QUÉ HACER SI LA EMPRESA NO ME PAGA EL SALARIO.

En tiempos de crisis, muchas empresas empiezan a tener problemas para pagar los salarios de los trabajadores. Entonces empiezan a pasar cosas como que se paguen las mensualidades con retraso, se dejen de pagar complementos … O sencillamente no se paguen los salarios.

En esta situación, el trabajador no está obligado a soportar el impago y esperar “tiempos mejores”. Sino que legalmente tiene varias opciones que ahora planteamos:
1- Demandar judicialmente la empresa por impago de salarios.

Un trabajador puede reclamar judicialmente el pago de los salarios aunque siga trabajar para esta empresa. Hay que tener muy claro que esta demanda no es un motivo válido de despido. Existe un principio jurídico (la garantía de indemnidad) que establece que nadie puede ser perjudicado por haber ejercido su derecho. En este caso el derecho a la tutela judicial efectiva.

Hay que tener presente que el trabajador puede reclamar a los tribunales no sólo los salarios que se le deben al momento de presentar la demanda, sino los que queden impagados entre ese momento y la fecha de la vista del juicio.
2- Extinguir la relación de trabajo por causa justificada.

No tiene mucho sentido seguir trabajando en una empresa que no paga sus empleados. Pero en ocasiones dan miedo las consecuencias de dejar el trabajo. En especial se piensa que si es el trabajador quien pliega por voluntad propia, se quedará sin prestaciones sociales por desempleo. La forma de evitar esta situación se pudo demostrar que estamos ante una incumplimiento grave por parte del empresario que justifica la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores establece que hay un incumplimiento grave en los siguientes casos:

– Cuando el empresario no ha abonado tres meses de salarios en el plazo de un año. El concepto de salarios incluye también las pagas extraordinarias y se podrían incluir conceptos como vacaciones impagadas.

– Debe ser una conducta continuada y persistente. Es decir, no es suficiente un retraso puntual.

– Es indiferente el motivo que tenga el empresario para hacerlo (crisis económica, impago de proveedores, etc.).

En estos casos el trabajador debe notificar al empresario la decisión de extinguir el contrato de trabajo por impago de salarios. Si es posible, lo más recomendable es hacerlo con 15 días de anticipación (es decir, entregar una carta diciendo que, como no se abonen los salarios y los conceptos salariales debidos, el trabajador extinguirá el contrato).

Por el artículo 50.c del Estatuto de los Trabajadores, esta extinción tiene los mismos efectos que un despido por causa improcedente. Por lo tanto el trabajador puede reclamar, aparte del salario, una indemnización de 33 días por año trabajado (con un máximo de 24 mensualidades).

La reclamación de salarios y la reclamación de indemnizaciones se pueden acumular en una misma demanda (artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Como se puede ver pues, los trabajadores no están indefensos y tienen recursos legales para responder a un impago de salarios.
– Y si la empresa está en quiebra?

En ocasiones, una empresa deja de pagar salarios por el motivo más evidente: está en quiebra y concurso de acreedores. Puede parecer entonces que es inútil pasar por todos los trámites de una reclamación judicial, porque la empresa no tiene capital para pagar.

En el caso de que un trabajador gane una sentencia judicial en que se le reconocen los salarios debidos y las indemnizaciones pertinentes, si se encuentra que la empresa está en quiebra o concurso, puede reclamar entonces al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). Un organismo público que garantiza el pago de los dos conceptos (salarios e indemnizaciones) hasta un cierto límite. En el caso de salarios, el FOGASA paga hasta 120 días de salarios debidos (siempre que el salario no supere el doble del salario mínimo: en este caso pagan hasta el límite). En cuanto a las indemnizaciones, el FOGASA paga un máximo de una anualidad de salarios.

Como se puede ver, hay muchas opciones para defender a los trabajadores. Lo que hay que recordar es que sólo se tiene un plazo de un año para reclamar salarios debidos (los que se deben de más de un año atrás, se pierden). Y que sólo se tienen veinte días desde que se extingue el contrato de trabajo para reclamar la indemnización. Por lo tanto recomendamos que, si usted nunca se encuentra en una situación como ésta contacte con CALDUCH ABOGADOS para obtener el asesoramiento jurídico que necesite.

CALDUCH ABOGADOS DETIENE UN PROYECTO DE INCINERADORA Y CONSIGUE SALVAR UN ESPACIO DE ESPECIES PROTEGIDAS.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en dos sentencias de diciembre de 2017, ha parado un proyecto industrial que quería construir una planta de incineración de biomasa en el Pla d’Urgell. CALDUCH ABOGADOS ha participado en los dos procesos defendiendo las plataformas vecinales preocupadas por los riesgos ambientales del proyecto.

