En 15 de abril de 2026 ha entrado en vigor el Real Decreto 416/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería. Dicha modificación abre un plazo breve dentro del cual determinados ciudadanos extranjeros en situación irregular podrán conseguir un permiso de residencia en determinadas condiciones. Se podrá presentar incluso en lugares extraordinarios como oficinas de Correos, Oficinas de la Seguridad Social. Vamos a explicar los requisitos de la nueva norma y cómo cumplirlos:
1. Personas que pueden acogerse a la regularización.
Antes que nada hay que tener en cuenta que la reforma está dirigida a personas que:
- Sean mayores de edad y se encuentren en España.
- No tengan abierto ni sean interesados en ningún procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de permiso.
- Familiares que residan juntos (cónyuges, parejas registradas, progenitores) pueden solicitar el permiso simultáneamente.
- Cumplir uno de esos requisitos:
- Haber trabajado durante su estancia en España o tengan la intención de hacerlo. Para demostrar esa intención se debe aportar una oferta de trabajo o declarar tener intención de trabajar por cuenta propia.
- Vivir en España junto con su unidad familiar o hijos menores o discapacitados que requieran asistencia.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidad competente (por ejemplo Caritas).
2. Documentación necesaria.
- Pasaporte completo, aunque esté caducado (o cédula de inscripción).
- Acreditar llevar cinco meses en España (con empadronamiento).
- Certificados conforme no se tienen antecedentes penales en ningún país donde se hayan residido los últimos cinco años.
En relación a los antecedentes hay una serie de cambios:
- Se puede solicitar la cancelación de antecedentes penales prescritos mientras se tramita el procedimiento de arraigo.
- Igualmente basta con acreditar que se ha solicitado certificado de antecedentes en esos países y que ha pasado más de un mes.
3. Procedimiento.
Una vez se presenta la solicitud inicial, hay tres meses para responder. Y durante ese plazo se tendrá una autorización provisional. Pasados esos tres meses de debe entender la solicitud desestimada por silencio.
- Plazos.
El plazo de solicitud se ha abierto el 16 de abril de 2026, con lo cual ya pueden hoy presentarse solicitudes telemáticas (a través de un abogado, por ejemplo). Para hacerlo por vía presencial se debe esperar al día 20.
El plazo para solicitudes estará abierto hasta 30 de junio de 2026.
- El permiso.
Con ese procedimiento se obtendrá un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario de una vigencia de un año, que permitirá residir y trabajar en España por cuenta propia y ajena.
Dos meses antes de que termine el año (o los tres meses después, aunque eso puede conllevar una sanción) se deberá solicitar una modificación de ese permiso. Por ejemplo para convertirlo en un permiso de trabajo por cuenta propia o ajena.
Si no se puede modificar, se puede intentar pedir la prórroga de un año si se acredita no poder conseguir trabajo (pese a buscarlo), o se acredita un esfuerzo de integración mediante informe oficial. O se acreditan circunstancias como enfermedad grave o discapacidad (o de un familiar cercano), o por haber llegado a la edad de jubilación. En este caso la prórroga tiene una duración de cuatro años.
La regularización es una oportunidad única para muchas personas. Si está usted en esa situación en CALDUCH ABOGADOS tenemos expertos en esa clase de procesos que pueden ayudarle.