mercantil 11 de Madrid ha resuelto que todas las cláusulas suelo de España de cuarenta bancos españoles son nulas por los mismos motivos. Para ser abusivas y por falta de información a los clientes.
Citemos una lista de todos los bancos afectados por esta sentencia:
Arquia Caja de Arquitectos.
Liberbank (Caja Castilla La Mancha, Cajastur, Caja de Ahorros de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria).
Banco Popular (Banco de Galicia, Banco Popular Español, Banco Vasconia, Banco Andalucía, Banco Castilla, Banco Crédito Balear, Popular-E, Targobank, Banco Pastor y Banco Popular Hipotecario Español).
Bankia (Caja Segovia, Caja Insular de Ahorros de Canarias y Caja Rioja).
Kutxabank (Kutxa y Caja Sur).
Laboral Kutxa (Ipar Kutxa Rural y Caja Laboral Popular).
Ibercaja (Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, Monte de Piedad y Caja General de Ahorros de Badajoz y Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos).
Banco Sabadell (Banco Guipozcoano, Banco Gallego, Caixa Penedés, Banco Sabadell Atlántico, Banco de Asturias, Banco Herrero y Banco Urquijo).
CaixaBank (Caja de Ahorros de Girona, Caja Sol, Caja de Ahorros de Burgos, Caja Guadalajara, La Caixa, Caja General de Ahorros de Canarias, Banco Zaragozano, Caja General de Ahorros de Granada y Barclays España).
Credifimo.
Caja de Ahorros y Monde de Piedad de Ontinyent.
Unicaja Banco (Caja Duero y Unicaja).
Banco Mare Nostrum (Caja Granada y Caja de Ahorros de Murcia).
Celeris Servicios Financieros.
Banca March.
Banca Pueyo.
Banco Caminos.
Bancofar.
Grupo Caja Rural (Caja Rural Toledo, Caja Rural Zamora y Cajaviva).
Caja Rural Extremadura.
Caja Rural del Mediterráneo.
Caja Rural de Jaén.
Caja Rural de Bexti.
Caja Rural de Soria.
Caja Rural Central.
Caja Rural de Asturias.
Caja Rural Galega.
Caja Rural de Tenerife-Cajasiete.
Caja Rural del Sur (Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja Rural de Córdoba y Caja Rural de Sevilla).
Caja Rural de Teruel.
Caja Rural San Vicente Ferrer del Valle de Uxó).
Caja Rural Casinos.
Caja Rural de Granada.
Caja Rural de Navarra.
Caja Rural de Almendralejo.
Caja de Guissona.
Caja Cantabria.
Globalcaja (Caja Rural de Albacete, Caja Rural de Ciudad Real, Caja Rural de Cuenca).
Bantierra (Cajalón, Caja Abogados y Caja Rural de Huesca).
Banco del Comercio.
Banco Etchevarría (grupo Abanco).
No acaban aquí las buenas noticias para los hipotecados, ya que el 26 de abril del presente año el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea responderá a la pregunta de un juez de Gran sobre si la devolución de las cláusulas suelo debe aplicar de de mayo de 2013 (como dice el Supremo) o desde el momento en que comenzaron a entrar en funcionamiento la mayoría de ellas. Esto es, en el año 2009, cuando el euribor comenzó a bajar drásticamente.
Si bien la sentencia del Juzgado Mercantil aún no es firme (es muy probable que los bancos afectados la recorran), su contenido confirma la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, y da una oportunidad para que muchas familias clientes de estos 40 bancos consigan anular las cláusulas suelo que convierten sus hipotecas en calvarios. Además de permitirles recuperar las cantidades que hayan abonado en concepto de cláusula suelo entre 9 de mayo de 2013 y la fecha actual.