COMO CONSERVAR EL ARRENDAMIENTO DE TU PISO SI EL PROPIETARIO LO VENDE A OTRA PERSONA.

La mayoría de contratos de alquileres de viviendas y de locales de negocios se hacen con un contrato privado entre arrendador y arrendatario. Estos contratos son perfectamente válidos. Pero hay que tener en cuenta que su principal efecto es entre las dos partes firmantes, y no frente a terceros … Como sería el caso de una persona que comprara el piso al arrendador sin saber que éste tiene un arrendatario .

En casos como este, el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y el artículo 34 de la Ley Hipotecaria protegen al nuevo adquirente, y no al arrendatario. De maner que el primero podría conseguir la extinción del contrato de alquiler. De tal manera que el arrendatario podría quedarse de repente sin vivienda.

Lo mismo podría pasar, por ejemplo, en el caso de que un tercero (un banco por ejemplo) adquiriera la propiedad del inmueble por una ejecución hipotecaria o por sentencia judicial, opción de compra o retracto.

En estos casos, el arrendatario sólo tiene un derecho a conservar la vivienda durante tres meses (pagando el alquiler todo el tiempo) desde que le notifiquen la compraventa. Lo que, legalmente, se debe hacer en un plazo de treinta días desde que se celebra el contrato.

El arrendatario podrá, eso sí, reclamar al antiguo arrendador que le indemnice por los daños y perjuicios que le ha ocasionado la conducta del propietario.

Ahora bien, la ley sólo protege el nuevo adquirente en caso de que concurra buena fe. Es decir, que no sepas que la vivienda estaba siendo arrendada.

La ley también prevé una forma de que el arrendatario se proteja contra esta situación: registrar el arrendamiento dentro del Registro de la Propiedad. En caso de hacerlo, el contrato queda garantizado por el principio de publicidad de la inscripción registral, de tal manera que el nuevo propietario no puede pretender que no conocía el arrendamiento, dado que está protegido por la ley. La inscripción no es un paso que se suela pero el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos expresamente lo prevé como la manera de que el contrato de alquiler tenga validez respecto a terceros.

– Escritura pública y gastos del Registro.

Para poder inscribir el contrato de alquiler en el registro, primero será necesario que se presente en forma de un título válido para esta operación. Esto implica tener que elevar el contrato a escritura pública. Normalmente estas corren a cargo del arrendatario, ya que es la persona que más se beneficia.

– La protección del adquirente de buena fe.

Para cubrir todas las vertientes de esta cuestión, diremos que si un comprador se encuentra con que la vivienda que ha comprado está grabado con un arrendamiento (y por tanto no puede ejercer el derecho de uso), entonces tiene derecho a reclamar la resolución la resolución del contrato de compraventa. En este caso el vendedor le deberá devolver la cantidad que abonó y éste recuperará la propiedad de la vivienda.

Aparte, claro, este comprador podrá reclamar al vendedor indemnización por daños y perjuicios que le haya ocasionado el ocultamiento de este hecho. Esta compensación podría incluir, por ejemplo, los alquileres de otra vivienda mientras no se resuelvan los hechos.

Citemos una jurisprudencia de las audiencias provinciales sobre el reconocimiento de los efectos erga omnes de la inscripción en el Registro de la Propiedad:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos 322/2017 de 28 de septiembre

Así pues, en ambos Supuestos, venta forzosa / venta voluntaria, para que se extinga el Arrendamiento se preciso que el adquirente pretenda buena fe, se Decir, que desconozca en el momento de la compra la existencia del Arrendamiento Previo, pues si el conoci compras a conciencia de super existencia y luego no puede instar la resoluÂción del Mismo al amparo de dichos preceptoria.
Ese Conocimiento Puede ser presunto y miedo disposición legal en el supuesto de que el Contrato Haya accedida con anterioridad al Registro de la Propiedad (a partir de lo cual la Ley presume iuris et de iure que todos Tienen o puedo tener Conocimiento de ese Hecho que publica el Registro), o Puede ser un Conocimiento directo por Parte del adquirente, cualquiera que sea el medio por el que lee en obtenerlo.
En ambos casos, Conocimiento presunto o Conocimiento directo, queda enervada la buena fe exigida tanto miedo el arte. 13 como miedo elart. 14 LAU.

OTRO FACTOR A TENER EN CUENTA: EL DERECHO de adquisición preferente Y EL DERECHO DE RETRACTO.

Una de las obligaciones del propietario cuando pretende vender una vivienda ya alquilado es notificar al inquilino la futura venta y darle un plazo de treinta días para que compre la vivienda sí mismo. En esta notificación se informará a los propietarios del precio y las condiciones de la compraventa.

Ahora bien, ¿qué ocurre si el propietario no cumple esta obligación de informar? O si la notificación indica un precio, pero luego lo acaba vendiendo a otra persona por un precio inferior? En este caso, el inquilino aún conserva la opción de ejercer un derecho de retracto.
El derecho de retracto conlleva la posibilidad de que un inquilino que, con posterioridad a que sucedan, conoce que ha pasado cualquiera de estos hechos, pueda adquirir la vivienda por el mismo precio por el que se ha vendido a un tercero. Este derecho debe ejercerse en el plazo de treinta días desde que se notifica la compraventa.

