ES UN ACCIDENTE LABORAL AUNQUE HAYA HECHO GESTIONES PERSONALES DURANTE EL TRAYECTO

La Ley General de la Seguridad Social (artículo 156) define los accidentes laborales como cualquier lesión corporal que sufra un trabajador o trabajadora en relación con el trabajo que realiza por cuenta ajena. Eso incluye tanto los accidentes que se tienen a consecuencia o por causa del trabajo, como los que se padecen durante los desplazamientos, yendo o viniendo del lugar de trabajo. La ley prevé expresamente que cualquier accidente que suceda en estos casos es de naturaleza laboral, y por tanto ha de ser reconocido como tal a efectos legales. Por ejemplo para las declaraciones de invalidez temporal o permanente.

 

Siempre es necesario que estos accidentes no sean por causa del propio trabajador, ya sea por dolo o negligencia.

 

¿Porqué los desplazamientos al lugar de trabajo se consideren accidentes laborales, cuando uno pensaría que son en realidad hechos anteriores o posteriores a iniciar la jornada?

 

Eso es porque la jurisprudencia ha considerado que estas eventualidades derivan de la obligación de ir al puesto de trabajo. Es decir, o bien estás obligado a ir, o bien necesitas volver a casa después de haber ido (Sentencia del Tribunal Supremo 19 de enero de 2005, recurso 6543/03). Por eso se habla de accidentes de trabajo in itinere (en el desplazamiento).

 

Un accidente durante este trayecto sólo se considera accidente de trabajo si cumple una serie de requisitos:

 

  1. El primero, cómo hemos dicho, es que el accidente ocurra durante un trayecto impuesto por el deber de ir al trabajo desde nuestro domicilio, o a la inversa: volver al domicilio desde el lugar de trabajo (requisito teleológico o de causa). Es decir, hace falta un viaje de un lugar al otro el nexo causal del cual sea la obligación de trabajar. Si un accidente se produce yendo o viniendo del trabajo para ir a otro lugar, muy posiblemente un tribunal no lo considerará accidente de trabajo.
  2. El segundo, que se trate de un trayecto habitual (requisito geográfico). Es decir, que sea la ruta diaria acostumbrada que se sigue cada día para ir y venir del trabajo a casa.

 

  1. El tercero, que el accidente se produzca dentro del periodo temporal habitual que requiere este desplazamiento (elemento cronológico). Es decir, hace falta que este tiempo no se interrumpa o se prolongue indebidamente y tenga la duración normal.

 

  1. Que el viaje se haga con el medio habitual de transporte (elemento de idoneidad del medio). No hace falta que sea un vehículo propiedad del trabajador (podría ser yendo en autobús o en tren, por ejemplo), sólo que sea el que se usa habitualmente.

 

Es decir, es necesario que el accidente concurra durante(o como causa de) un desplazamiento motivado para ir al trabajo, que se produzca siguiendo la ruta habitual y que suceda durante el tiempo medio estimado que se necesite para hacer ese trayecto habitualmente. Si algún elemento interrumpe esta cadena, el accidente podría perder la categoría de laboral. Pero hay que ser consciente que la ley es flexible y que los tribunales permiten un margen de apreciación. Hay que tener presente que los jueces consideran sólo comointerrupción importante aquella que sucede por voluntad del trabajador, y no las fortuitas (por ejemplo, encontrarse con una retención de tránsito).

 

Por ejemplo, en un caso muy reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimó considerar un accidente de tráfico como accidente laboral (caso de una trabajadora que sufrió un accidente de autobús yendo de casa al trabajo), por considerar que, al haberse parado un momento para comprar yogures en una tienda se había interrumpido el nexo causal. Esta sentencia fue apelada y el Tribunal Supremo (sentencia 409/2018, de 17 de abril) ha dicho que una demora del trayecto por menos de una hora por causa de un asunto exclusivamente personal es irrelevante. Por tratarse de una gestión intermedia razonable que responde a criterios de normalidad y a patrones usuales de conducta. Por lo tanto esa pausa no se considera interrupción extraordinaria del trayecto. Es importante tener en cuenta que, en otras sentencias, el Supremo ha resuelto que es indiferente si esa gestión personal irrelevante se realiza antes o durante el trayecto (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2017).

 

Esta sentencia sigue la vía jurisprudencial ya marcada por resoluciones anteriores en las que el Supremo ha flexibilizado el concepto de accidente de trabajo siempre que el trayecto se mueva dentro de los márgenes del que es normal o habitual.

