PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL DELITO DE “STALKING”.

PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL DELITO DE “STALKING”.

 

El hostigamiento o stalking (acecho en inglés)  es la situación en la que la víctima, sea hombre mujer, se ve perseguido de forma obsesiva por otra persona, la cual la sigue por la calle, la llama por teléfono constantemente, entra en su correo electrónico o en su página de facebook, le envía regalos o cartas, escribe su nombre en lugares públicos y, en casos extremos, llega a amenazarla y a cometer actos violentos.

 La reforma del Código Penal de 2015 introduce el stalking como delito en el ordenamiento jurídico español mediante el nuevo tipo penal de hostigamiento. El artículo 172 ter del Código lo define así:

 Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

 La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

 Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

   Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

 Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella».

 

Como se puede ver, se trata de un tipo delictual que tiene en cuenta las necesidades de la sociedad de la información. Así incluye en la conducta cualquier tipo de comunicación (incluso mediante terceros), y también el uso indebido de datos personales (como sería el acceso a cuentas de correo o historial sanitario), o el abusar de dichos datos para adquirir productos o mercancías (un ejemplo sería usar su cuenta de correo o información bancaria para ese fin). Pero sin olvidar otras conductas como podría ser hacer pintadas, romper propiedades de la víctima, etc.

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado su primera sentencia sobre dicho delito, donde establece cuales serían los requisitos para que una conducta pueda considerarse hostigamiento (Sentencia del Tribunal Supremo 324/2017 de 8 de mayo):

  • Debe tratarse de una actividad obsesiva, sistemática y persistente. No de actos aislados o separados en el tiempo.
  • Debe prolongarse en el tiempo hasta que quede claro que tienen una intención perturbadora, implícita o explícita. Aunque existe un requisito de intencionalidad y continuidad, no es necesaria que sea una conducta planificada.
  • Debe ser una conducta de entidad suficiente como para poder modificar gravemente las costumbres de la víctima, para intentar librarse de ese asedio, que podría forzarla a por ejemplo cambiar de número de teléfono, de cuenta de correo, poner medidas de seguridad en su domicilio, ir acompañado siempre por la calle, etc.).. No es necesario que cada acto aislado de por sí sea una conducta ilegal.
  • Debe consistir en una o en una combinación de varias de las conductas descritas en el artículo 172 ter del Código Penal.
  • Es necesario que la conducta se despliegue a lo largo de un cierto lapso temporal. Aunque no se precisa cuánto, la sentencia considera poco tiempo una semana (aunque entonces podría ser delito de coacciones), pues no considera que demuestre continuidad suficiente.

Podemos ver que la descripción del Tribunal Supremo se centra en la protección de la libertad del individuo contra una campaña sistemática y obsesiva que busca impedirle ejercer su vida normal. Y que le obliga a recurrir a la justicia como única forma de aliviar su situación. La sentencia del Supremo, en conclusión, permite una mejor definición del tipo delictivo del hostigamiento.

 

 

LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS DE LAS HIPOTECAS SE PUEDEN RECLAMAR EN CUALQUIER MOMENTO

Muchas hipotecas, aún hoy día, prevén una cláusula por la que si no se paga alguna de las cuotas, el banco tiene la facultad de resolver anticipadamente el contrato. Pasando a reclamar la totalidad del préstamo más los intereses.

Esta cláusula ha considerado abusiva por la justicia española y por la justicia europea, ya que consideran desproporcionado que por no pagar una sola cuota, por una hipoteca normalmente prevista para veinte o más años con cientos de cuotas, se pueda reclamar anticipadamente al hipotecado. Con el consiguiente prejuicio financiero, personal y familiar para el afectado.

En 2013 el Gobierno español publicarla ley 1/2013, de 14 de mayo, por la que los afectados por esta cláusula podían recurrir contra ella ante los tribunales en el plazo de un mes desde la aparición de la norma. Podían hacerlo aunque ya estuviera iniciado el procedimiento de ejecución de la hipoteca.