– Casos en que no se pueden ejercer estos derechos.

La ley expresamente prevé que no hay opción de adquisición preferente o de retracto si el propietario o propietarios están vendiendo al mismo tiempo todas las viviendas del inmueble de manera conjunta.

Tampoco es posible renunciar al derecho de tanteo y retracto si se ha renunciado expresamente a este derecho. Pero esta renuncia sólo es válida si el contrato de alquiler se ha hecho por un plazo igual o superior a cinco años. Por lo tanto, cuando nos ofrezcan un contrato de alquiler deben leerse bien sus condiciones, para comprobar si el redactor ha introducido una renuncia de este tipo.

En general recomendamos a todo el mundo que, en caso de que tenga dudas jurídicas sobre un contrato de alquiler, o crea que puede perder su arrendamiento por alguna de las razones que hemos explicado, que se ponga en contacto con profesionales como los que tenemos en CALDUCH ABOGADOS.

LEGALMENTE LA FIANZA DEL ALQUILER ES DE SOLO UNA MENSUALIDAD.

– ¿Qué es la fianza?

Cuando se contrata el alquiler de una vivienda, las dos partes (el propietario y el inquilino), el segundo debe entregar una fianza. La fianza es una cantidad económica que se deposita para garantizar el correcto cumplimiento del contrato. Concretamente garantiza tres aspectos:

1- El pago del arrendamiento. Esto no quiere decir que el último mes del alquiler esté cubierto por la fianza, como se piensa a vegades.El inquilino no puede decidir que, como el arrendador ya tiene dinero suyos, no tiene porque abonarle ninguna mensualidad.

2- El pago de suministro (agua, luz, gas …) que deje sin pagar el arrendatario.

3- Conservación de la vivienda. Es decir, pequeñas reparaciones de uso ordinario. No obras necesarias para mantener el espacio habitable (que son responsabilidad del arrendador). Esto no incluye la limpieza de la vivienda para prepararlo para otro inquilino.

– ¿Cuál es la cuantía de la fianza?

Por el artículo 36 de la ley de arrendamientos urbanos, el alquiler de una vivienda tiene una fianza equivalente a una mensualidad; el alquiler diferente al de vivienda, de dos mensualidades. A menos que se pacte algo diferente.

– Obligación de ingresar la fianza.

Una vez se ha abonado la fianza, en algunas comunidades autónomas hay que ingresarla ante un organismo oficial. En el caso catalán hay que ingresarlo ante el Instituto Catalán del Suelo. No hacerlo puede conllevar una sanción de entre el 35 y el 75% de la fianza, a menos que se regularice la situación.

– Casos en que se puede conservar la fianza.

Normalmente una vez termina el tiempo del alquiler, el arrendador debe devolver el importe de la fianza. Ahora bien, el arrendatario puede quedarse-la total o parcialmente en los siguientes casos:
– Cuando haya daños a la vivienda que sean culpa del arrendatario, sea por culpa o negligencia.
– Cuando haya daños superiores al normal deterioro por uso, por considerar que ha habido un uso anormal de la vivienda.

En estos casos se puede conservar la fianza en un importe equivalente a la cuantía del daño.

En estos casos el problema siempre es demostrar los daños, y tal vez incluso la culpa de los mismos (a menos que el inquilino los admita). Se recomienda siempre hacer un dossier fotográfico de la vivienda antes de entregar el piso en alquiler. Y en caso de alquilar un piso con muebles, hacer un inventario de lo mismo, que el inquilino debería firmar en reconocimiento.

– ¿Qué pasa si no se devuelve la fianza.

En principio esta suma se debe volver en el momento en que se acaba el contrato de alquiler. Ahora bien, en el caso en que el propietario se niegue a devolver la fianza sin una causa justificada, será necesario reclamarle. Hay que tener en cuenta que si no se devuelve esta cantidad en el plazo de treinta días se generan intereses igual a los legales.

FRAUDE EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO: COMO SABER SI UN CONTRATO TEMPORAL ES EN REALIDAD UN CONTRATO INDEFINIDO.

FRAUDE EN CONTRATACIÓN TEMPORAL

El Estatuto de los Trabajadores prevé que la mayoría de los contratos de trabajo deberían ser de carácter indefinido. Por este motivo se permiten los contratos temporales sólo en determinadas ocasiones. Tales como:

Para hacer una obra o servicio determinado. Esta obra debe ser de suficiente entidad como para ser diferenciable dentro de la actividad de la empresa y tener una duración incierta. En estos casos la duración del contrato no puede ser superior a tres años.

Circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. En este caso los contratos pueden tener una duración de hasta seis meses dentro de un período de doce meses (a contar desde que se inician las causas).

Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Aunque la ley parezca clara, en muchas ocasiones al empresario le interesa mantener a los trabajadores en situación de contrato temporal. Entre otros motivos, porque así es más fácil despedirlos, con el pretexto (por ejemplo) de que ya ha terminado la obra o servicio para que se les había contratado.

