El día 2 de octubre del año presente entró en vigor en todo el Estado la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) que va a sustituir la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Esa ley fue la norma básica del procedimiento administrativo durante 24 años y regulaba la mayoría de trámites y procedimientos en los que participan los ciudadanos con las instituciones oficiales.
La reforma ha respetado muchos de los puntos básicos de la 30/1992, pero introduce elementos nuevos que aquí resumimos y que hay que tener en cuenta:
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO 30 DÍAS (artículo 96 LPAC).
La LPAC permite a la Administración optar por una tramitación simplificada aquellos expedientes de poca complejidad o con interés público. Este sistema tiene que permitir resolver el procedimiento en un plazo de treinta días desde que se notifica al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del expediente.
Si el interesado se opone a la tramitación simplificada, hay que seguir la ordinaria. También se puede pasar a la ordinaria si surge después la necesidad. Por ejemplo para descubrir una mayor complicación de la que inicialmente se preveía.
En el caso de expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, se puede pasar de procedimiento ordinario a procedimiento abreviado cuando el instructor considere que la relación de causalidad (la culpabilidad, podríamos decir) de la Administración es evidente.
También se puede seguir el procedimiento simplificado en el caso de infracciones administrativas leves.
El procedimiento simplificado prevé unos pasos muy simples (instancia o inicio de oficio; alegaciones, informe pertinentes, dictámenes de organismos reguladores, propuesta de resolución y resolución final). En el supuesto de que la el dictamen sea contrario a la propuesta de resolución, se pasará a procedimiento ordinario.
Esta modificación intenta aligerar los trámites administrativos, evidentemente. Pero de la experiencia con otras reformas (por ejemplo de la Administración de Justicia) sabemos que no es sólo necesaria una reforma legislativa, sino también una mayor aportación de medios si se quiere que el cambio sea realmente efectivo.
EL NUEVO CÓMPUTO DE PLAZOS.
En materia de plazos se introducen varias novedades. Una es que todas las horas del día que forman parte de un día hábil pasan a ser hábiles de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y el minuto en que se recibe la notificación y se publica el acto. Entiendo que esta modificación se hace para permitir los trámites electrónicos hechos a cualquier hora del día.
Por otro lado es importante destacar que los sábados, los domingos y los días de festivo dejan de ser computables dentro de los plazos. De igual manera que pasa ante los tribunales.
SILENCIO ADMINISTRATIVO (artículo 24).
El silencio administrativo es un mecanismo que pretende compensar aquellos casos en que una solicitud no tiene respuesta por parte de la Administración, un expediente iniciado por esta queda sin resolución final.
Por silencio administrativo no se pueden conseguir facultades o derechos sobre el dominio público ni el servicio, en caso de reclamar responsabilidad patrimonial, ni en el supuesto de que el silencio resulte perjudicial por el medio ambiente (esta última es una novedad de la ley 39/2015).
La nueva LPAC respeta la regla general de la anterior norma LRJPAC, por la cual el silencio positivo en casos de procedimientos iniciados por los interesados, conservando las mismas excepciones. Es decir, un golpe acaba el plazo máximo para obtener resolución, si no se ha pronunciado la Administración, se considera que la respuesta a la petición es favorable a esta. La única novedad es que en 15 días hará falta que la Administración emita un certificado conforme ha habido silencio administrativo favorable.