UNA SENTENCIA RECONOCE EL DERECHO DE LAS PAREJAS DE HECHO A COBRAR PENSIÓN DE VIUDEDAD AUNQUE NO ESTÉN REGISTRADAS.

Mejora de derechos para las parejas de hecho.

Antes del marzo de 2014, las parejas de hecho en Cataluña podían conseguir la pensión de viudedad si demostraban haber convivido juntos cinco años. A partir de esta fecha, una sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 2014, cambió la situación, modificando el Código Civil de Cataluña. Se reclamó el requisito de la que la pareja de hecho acreditara haber sido registrados como tales un mínimo de dos años o aportara una acta notarial constituyendo una pareja de hecho.

Ahora bien, el problema estaba en que en Cataluña no ha existido un registro de parejas de hecho hasta el 3 de abril de 2017. De manera que muchas personas se han encontrado en la situación de no poder demostrar su convivencia durante este periodo entre marzo de 2014 y abril de 2017.

Una sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona cambia esta situación. Reconociendo el derecho de una mujer que perdió su compañero en 2015 a disfrutar de una pensión de viudedad. El juez ha valorado que la pareja llevaban diez años de convivencia, tenían una hija en común y eran propietarios de la misma vivienda. Pero sobre todo ha considerado que demostrar el registro como pareja de hecho en un momento en que tal registro no existía en Cataluña era un requisito legal imposible, que atenta contra el principio de seguridad jurídica.El juez también consideró que este requerimiento era una discriminación negativa para las mujeres, que son el 90% de las personas que reclaman pensión de viudedad.

Evidentemente, la sentencia del Juzgado de Barcelona no revoca la del Tribunal Constitucional, pero sí pondera que sus efectos (exigir dos años de convivencia registrada) no son aplicables hasta a partir de 10 de abril de 2016. Por tanto reconoce que las personas que han perdido su pareja de hecho entre marzo de 2014 y abril de 2016 pueden reclamar una pensión de viudedad.

Esta sentencia aún no es firme y seguramente será recurrida ante la Audiencia Provincial por la Seguridad Social.

Calduch Abogados.