UNA SENTENCIA RECONOCE EL DERECHO DE LAS PAREJAS DE HECHO A COBRAR PENSIÓN DE VIUDEDAD AUNQUE NO ESTÉN REGISTRADAS.

Mejora de derechos para las parejas de hecho.

Antes del marzo de 2014, las parejas de hecho en Cataluña podían conseguir la pensión de viudedad si demostraban haber convivido juntos cinco años. A partir de esta fecha, una sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de marzo de 2014, cambió la situación, modificando el Código Civil de Cataluña. Se reclamó el requisito de la que la pareja de hecho acreditara haber sido registrados como tales un mínimo de dos años o aportara una acta notarial constituyendo una pareja de hecho.

Ahora bien, el problema estaba en que en Cataluña no ha existido un registro de parejas de hecho hasta el 3 de abril de 2017. De manera que muchas personas se han encontrado en la situación de no poder demostrar su convivencia durante este periodo entre marzo de 2014 y abril de 2017.

Una sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona cambia esta situación. Reconociendo el derecho de una mujer que perdió su compañero en 2015 a disfrutar de una pensión de viudedad. El juez ha valorado que la pareja llevaban diez años de convivencia, tenían una hija en común y eran propietarios de la misma vivienda. Pero sobre todo ha considerado que demostrar el registro como pareja de hecho en un momento en que tal registro no existía en Cataluña era un requisito legal imposible, que atenta contra el principio de seguridad jurídica.El juez también consideró que este requerimiento era una discriminación negativa para las mujeres, que son el 90% de las personas que reclaman pensión de viudedad.

Evidentemente, la sentencia del Juzgado de Barcelona no revoca la del Tribunal Constitucional, pero sí pondera que sus efectos (exigir dos años de convivencia registrada) no son aplicables hasta a partir de 10 de abril de 2016. Por tanto reconoce que las personas que han perdido su pareja de hecho entre marzo de 2014 y abril de 2016 pueden reclamar una pensión de viudedad.

Esta sentencia aún no es firme y seguramente será recurrida ante la Audiencia Provincial por la Seguridad Social.

Calduch Abogados.

LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS DE LAS HIPOTECAS SE PUEDEN RECLAMAR EN CUALQUIER MOMENTO

Muchas hipotecas, aún hoy día, prevén una cláusula por la que si no se paga alguna de las cuotas, el banco tiene la facultad de resolver anticipadamente el contrato. Pasando a reclamar la totalidad del préstamo más los intereses.

Esta cláusula ha considerado abusiva por la justicia española y por la justicia europea, ya que consideran desproporcionado que por no pagar una sola cuota, por una hipoteca normalmente prevista para veinte o más años con cientos de cuotas, se pueda reclamar anticipadamente al hipotecado. Con el consiguiente prejuicio financiero, personal y familiar para el afectado.

En 2013 el Gobierno español publicarla ley 1/2013, de 14 de mayo, por la que los afectados por esta cláusula podían recurrir contra ella ante los tribunales en el plazo de un mes desde la aparición de la norma. Podían hacerlo aunque ya estuviera iniciado el procedimiento de ejecución de la hipoteca.

Se trataba de una medida del todo insuficiente. De ahí que el Tribunal de Justicia de Derechos Humanos ha dictado una sentencia de 27 de enero de 2017 por la que se considera que:

1- Que el derecho español limitara el período de recurso a sólo un mes de tiempo era excesivo, ya que dejaba poco margen a los perjudicados. Por este motivo ha suprimido este periodo, por lo que ahora se pueden impugnar las cláusulas de vencimiento anticipado en todo momento.

2- Que las cláusulas de vencimiento anticipado siguen siendo nulo • las aunque el banco no las haya utilizado para reclamar el vencimiento anticipado. Por ejemplo, si la hipoteca tiene una cláusula que permite esta resolución por cualquier cantidad, pero el banco busca la resolución anticipada por deberse tres o más cuotas (aplicando la práctica el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), aunque así un juez podría considerar esta cláusula abusiva. Y por lo tanto, entendemos, declarar nulo y sin efectos el vencimiento anticipado.
3- Que aunque un tribunal español ya haya examinado el contrato de hipoteca para comprobar si hay una cláusula abusiva, se puede someter el contrato a un segundo examen, siempre que éste estudie partes del mismo que no fueron objeto del primer control .