El Tribunal ha reconocido, en la primera sentencia, que la construcción de la incineradora perjudicaría los espacios de invernada de aves protegidas por las directivas europeas, que se había aprobado el proyecto sin una declaración de impacto, y ningún informe decía que se podía hacer el proyecto sin riesgo ambiental considerable.

En la segunda sentencia, el Tribunal ha tumbado la autorización de la segunda parte del proyecto (una plantación de árboles destinados a ser incinerados) por considerar que no cumplían las normas urbanísticas locales y por la falta de un informe del Departamento de Agricultura que avalara la instalación.

Encontrará las dos sentencias aqui y aqui.

En conjunto, las dos resoluciones judiciales demuestran la experiencia y la solvencia de CALDUCH ABOGADOS en materia de derecho ambiental.

Enlaces a noticias:

https://www.naciodigital.cat/lleida/noticia/26958/justicia/anulla/projecte/planta/biomassa/nufri/al/pla/urgell

https://www.segre.com/noticies/comarques/2017/12/29/el_tsjc_anul_el_pla_la_planta_biomassa_nufri_despres_sis_anys_oposicio_veinal_36038_1091.html

CÓMO RECLAMAR UNA NEGLIGENCIA MÉDICA?

La medicina no es una ciencia exacta. Los médicos son tan susceptibles de fallar en su trabajo como lo podría ser un mecánico o un peón. En ocasiones son errores inevitables, pero en muchas otras, sus pacientes sufren secuelas o efectos secundarios muy perjudiciales. En este breve artículo queremos explicar cómo se puede reclamar una indemnización por negligencia médica.

En primer punto, es necesario demostrar que el médico ha incumplido la diligencia que le exige el deber profesional (lexartis).

Luego hay que demostrar que ha existido un daño efectivo. Es decir, que ha habido un efecto negativo, existente y real, como consecuencia del tratamiento. Puede ser un perjudicio puramente estético, como sería una cicatriz.

Por último hay que demostrar el nexo de causalidad. Es decir, que el daño sufrido deriva de un incumplimiento de la lexartis por parte del médico.

Es frecuente que antes de comenzar los tratamientos, el médico haga firmar al paciente un documento informando de los riesgos. Es necesario que este documento informativo prevenga de todos los riesgos típicos y específicos de cada caso. Pero no es necesario que informe de los peligros infrecuentes o excepcionales, a menos que sean de gravedad extraordinaria.

Siempre es imprescindible que el paciente reclame su expediente médico. Porque muchas veces con estos documentos ya se puede detectar la negligencia.

– Reclamaciones por medicina y cirugía estética.

Un caso particular dentro de la negligencia médica es la relacionada con la medicina voluntaria. En estos casos el paciente está contratando la obtención de un resultado (una mejora estética) equiparable a un contrato de arrendamiento de obra. Esto implica una obligación de resultado; y en el caso de que el cliente no obtenga la satisfacción esperada, no está obligado a pagar el tratamiento. Es decir, se puede producir responsabilidad aunque el médico actuara conforme a las normas de la lexartis, ya que la frustración de la finalidad del contrato puede generar una obligación de indemnizar.

Hay que tener en cuenta además, que la incertidumbre sobre la diligencia del médico (por ejemplo, para que la pericial del demandante se contradice con la del demandado) siempre favorece al paciente.

Es imprescindible también comprobar si se informó de los riesgos. En muchos casos sólo se dan documentos genéricos que no contienen una información bastante detallada sobre la importancia del tratamiento (sobre todo en la cirugía), el postoperatorio, los posibles efectos secundarios y el riesgo. La jurisprudencia reclama que la información sea siempre objetiva, veraz y completa, suficiente para dar un consentimiento libre y voluntario. En los casos de medicina voluntaria, el requisito de información es especialmente exigente. Incluye un cálculo de las probabilidades del resultado y cualquier secuela o complicación, aunque sean temporales o infrecuentes. Ya que si el paciente todos los riesgos es probable que se niegue a someterse a una intervención de este tipo.

Siempre es importante contar con la ayuda de un perito médico que pueda demostrar el incumplimiento de la lexartis y el grado de negligencia del médico responsable. CALDUCH ABOGADOS dispone de estos expertos y de juristas que pueden ayudarle en una reclamación de este tipo.