EL REAGRUPAMIENTO FAMILIAR

Una vez un ciudadano extranjero consigue instalarse en España, es natural que surja el deseo de volver a reunirse con su familia. Especialmente en los casos en que el familiar es una persona que le necesita para su sostenimiento. Como podría ser un hijo menor, un progenitor viudo, etc.

 

En estos casos la ley prevé la figura del reagrupamiento familiar. En la cual se puede conseguir un permiso de residencia que dura mientras dure la de quien solicita la reagrupación. Para conseguirla hay que acreditar lo siguiente:

 

  • Que la persona reagrupada tiene la siguiente relación con el reagrupante:
    1. Ser su cónyuge o pareja de hecho. Siempre que cumpla unos requisitos:
      1. Estar inscrito en un registro público.
      2. Se demuestre una relación no registrada.
    2. Ser su hijo o hijo de su pareja.
      1. Cuando sea hijo de solo uno de los miembros de la pareja, se debe demostrar la posesión de la patria potestad.
    3. Ser su padre/madre (o el de su pareja), cuando estén a su cargo, tengan más de 65 años, y hayan razones que lo justifiquen. Para acreditar que está a su cargo hay que demostrar una dependencia económica, como es mandarle dinero de forma regular. Referente a la necesidad, hay muchas posibles justificaciones (por ejemplo que todos sus hijos residan en España).

Se considera que un ascendiente está a cargo del reagrupante cuando éste, durante el último año, le ha abonado cantidades equivalentes al 51% del producto interior bruto per cápita del país de origen.

Sólo es posible reagrupar un ascendiente menor de 65 años en casos de carácter humanitario (por ejemplo, que no sea capaz de valerse de sí mismo solo).

 

Si se cumplen las condiciones anteriores, hay que demostrar también que la persona reagrupada (o la unidad familiar) dispone de ingresos suficientes para su sostenimiento. Eso ingresos deben equivaler a un 150% del IPREM, más un 50% por cada miembro del núcleo familiar aparte del reagrupante y el reagrupado. Y no sólo de recursos en el momento actual, sino en el año siguiente posterior a reagruparse. Para saber eso la Administración estudia la evolución económica del reagrupante los seis meses antes de presentar la solicitud.

 

Esos requisitos pueden parecer taxativos, pero la Ley prevé márgenes para la flexibilidad por circunstancias humanitarias, especialmente en menores de edad.

 

También hay que acreditar que la persona reagrupada dispone de cobertura médica (eso suele requerir contratar un seguro privado para ella).

 

Por último, hay que acreditar que se dispone de una vivienda adecuada para la residencia del reagrupante. Ese informe debe solicitarse ante el Ayuntamiento donde reside el reagrupante.

 

Una vez la Subdelegación del Gobierno ha aceptado la reagrupación, la persona reagrupada tiene que ir al Consulado español que corresponda en su país y presentar allí dicha resolución favorable y los documentos que le pidan. Una vez lo tenga todo, el Consulado le dará el visado que le permitirá entrar en España y unirse a su familia.

 

Es importante tener todos los documentos que pida el Consulado o se puede denegar el visado.

 

Durante el plazo en que se tramita el visado (dos meses) la autorización de residencia del reagrupado queda suspendida. Es decir, sin efectos.

 

 

 

 

En algunas ocasiones el propio Consulado se opone a la reagrupación (y deniega el visado) sobre la base de que n se cumplen los requisitos del punto primero. En estos casos hay que tener en cuenta que un consulado no es el competente para decidir si una reagrupación es o no correcta. Legalmente quien decide sobre el fondoes la Subdelegación del Gobierno, y el Consulado sólo puede oponerse por motivos formales, como sería que un documento sea falso o inexacto. Una resolución de ese ente entrando a discutir cuestiones materiales sería nula de pleno derecho.