La sentencia fija también tres criterios que debe valorar un juez nacional para considerar si la falta de pago justifica que se adopte un vencimiento anticipado:

– Si la facultad que tiene el banco de declarar el vencimiento anticipado está ligada a incumplir una obligación esencial del contrato.
– Si ha habido un incumplimiento grave respecto a la cantidad total y la duración del préstamo.
– Si falta una cláusula contractual concreta sobre la materia, si esta facultad de resolver es una excepción.
– Si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permiten al consumidor sujeto a la aplicación de esta cláusula poner fin a los efectos del vencimiento anticipado.

Esta sentencia pues, puede suponer una diferencia importante para los afectados por la ejecución de una hipoteca con cláusulas abusivas. Primero porque permitirá revisar nuevamente las condiciones del contrato aunque ya haya habido una resolución judicial firme sobre el tema, después porque puede suponer que se logre detener un vencimiento anticipado aunque el banco no esté aplicando estrictamente una cláusula nula • la, sino que esté aplicando la ley por vía de hecho.

LA NUEVA REFORMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y SU EFECTO SOBRE LOS TRÁMITES

El día 2 de octubre del año presente entró en vigor en todo el Estado la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) que va a sustituir la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Esa ley fue la norma básica del procedimiento administrativo durante 24 años y regulaba la mayoría de trámites y procedimientos en los que participan los ciudadanos con las instituciones oficiales.

La reforma ha respetado muchos de los puntos básicos de la 30/1992, pero introduce elementos nuevos que aquí resumimos y que hay que tener en cuenta:

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO 30 DÍAS (artículo 96 LPAC).

La LPAC permite a la Administración optar por una tramitación simplificada aquellos expedientes de poca complejidad o con interés público. Este sistema tiene que permitir resolver el procedimiento en un plazo de treinta días desde que se notifica al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del expediente.

Si el interesado se opone a la tramitación simplificada, hay que seguir la ordinaria. También se puede pasar a la ordinaria si surge después la necesidad. Por ejemplo para descubrir una mayor complicación de la que inicialmente se preveía.

En el caso de expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, se puede pasar de procedimiento ordinario a procedimiento abreviado cuando el instructor considere que la relación de causalidad (la culpabilidad, podríamos decir) de la Administración es evidente.

También se puede seguir el procedimiento simplificado en el caso de infracciones administrativas leves.

El procedimiento simplificado prevé unos pasos muy simples (instancia o inicio de oficio; alegaciones, informe pertinentes, dictámenes de organismos reguladores, propuesta de resolución y resolución final). En el supuesto de que la el dictamen sea contrario a la propuesta de resolución, se pasará a procedimiento ordinario.

Esta modificación intenta aligerar los trámites administrativos, evidentemente. Pero de la experiencia con otras reformas (por ejemplo de la Administración de Justicia) sabemos que no es sólo necesaria una reforma legislativa, sino también una mayor aportación de medios si se quiere que el cambio sea realmente efectivo.

EL NUEVO CÓMPUTO DE PLAZOS.

En materia de plazos se introducen varias novedades. Una es que todas las horas del día que forman parte de un día hábil pasan a ser hábiles de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y el minuto en que se recibe la notificación y se publica el acto. Entiendo que esta modificación se hace para permitir los trámites electrónicos hechos a cualquier hora del día.

Por otro lado es importante destacar que los sábados, los domingos y los días de festivo dejan de ser computables dentro de los plazos. De igual manera que pasa ante los tribunales.

SILENCIO ADMINISTRATIVO (artículo 24).

El silencio administrativo es un mecanismo que pretende compensar aquellos casos en que una solicitud no tiene respuesta por parte de la Administración, un expediente iniciado por esta queda sin resolución final.

Por silencio administrativo no se pueden conseguir facultades o derechos sobre el dominio público ni el servicio, en caso de reclamar responsabilidad patrimonial, ni en el supuesto de que el silencio resulte perjudicial por el medio ambiente (esta última es una novedad de la ley 39/2015).

La nueva LPAC respeta la regla general de la anterior norma LRJPAC, por la cual el silencio positivo en casos de procedimientos iniciados por los interesados, conservando las mismas excepciones. Es decir, un golpe acaba el plazo máximo para obtener resolución, si no se ha pronunciado la Administración, se considera que la respuesta a la petición es favorable a esta. La única novedad es que en 15 días hará falta que la Administración emita un certificado conforme ha habido silencio administrativo favorable.