QUÉ HACER SI TU EXPAREJA NO PAGA LAS PENSIONES DE ALIMENTOS.

Cuando una pareja se divorcia, uno de los elementos más importantes que se discuten es la pensión de alimentos para los hijos. La ley es muy clara sobre la obligación de los dos padres de asistir a sus descendentes hasta que lleguen a la mayoría de edad y a la independencia económica. Esta obligación se concreta en una pensión de alimentos mensual. Pensión que tiene que ser proporcional a los ingresos del obligado y a los ingresos del beneficiario.

Una vez se ha fijado su cantidad (ya sea por un convenio de mutuo acuerdo o por una sentencia después de un proceso contencioso), a menudo aparecen problemas para conseguir que se cumpla. Quizá el obligado se niegue a pagar, pague con atraso, o pague menos de lo que corresponde. Esas tres son situaciones habituales en el mundo del derecho de familia. En estos casos, el progenitor que tiene la guarda de los hijos se pregunta qué hay que hacer.

Lo primero a tener en cuenta es que no hay que aceptar excusas. En ocasiones el progenitor obligado argumenta que no tiene recursos económicos. Si es así, el que tiene que hacer es pedir al juez que dictó la sentencia de divorcio que modifique la pensión de alimentos para que se ajuste a sus recursos actuales. Si no lo hace, es que está aceptando la cuantía actual, y por lo tanto tiene que respetarla.

La misma oposición debe presentarse si el otro pretende pagar de menos (o directamente no pagar) porque ahora pasa más tiempo con los hijos o porque ya se hace cargo de algunos gastos adicionales. Quién tiene que decidir modificar la pensión es un juez, no un progenitor por su cuenta.

Un hecho colateral que también debe ser meridiano es que un progenitor no puede impedir al otro visitar los hijos si no le paga la pensión. El derecho de visitas  y la pensión de alimentos son dos cosas completamente separadas. Y ningún progenitor tiene derecho a impedir que el otro progenitor y sus hijos se encuentren hasta que no se pague la pensión.

 

–        Como reclamar la pensión de alimentos.

Ante esa situación, ¿qué vías de actuación podemos tomar?

La primera y más básica es pedir una ejecución de la sentencia de divorcio. Por eso se necesita un abogado y procurador que presenten una demanda de ejecución. Entonces se iniciará un procedimiento de ejecución en el cual el juez buscará nóminas, cuentas bancarias o propiedades del deudor. Y se embargarán todos ellos hasta cubrir la totalidad de la deuda (incluidos intereses y los gastos judiciales).

En el supuesto de que no se encuentren suficientes elementos patrimoniales o ingresos para pagar la pensión, se puede intentar un pago fraccionado.

Si el progenitor obligado realmente no tiene recursos, no tiene muy sentido presentar una demanda. Si bien puede servir para que quede reconocido la deuda por una resolución judicial, y así poder reclamarlo en un futuro, cuando mejore su situación (porque encuentre trabajo, por ejemplo. O porque reciba una herencia).

 

–        ¿QUÉ HACER SI EL PROGENITOR OBLIGADO ESCONDE INGRESOS O BIENES?

Hay ocasiones en que el obligado a pagar puede hacer maniobras arteras para eludir su obligación. Cosas como, por ejemplo, trabajar sin contrato, o pedir que le paguen el salario en “B”, o poner bienes a nombre de terceras personas para evitar que se los pueda embargar. Pueden llegar incluso a tener cuentas en otros países o a fingir que están al paro.

En estos casos, se llega a un extremo de mala fe que perjudica los hijos (que se ven sin ingresos), y al otro progenitor (que tiene que pagar todos los gastos por su cuenta). Una demanda de ejecución civil puede ser ineficiente ante este problema, porque a los registros oficiales donde buscan los jueces no se puede encontrar ningún rastro de las ocultaciones que ha hecho el progenitor deudor.

En estos casos, una buena opción puede ser apelar al Derecho Penal. Concretamente al artículo 227 del Código Penal donde la ley prevé como delito no pagar la pensión de alimentos a los hijos durante dos meses consecutivos o durante cuatro meses no consecutivos.

Este delito se comete tanto si no se paga una mensualidad completa cómo si se paga sólo parcialmente (siempre que el impago acumulado llegue a los mínimos establecidos). En estos casos algunas sentencias han dicho que satisfacer menos de una tercera parte de la pensión mensual equivale a un impago.

La pena por estos delitos es moderada, pero puede ser un factor intimidatorio muy importante. La sentencia, además, siempre obliga a pagar la deuda (aparte de la multa o de cualquier otra condena que recaiga). E incumplir una sentencia penal puede tener consecuencias graves.

Así como demostrar un impago es sencillo (es el otro quien tiene que demostrar que habría pagado), denunciar un delito requiere que preparemos bien la denuncia o querella a presentar. Puesto que aquí hay que demostrar la culpa de la otra parte. Para ello lo primero es tener pruebas de que el progenitor deudor no es absolutamente insolvente (en España no existe la “prisión por deudas”). Una prueba inicial sería que el deudor no haya intentado nunca modificar la pensión. Pero tenemos que poder demostrar, con testigos o documentos, que tiene ingresos o bienes para pagar ni que sea una parte de la deuda. Si conseguimos esto, la otra parte se verá en dificultades para pretender que es insolvente.