 

Por lo tanto, en caso de encontrarse con que se ha sufrido un accidente yendo o viniendo del trabajo al domicilio habitual, hace falta que tengamos presente que se trata de un accidente laboral. Y que la persona que lo ha sufrido tiene derecho a que se le reconozca esta condición por la seguridad social, con los beneficios que comporta.

 

No hay que desanimarse tampoco si la Seguridad Social no reconoce de entrada el carácter laboral del accidente. Existen recursos administrativos y judiciales para conseguir que cambie esta situación. Es muy importante, pero, buscar asesoramiento legal desde el primer momento. Por eso recomendamos que, todo el mundo que tenga un problema de este tipo se ponga en contacto con CALDUCH ABOGADOS. Estamos a su servicio.

JORNADAS ‘POR UN AIRE LIMPIO’

El pasado fin de semana se celebró en Ponferrada (León) el VIII encuentro estatal de Plataformas antiincineración al que tuve el honor de asistir como ponente.

El tema de mi intervención versó sobre recursos jurídicos en la impugnación de Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI) de las cementeras en las que básicamente repasé las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que he ganado sobre esta materia.

Especial interés despertaron las sentencias contra Lafarge en Montcada en que se anuló la licencia de actividad de la mencionada cementera, confirmada más tarde por el supremo.

Igualmente también destacó la sentencia contra el vertedero y proyecto de incineradora de l’Alcora, que tras la batalla jurídica no solo no pudo construir la incineradora sino que tuvo que cerrar la actividad. Efectivamente el hecho de no disponer de AAI motivó que su funcionamiento no estuviera adaptado a la normativa ambiental estatal y comunitaria y por ello no pudiera mantener su actividad.

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS EN CASO DE DIVORCIO

Cuando se divorcia una pareja con hijos, lo primero que hay que decidir es quien los tendrá bajo su guarda y custodia (es decir, los tendrá viviendo con ellos). En este caso, la ley considera que el progenitor que no los tenga con ellos debe abonar una pensión de alimentos para ayudar a su sostenimiento.
Tienen derecho a una pensión tanto los hijos menores de edad como los hijos mayores de edad que aún no tengan recursos propios.
La cantidad de esta pensión deben negociar las dos partes (y luego aprobar un juez), pero la cantidad debe estar ajustada a cubrir las necesidades del hijo o hijos, de tal manera que conserven el mismo nivel de vida que tenían antes del divorcio. También debe ser proporcional a los ingresos de la persona obligada a satisfacerla.
Con la pensión de alimentos se quieren cubrir los gastos ordinarios de los hijos. Los gastos ordinarios son aquellas imprescindibles para su mantenimiento y su educación. Por lo tanto incluye alimentación, vivienda, ropa y educación (matrícula escolar, libros, etc.).

Se puede modificar la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos siempre está vinculada a las necesidades del menor y los recursos del obligado. Así si el padre o madre que paga la pensión voz mejorar o empeorar esta situación (por ejemplo: para que pierde el trabajo), cualquiera de las partes puede pedir que se modifique esta cantidad.
La pensión, además, se actualiza anualmente con el Índice de Precios de Consumo.

Hasta cuando se paga la pensión de alimentos?
Un error común es creer que sólo se han de pagar alimentos hasta que el hijo llegue a la mayoría de edad. En realidad hay que abonar esta pensión hasta que los hijos alcancen la plena independencia económica. Es decir, que hayan terminado los estudios y la formación (incluido másters o postgrados) y tengan un trabajo estable y con suficientes ingresos.
Por lo tanto no es suficiente con que hayan terminado su formación para reclamar dejar de pagar. A menos que estén prolongando su vida de estudiante para seguir cobrando o no acrediten un rendimiento mínimo. Es decir, se trata de ayudarles en su formación, no de mantenerlos en esta situación indefinidamente.
Tampoco es suficiente que el hijo haya tenido ya algún trabajo o que haya compaginado estudios y algún trabajo. Lo que cuenta no es haber entrado en el mercado laboral, sino estar con un mínimo de garantías. Los contratos de prácticas tampoco cuentan como un trabajo.

Si tiene cualquier duda relacionada con con la pensión, a CALDUCH ABOGADOS nos ponemos a su disposición para ayudarle con la resolución.