Expondremos brevemente aquí los casos más clásicos de contrato temporal fraudulento:

Casos en que no se cumplen los requisitos de un contrato temporal.

En aquellas situaciones en que un contrato no cumple los requisitos para ser temporal (por ejemplo, porque no se concreta ninguna obra determinada, o no hay un exceso de trabajo, sino que se contrata para realizar un trabajo ordinario) estamos ante un contrato en fraude de ley. Por lo tanto el contrato pasa a ser de carácter indefinido.

Prolongación de la relación laboral a pesar concluir el contrato.

En algunos casos, el contrato termina su duración, pero el trabajador no es despedido, sino que sigue en el mismo lugar. En estos casos en base al artículo 15.3 del Estado de los Trabajadores el contrato pasa a ser de carácter indefinido.

En el caso de un contrato de obra o servicio, se entiende que ha habido una prórroga, por lo que la relación laboral se puede extender hasta el máximo de seis meses previsto en la ley.

Concatenación de contratos.

En ocasiones antes de que finalice un contrato ofrece a un trabajador seguir en la misma empresa (en el mismo puesto de trabajo o en uno diferente) con un nuevo contrato temporal. En estos casos hay que tener en cuenta que si se van encadenando los contratos hasta sumar 24 meses de trabajo por la misma empresa en un período de 30 meses, estamos ante un fraude de ley y el contrato temporal se convierte indefinido (artículo 15.5 del Estatuto los Trabajadores).

El vínculo entre contratos.

Puede parecer que el “peligro” de que los contratos temporales sucesivos sean un contrato indefinido intercalando diferente tipos de contratos con el mismo trabajador (por ejemplo comienza como contrato por circunstancias de la producción, sigue con un suplencia). Esto no es así, ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 23 de febrero de 2016) consideró que la antigüedad computable se remonta desde el primer contrato aunque entre los diferentes trabajos no haya solución de continuidad (porque han sido diferentes contratos): la relación laboral es siempre la misma y el vínculo se conserva a pesar de los cambios.

3.2. Casos de interrupción del vínculo laboral.

Tampoco se rompe la concatenación para que interrumpan temporalmente los contratos por tiempo de vacaciones o pausas por otros motivos. En algunas ocasiones se ha creído que, si se deja pasar más de veinte días entre los diferentes contratos, ya no se corre ningún peligro de que se reclame por contratos fraudulentos, porque el plazo legal para recurrir un despido es de 20 días. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha establecido que las interrupciones de la relación laboral de hasta 20 días (y en ocasiones excepcionales de treinta o más días) no son significativas y no rompen la continuidad del vínculo.

Este criterio se ha adoptado para valorar que lo relevante no es la cantidad de días sino la continuidad en la relación.

En caso de que entre un contrato y el posterior pasen más de treinta días, se puede demostrar que estamos ante la misma relación laboral si existen indicios que demuestran una continuidad.

Algunos ejemplos serían:

– Entre dos contratos pasan 45 días, y al cobrar el paro se tiene en cuenta el tiempo total trabajado en los dos periodos (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de mayo de 2015).

– En un caso se admitió que existía continuidad entre dos contratos habidos con 69 días de diferencia, porque los dos eran de carácter fraudulento.

– Cuando la interrupción coincida con las vacaciones o una baja por incapacidad temporal.

– Cuando se encubre los servicios prestados como si se estuvieran prestando servicios a empresas contratistas o de trabajo temporal (caso de cesión ilegal de trabajadores).

Como se puede ver, pues, si se puede demostrar que ha habido un vínculo entre un trabajador y un empresario, y que este vínculo tiene las características de un contrato laboral (con las tres notas de cobrar una retribución, trabajar por este otro y estar sometido a sus órdenes), se considera que el mismo se mantiene aunque se materialice en forma de diferentes contratos temporales.

– Otros efectos de la continuidad de contrato.

Entender que diferentes contratos tienen una misma continuidad tiene otros efectos beneficiosos para los trabajadores, por ejemplo:

– De cara a calcular qué complemento salarial por antigüedad corresponde, hay que contar desde el primer contrato, aunque sea irregular.

– De cara a calcular la compensación por despido hay también calcular a partiré del primer contrato, aunque en medio haya habido contratos temporales con liquidación al final de cada temporada.

– Conclusiones.

Los trabajadores deben ser muy conscientes de que los requisitos legales para un contrato temporal son estrictas, y que los fraudes y defectos convierten una relación laboral de carácter eventual en un contrato indefinido. También hay que tener muy presente que, aunque se vayan celebrando sucesivos contratos temporales, cada uno con despido y liquidación propia, su conjunto no forma una serie de islas aisladas, sino un conjunto continuo. Una relación laboral que tiene unos efectos a la hora de valorar antigüedad e indemnizaciones, y que puede convertir un situación de temporal en indefinida.

Por eso recomendamos que, si se tienen dudas sobre si se está en una situación como las que hemos descrito, se ponga en contacto con CALDUCH ABOGADOS. Podemos resolver sus dudas y saber qué hacer para verse reconocido como un trabajador indefinido de pleno derecho.