 

 

En conjunto, recomendamos a todo el mundo que tenga problemas con impagos de pensiones que se ponga con contacto con CALDUCH ABOGADOS, donde ya hemos ayudado a muchas familias con problemas como éstos.

QUE PASA SI LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJA CAMBIA DE PROPIETARIO

Las empresas y las sociedades pueden vivir cambios importantes a lo largo de su existencia. Especialmente en situaciones de crisis. Así se puede dar el hecho de que la empresa sea absorbida por otra mercantil, se fusione con otra. O bien que caiga en quiebra y, en el concurso de acreedores, se le adjudique uno de sus acreedores. Puede, incluso, que la venta, la fusión, la quiebra o la escisión, no afecte toda la empresa, sino sólo afecte a una unidad o una parte de su actividad. En estos casos, todo el mundo se pregunta: ¿qué pasa con mi puesto de trabajo? Es posible que sea despedido sin indemnización por este cambio?

 

La subrogación.

Para conocer si se conservan o no los puestos de trabajo y las condiciones laborales, primero hay que saber el alcance del cambio empresarial. Si afecta a una unidad productiva o una unidad económica que conserva su identidad, y el conjunto de medios organizados para realizar una actividad económica (esencial o accesoria), en estos casos se ha producido una subrogación. Subrogación signfica que, en este caso, la nueva empresa ocupa el lugar de la anterior en el papel de empresario, por lo que el contrato laboral se conserva con todas las condiciones (salario, horario, tipo de trabajo, jornada, pluses, etc.). También se conservan los compromisos de protección social, como puede ser cualquier pacto para mejorar la jubilación, ayudas, etc.

También se sigue el mismo convenio colectivo que se había aplicado hasta ese momento.

 

Cuando NO se produce subrogación.

El elemento clave para entender si hay o no subrogación es la continuidad en la actividad económica. Hay que comprobar si la nueva empresa adquiere suficientes elementos productivos como para continuar con la misma actividad. Así por ejemplo no se produce subrogación si lo que se está comprando es una factoría que lleva cerrada meses, no tiene electricidad, y tiene los contratos de trabajo suspendidos.

 

Responsabilidad solidaria entre la antigua y la nueva empresa.

Esta subrogación implica que las dos empresas (la que hasta ahora contrataba el trabajador y la que se subroga en su lugar) tienen una responsabilidad solidaria respecto a las deudas con los trabajadores. Por tanto que entre una nueva empresa puede ser una ocasión para cobrar conceptos que una empresa en crisis había dejado de pagado por falta de fondos.

 

¿Cómo puedo saber si estoy o no ante una subrogación?

En ocasiones las empresas no informan de la situación que está viviendo. Los trabajadores sólo sienten rumores, hasta que los explican qué ha pasado con el mínimo de detalles. En estos casos hay que tener claro que hay una obligación de informar a los trabajadores de manera anticipada de estos cambios con una antelación suficiente.

La información que se debe transmitir a los trabajadores incluye las consecuencias jurídicas, económicas y sociales de los cambios. Los motivos del cambio y dicha prevista para la transmisión de titularidad.

El Estatuto de los Trabajadores prevé expresamente que la falta de información de los dos empresarios a los trabajadores conlleva la nulidad de las decisiones no anunciadas (incluso si lo comunican, pero con poca antelación). La ley incluso impide que se pueda utilizar como excusa que el propio empresario no tenga suficiente información en ese momento (por ejemplo para que otra empresa que la dirige no le haya suministrado datos suficientes).

 

El nuevo empresario puede modificar el contrato de trabajo?

La subrogación no impide que el nuevo empresario, al adquirir la empresa, introduzca algunos cambios. Pero antes de hacerlo debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores e intentar de buena fe llegar a un acuerdo con ellos.

Si estos cambios son de carácter sustancial (es decir un cambio importante que afecta a la jornada, el salario, el tipo de trabajo, etc.), entonces hay que abrir un procedimiento de negociación colectiva.

 

Qué hacer si usted se encuentra en esta situación.

Lo más importante es recordar que existe la subrogación a su favor. Por tanto, en principio, un cambio en la empresa no afecta a su puesto de trabajo, que se mantiene en las mismas condiciones. Después debe tener claro que tiene un derecho a ser informado previamente de cualquier transmisión de su centro de trabajo, y que el no hacerlo puede poner en problemas a la empresa.

Una trampa habitual en estos casos es que el nuevo empresario diga al trabajador que, para conservar el empleo, es necesario que se firme un nuevo contrato con él. Aquí lo que se pretende realmente es que se renuncie la situación anterior y se pase a tener un nuevo contrato con nuevas condiciones, normalmente más desfavorables. Debemos recordar, pues, que aunque entre en juego un nuevo empresario, la relación de trabajo sobrevive al cambio, y siempre con las mismas condiciones

Es necesario tener en cuenta también que los trabajadores pueden y tienen que actuar conjuntamente en la defensa de sus intereses. Por eso es importante ponerse en contacto con sus compañeros para ver si también están afectados y planificar una respuesta conjunta.

En el caso, sin embargo, que reciba una carta o un aviso de que modificarán sustancialmente su puesto de trabajo por motivo de la subrogación, lo más importante es que no acepte ninguna modificación si no está seguro de lo que conlleva el cambio. Por eso recomendamos que se deje asesorar por profesionales en derecho laboral como los de CALDUCH ABOGADOS.