 

Una vez el reagrupado entre en España, es necesario tener en cuenta que debe residir con el reagrupante. Si en algún momento desea establecerse por su cuenta, deberá acreditar que dispone de ingresos suficientes y cumple los requisitos necesarios para conseguir un permiso de residencia por sí mismo. Es decir,lareagrupación en ningún caso supone la concesión de un permiso de residencia independiente y autónomo, sino que está vinculado al permiso de residencia del reagrupante.

 

En este artículo hemos querido dar unos apuntes generales sobre la reagrupación. Si se desea información más exhaustiva o se tiene algún problema concreto que necesite asistencia jurídica, en CALDUCH ABOGADOS tenemos juristas que pueden ayudarle.

ABUSOS ADMINITRATIVOS Y COSTAS

Lo que popularmente conocemos como condena en costas cumple una doble finalidad. Por un lado persigue compensar a la parte que se ve arrastrada a un pleito sin fundamento por otra persona. Por otra persigue penalizar al ciudadano que hace uso de la administración de justicia, sobrecargándola con su actuación.

 

Con ambos fundamentos las costas no tienen ningún sentido en la jurisdicción contencioso administrativa cuando se imponen a los ciudadanos.

 

Me explico.

 

Cuando uno llega a un tribunal contencioso administrativo lo hace  discutiendo una decisión de alguna administración. Esa decisión se ha tomado en el marco de un expediente en el que la administración ha sido fiscal, testigo, parte y juez. A veces incluso denegando la prueba o las manifestaciones del ciudadano.

 

Por ello como hasta ese momento no ha intervenido un órgano imparcial que examine la controversia no tiene sentido imponer al ciudadano las costas por una posición dominante de la administración en un procedimiento plagado de privilegios, presunciones y beneficios para esa administración.

 

En relación al efecto disuasorio de evitar reclamaciones innecesarias y no saturar la jurisdicción contencioso administrativa mi opinión es que no podemos coartar un servicio público básico como el acceso al poder judicial. Si no hay medios se deben destinar más. España aporta menos del 0.3% del PIB a Justicia, una cifra muy inferior a otros países del entorno comunitario que llegan hasta el 6%.

En todo caso al igual que no es aceptable hacer pagar a un usuario de la sanidad pública que acude a urgencias y se le hace una prueba que no detecta ningún mal, tampoco lo es sancionar con las costas a un ciudadano que vea que tenga que pagar a la administración por cuestionar su decisión.

 

Por suerte las costas en la jurisdicción contencioso administrativa están limitadas en la mayoría de los casos a 200 €, gracias al criterio de nuestros jueces, si bien en órganos superiores esta cantidad se incrementa hasta los 4000 € de la audiencia nacional o los 2000 € del tribunal supremo.

 

 

Albert Calduch Estrem

Abogado

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADMINISTRADORES

Si bien la mayoría de administradores de fincas hacen su trabajo correctamente, siempre hay excepciones (del mismo modo ocurre en cualquier otra profesión). Puede ser por ejemplo que los propietarios descubren irregularidades en la compatibilidad. Que se realicen trabajos costosos que no se han aprobado. Que a las actas incluyan acuerdos que realmente nunca se han aprobado. Y hasta aquí sólo hemos citado tres posibles ejemplos de posibles delitos.

En estos casos lo primero que se preguntan los afectados es si el administrador es responsable penalmente. Al fin y al cabo, trabaja para la comunidad, y siempre puede argumentar que lo que trabajo sólo lo hacía en nombre de ésta o en beneficio de ésta. Expondremos aquí las obligaciones del administrador y con qué límite se encuentra su conducta antes de constituir delito.

Lo primero que queremos dejar establecido es que no sólo los administradores de sociedades mercantiles pueden ser responsables penalmente. Desde la reforma de 2015, los administradores de cualquier patrimonio ajeno (como presidentes o directores de asociaciones, fundaciones, etc.) pueden ser culpables de un delito. Y por lo tanto pueden tener que responder personalmente por sus actos.