Se trataba de una medida del todo insuficiente. De ahí que el Tribunal de Justicia de Derechos Humanos ha dictado una sentencia de 27 de enero de 2017 por la que se considera que:

1- Que el derecho español limitara el período de recurso a sólo un mes de tiempo era excesivo, ya que dejaba poco margen a los perjudicados. Por este motivo ha suprimido este periodo, por lo que ahora se pueden impugnar las cláusulas de vencimiento anticipado en todo momento.

2- Que las cláusulas de vencimiento anticipado siguen siendo nulo • las aunque el banco no las haya utilizado para reclamar el vencimiento anticipado. Por ejemplo, si la hipoteca tiene una cláusula que permite esta resolución por cualquier cantidad, pero el banco busca la resolución anticipada por deberse tres o más cuotas (aplicando la práctica el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), aunque así un juez podría considerar esta cláusula abusiva. Y por lo tanto, entendemos, declarar nulo y sin efectos el vencimiento anticipado.
3- Que aunque un tribunal español ya haya examinado el contrato de hipoteca para comprobar si hay una cláusula abusiva, se puede someter el contrato a un segundo examen, siempre que éste estudie partes del mismo que no fueron objeto del primer control .

La sentencia fija también tres criterios que debe valorar un juez nacional para considerar si la falta de pago justifica que se adopte un vencimiento anticipado:

– Si la facultad que tiene el banco de declarar el vencimiento anticipado está ligada a incumplir una obligación esencial del contrato.
– Si ha habido un incumplimiento grave respecto a la cantidad total y la duración del préstamo.
– Si falta una cláusula contractual concreta sobre la materia, si esta facultad de resolver es una excepción.
– Si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permiten al consumidor sujeto a la aplicación de esta cláusula poner fin a los efectos del vencimiento anticipado.

Esta sentencia pues, puede suponer una diferencia importante para los afectados por la ejecución de una hipoteca con cláusulas abusivas. Primero porque permitirá revisar nuevamente las condiciones del contrato aunque ya haya habido una resolución judicial firme sobre el tema, después porque puede suponer que se logre detener un vencimiento anticipado aunque el banco no esté aplicando estrictamente una cláusula nula • la, sino que esté aplicando la ley por vía de hecho.

EL TRIBUNAL SUPREMO RETIRA La AUTORIZACIÓN A UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS

Calduch Abogados ha representado el Ayuntamiento y la Plataforma ciudadana ganadores de la sentencia.

REYVAL AMBIENTE tiene una de las plantas de tratamiento de residuos más importantes de la Comunidad Valenciana. Cada año miles de toneladas de productos tóxicos y peligrosos pasaban por su planta de tratamiento en la Alcora (Castelló) antes de ser enterrados en un vertedero que tiene a la misma población.

Los vecinos llevaban años quejándose de la contaminación, el ruido y el peligro ambiental de REYVAL. Y cuando supieron el 2010 que la empresa quería renovar su autorización, y empezar a incinerar residuos, saltaron todas las alarmas. Por eso el Ayuntamiento y la Plataforma ciudadana No a la Contaminación empezaron una campaña para denunciar todos los incumplimientos de las leyes ambientales que hacía REYVAL. También contrataron los servicios de CALDUCH ABOGADOS para representarlos ante los tribunales.

Ahora esta tarea ha dado fruto y el Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de febrero de 2017 (link) ha anulado de la autorización ambiental de la empresa. Eso porque la empresa incumplió la ley en el procedimiento de autorización de manera grave. Concretamente, REYVAL modificó su proyecto a mitad del expediente, de forma que ya no respetaba el estudio de impacto ambiental. El Tribunal ha considerado que introdujo cambios tanto importantes (que afectaban la salud, el peligro de accidente y el medio) que se tenían que haber tramitado con un expediente adicional o con un nuevo estudio de impacto ambiental. No de la manera que lo hizo REYVAL.

Con esta sentencia el Ayuntamiento y la Plataforma han conseguido una importante victoria. Que se suma al haber conseguido años atrás que se cerrara el vertedero de REYVAL por su gestión deficiente, que no tenía en cuenta el peligro de los vertidos. Ahora queda todavía supervisar la clausura de la empresa con todas las medidas de seguridad y control ambiental, especialmente en cuanto al vertedero.