Los delitos más típicos que puede cometer un administrador serían la apropiación indebida, administración desleal y la corrupción entre particulares.
Apropiación indebida (artículo 253 y 254 Código Penal).
La apropiación indebida sería el caso de una persona que tuviera encomendada la guarda o la gestión de un patrimonio, ya sea bienes muebles (como podrían ser cuentas bancarias, maquinaria, etc.) o inmuebles (por ejemplo pisos propiedades de comunidades) y que los distrae.
Es importante destacar que no es necesario que el administrador se apropie de estos bienes; sólo que abuse de sus funciones y realice operaciones no justificables en base a su cargo de administrador.

Administración desleal (artículo 252 del Código Penal).
Mientras que la apropiación indebida es una conducta caracteriza por apropiarse o desviar parte de un patrimonio ajeno, la administración desleal tiene un carácter más amplio. Este delito sanciona la conducta de un administrador que, infringiendo las obligaciones de su cargo, causa un perjuicio económico al patrimonio que tiene encomendado.

Un ejemplo podría ser un administrador de comunidad que, aprovechando que también es secretario de una comunidad, manipula
Corrupción entre particulares (artículo 286 bis Código Penal).
Este delito sanciona las conductas de los administradores que, en el marco de una relación comercial, aceptan un beneficio o una ventaja (por ellos mismos o por un tercero) a cambio de favorecer un tercero en un negocio.

Un caso podría ser el de un administrador que acepta una comisión de un constructor a cambio de conseguir que la Comunidad lo contratara para realizar una obra.

Es importante destacar que este tipo de delito no requiere que se causara un perjuicio a la entidad administrada por el autor del delito. Sólo que él consiga un beneficio indebido.

Esta conducta busca proteger no sólo las entidades sino también la competencia honrada en el ámbito mercantil. De modo que ningún competidor no consiga una primacía injusta gracias a la corrupción. Por lo tanto se considera que concurre el delito si se actúa de una manera que se impide un trato comercial justo. Sería el caso de un administrador que hace creer que la oferta de un suministrador es la mejor posible cuando en realidad no lo es (o ni siquiera ha buscado más ofertas).

Este delito opera en un doble sentido. No sólo es culpable el administrador que obtenga un beneficio, sino también el directivo o presidente que ofrezca este beneficio.

Hay que tener muy en cuenta que estamos ante un delito de peligro, no de resultado. Por lo tanto lo que hay que demostrar es que se ha ofrecido, prometido o concedido un beneficio al administrador; o que el administrador ha recibido, solicitado o aceptado un beneficio o una ventaja injustificado, contrario al principio de lealtad competitiva. No es necesario demostrar que se ha obtenido una ganancia ni que se ha causado un perjuicio efectivo.
La responsabilidad civil de las sociedades de administración de fincas (artículo 120.4 CP).
En el caso de que los propietarios miembros de una comunidad se querelle contra un administrador, lo que más les preocupa es recuperar el capital o los bienes que han perdido. Por eso hay que tener muy presente que, en caso de que el administrador sea insolvente o no pueda pagar, deviene responsable civil subsidiario la sociedad por la que trabaje o la sociedad a través de la cual operaba el administrador.
En conjunto, podemos ver que las últimas reformas del Código Penal abren un abanico de posibilidades para perseguir la deslealtad de los administradores. De todas formas siempre es conveniente adoptar unas medidas de seguridad para evitar posibles fraudes o apropiaciones:

1- El presidente de la Comunidad es quien debe firmar todas las facturas y estar al corriente de los movimientos de capitales y bienes.
2- La Comunidad debe tener una cuenta corriente propia, bajo el control del presidente. No una cuenta bajo el control del administrador.
3- Siempre hay que pedir diferentes presupuestos antes de encargar una obra o contratar suministros o seguros.
4- Los acuerdos y las actas de la comunidad deben ser repasadas por el presidente antes de ser firmadas y enviadas a los propietarios.

Recomendamos a todas las personas que tienen problemas como los descritos que se pongan en contacto con CALDUCH ABOGADOS para encontrar solución.